Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 588/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 276/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 588/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00588/2010
SENTENCIA NÚMERO: 588/10
EN NOMBRE DE S.M.
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a once de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de Divorcio nº 468/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NÚMERO 276/2010, en los que aparece como parte apelante D. Severiano , representado por la procuradora Dª MARIA-PILAR ARTERO FERNANDO, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE GARASA TURRAU, y como apelada que impugna la Sentencia Dª. Estela , representada por el Procurador D. JOSE-SALVADOR ALAMAN FORNIES, y asistida por la Letrada Dª ROSA GIMENEZ LAINEZ; en dichos autos recayó Sentencia en fecha 15 de febrero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el 9 de julio de 2009 por el Procurador Angel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de Estela , contra Severiano , y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre ambos en Zaragoza, el 30 de agosto de 1970.- Se atribuye a Severiano el uso del domicilio familiar, en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Tauste.- Se condena a Severiano a pagar a Estela una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe la actora, y que se actualizará automáticamente el mes de marzo de cada año con arreglo a la variación del IPC, siendo la primera actualización en el mes de marzo de 2011.- Se declara la disolución del régimen económico matrimonial- No se hace expresa imposición de costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia. Por la parte apelante, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición a la impugnación de la Sentencia interpuesta de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesta prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de octubre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurrente la Sentencia dictada en la instancia, la Sra. Estela solicita se le atribuya a ella el uso de la vivienda familiar, y el Sr. Severiano se deje sin efecto la pensión compensatoria de 300 € mensuales que la misma establece a favor de aquélla, o, subsidiariamente, se reduzca a 150 € al mes su importe.
SEGUNDO.- El matrimonio data de 1970, ha durado 38 años, separándose de hecho en Diciembre de 2008 en que la esposa dejó el domicilio familiar, pasando a convivir con su hija y la familia de ésta en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Tauste (Zaragoza), vivienda que le pertenece a ella en propiedad por herencia y que ocupan la citada hija con su esposo y una hija.
La esposa tiene 67 años de edad, no ha trabajado nunca, carece de todo tipo de ingresos, y presenta un cuadro depresivo grave según informe psicológico del Centro Comarcal de Servicios Sociales de Las Cinco Villas (folios 82 y siguientes de las actuaciones).
El esposo cobra una pensión de jubilación de 950 € mensuales y es copropietario de otro piso en Tauste, procedente de su participación en herencia.
La vivienda familiar pertenece a la sociedad conyugal.
En estas condiciones, sin la existencia de hijos dependientes, es claro que no puede otorgarse el uso de la vivienda familiar de forma indefinida (artículo 96 del Código Civil ), al presentar ambos litigantes iguales necesidades dado el uso del piso privado de la esposa por la hija y su familia.
La esposa tiene resuelto momentáneamente el problema de alojamiento. Por ello debe confirmarse la atribución del uso del piso conyugal al esposo, pero sólo hasta que se liquide la sociedad conyugal y se establezca la división de la vivienda, momento en que cesará dicho uso.
TERCERO.- Por lo que respecta a la pensión compensatoria, el caso de autos es un claro supuesto de desequilibrio económico para la esposa, por su edad, su dedicación a la familia durante 38 años y su carencia de trabajo e ingresos.
Es incuestionable que la pensión de 300 € mensuales no puede reducirse atendiendo a todas las circunstancias ya expuestaS, y a que la liquidación de la sociedad conyugal supondrá la concreción a favor de los cónyuges de los bienes que conforman la misma y les otorgará una capacidad económica que le permitirá a ella y al demandado solventar los problemas de habitación.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Estela y desestimando el formulado por D. Severiano debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de limitar el uso de la vivienda familiar concedido al esposo hasta la liquidación de la sociedad conyugal, manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Severiano al que se le dará el destino legal procedente.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite. Doy fe.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
