Sentencia Civil Nº 585/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 585/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 868/2010 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 585/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100586

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00585/2011

Rollo nº 868/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 607/2009, -rollo nº 868/2010-, entre las partes, actora D. Ovidio , mayor de edad, vecino de Molina de Segura (Murcia), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y en la Audiencia por el Procurador Sr. Conesa Fontes, y dirigido por el Letrado Sr. Saura Martínez; y demandada, Hannover International España, S.A., con domicilio social en Madrid, calle María de Molina nº 37, con C.I.F. nº A-81-250243 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, y dirigida por el Letrado Sr. Arques Perpiñán. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Ovidio contra la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moñino Moral en nombre y representación de D. Ovidio , debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora HDI INTERNACIONAL, y condeno al pago de las costas al actor".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Ovidio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 868/2010, y se señaló el 23 de noviembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Ovidio interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la compañía aseguradora Hannover International España S.A. a pagar al actor 5.725,04 euros, más intereses.

Exponía la representación del actor que el Sr. Ovidio tenía contratado un seguro con la demandada en relación con el vehículo Alfa Romeo matrícula ....-XJG , que fue sustraído el 23 de octubre de 2007 utilizando unas llaves que se encontraban en el bolso de mimbre perteneciente a la hermana del Sr. Ovidio y que también había sido sustraído tres días antes del interior de dicho vehículo cuando se hallaba estacionado en la vía pública, junto al centro comercial Mercadona, de La Alcayna. Ambos robos fueron denunciados en la Comisaría de Policía de Molina de Segura.

Cuando el 13 de noviembre de 2007 la Guardia Civil recuperó el vehículo en Alicante, dieron aviso al propietario, que comprobó que el mismo presentaba una serie de daños materiales, cuya reparación ascendía a 5.725,04 euros.

Dicha cantidad se reclamó a la aseguradora, pero ésta se negó a hacerse cargo de la indemnización, pese a tratarse de un robo y estar dicho riesgo asegurado.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que medió negligencia grave por parte del asegurado ya que permitió que su vehículo quedara sin vigilancia, dejándolo en la calle y en el mismo lugar donde tres días antes se había producido el robo de un bolso con las llaves del turismo dentro, lo que facilitó la labor del delincuente.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación, pretende la representación del apelante que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda y condenando a Hannover International España, S.A., a pagar al Sr. Ovidio la cantidad de 5.725,04 euros.

Sostiene el apelante que el robo del bolso con las llaves fue un domingo y el vehículo fue sustraído el martes siguiente, por lo que no hubo tiempo material para cambiar la cerradura del turismo.

También alega el apelante que el hecho de aparcar dos días después de la primera sustracción en el mismo lugar no constituye negligencia grave.

El artículo 8-1 del Capítulo II de las Condiciones de la póliza de seguro contratado por las partes decía que por el seguro contra robo, la Entidad aseguradora se obligaba, dentro de los límites establecidos en la póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado o elementos de éste por parte de terceros. Y el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

En concordancia con este artículo, el 52 de la Ley de Contrato de Seguro dice que el asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: 1ª Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

Con tales premisas resulta procedente estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada ya que la proximidad temporal de ambas sustracciones, denunciadas en la Comisaría de Policía de Molina de Segura (folios 20 y 21) el 21 y el 23 de octubre de 2007, y el hecho de que Dª. Salome fuera testigo presencial de la segunda sustracción, descartan la mala fe y la negligencia grave del asegurado y obligan a la aseguradora al pago de las prestación. En efecto, no puede identificarse el hecho de no ir inmediatamente a cambiar la cerradura del coche, con una actitud de dejadez del asegurado. Y tampoco es lógico suponer que se va a cometer una segunda infracción penal sobre el mismo objeto. Además, la Sra. Salome en esta segunda ocasión no perdió de vista el vehículo, puesto que presenció y trató de evitar la sustracción del mismo.

Por otra parte está acreditado el importe de los daños y justificada la reclamación de 5.725,04 euros (folio 28).

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a Hannover International España, S.A., el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ovidio , representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes, contra la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 607/2009 de los que dimana este rollo, -nº 868/2010-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar, estimando la demanda interpuesta por D. Ovidio y condenando a Hannover International España, S.A., a pagar al actor 5.725,04 euros, más intereses.

Se impone a la demandada el pago de las costas de primera instancia y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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