Última revisión
05/11/2009
Sentencia Civil Nº 586/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 428/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 586/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00586/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006953 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 428/2009
Autos: JUICIO CAMBIARIO 1171/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 82 DE MADRID
De: PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A.
Procurador: PILAR HUERTA CAMARERO
Contra: CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
Procurador: MARÍA ELVIRA ENCINAS LORENTE
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1171/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Pilar Huerta Camarero y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Dª Elvira Encina Lorente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Cambiario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 82 de Madrid, en fecha 6 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 25/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la oposición formulada por la Procurador doña Pilar Huerta Camarero en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA S.A. a la demanda deducida en autos de juicio cambiario a instancia de la Procuradora doña Elvira Encina Lorente en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada por importe de ciento treinta y dos mil setecientos setenta y cinco con veintinueve euros (132.775,29 euros), más los gastos, intereses y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00586/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006953 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 428/2009
Autos: JUICIO CAMBIARIO 1171/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 82 DE MADRID
De: PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A.
Procurador: PILAR HUERTA CAMARERO
Contra: CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
Procurador: MARÍA ELVIRA ENCINAS LORENTE
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1171/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Pilar Huerta Camarero y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Sra. Dª Elvira Encina Lorente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Cambiario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 82 de Madrid, en fecha 6 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 25/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que desestimando la oposición formulada por la Procurador doña Pilar Huerta Camarero en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA S.A. a la demanda deducida en autos de juicio cambiario a instancia de la Procuradora doña Elvira Encina Lorente en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE TENERIFE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada por importe de ciento treinta y dos mil setecientos setenta y cinco con veintinueve euros (132.775,29 euros), más los gastos, intereses y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Esta Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Huerta Camarero, en representación de la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A., contra la Sentencia Nº 25/2009, dictada en fecha 6 de Febrero de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 82 de Madrid , en Autos de Juicio Cambiario Nº 1171/2008 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala (Insertar Nº de Rollo), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
Esta Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Huerta Camarero, en representación de la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTORGA, S.A., contra la Sentencia Nº 25/2009, dictada en fecha 6 de Febrero de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 82 de Madrid , en Autos de Juicio Cambiario Nº 1171/2008 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala (Insertar Nº de Rollo), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
