Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 588/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 443/2014 de 19 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 588/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100362
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00588/2014
SENTENCIA NUMERO:588-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación,
los Autos de modificación de medidas nº 911/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 443/14 , en el que son
apelantes, de un lado, DON. Iván , representado por la Procuradora Dª Adela Domínguez Arranz y asistido
por la Letrada Dª Paz Cruz Jiménez, y, de otro, DÑA Bernarda , representada por la Procuradora Dª Pilar
Baigorri Cornago y asistida por la Letrada Dª Begoña Cuenca Alcaine, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 11 julio 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Iván contra Dña Bernarda sobre modificación de medidas definitivas de divorcio decretadas en sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada en procedimiento de modificación de medidas autos nº 135/2007-A seguidos en este Juzgado, declaro haber lugar a modificar el importe de la pensión compensatoria de la que es beneficiaria la demandada fijándola en la suma de 300 # mensuales, con efectos desde la mensualidad de julio de 2014, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes'.
SEGUNDO .- Las respectivas representaciones procesales de actora y demandada presentaron sendos recursos de apelación, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando cada una escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 9 diciembre 2014.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, que estima la modificación de medidas instada por el actor y reduce a 300 # mensuales la pensión compensatoria señalada a su cargo en el divorcio, ascendente en el momento de la demanda a 577,39 # mensuales, es recurrida por ambas partes: Por el actor, que suplica su revocación y se declare extinguida la pensión compensatoria y, subsidiariamente se reduzca a 100 # mensuales, en uno y otro caso con efectos retroactivos, debiendo devolverle la Sra. Bernarda las cantidades indebidamente cobradas desde el 1-2-11, fecha del efectivo cobro de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que sirve de fundamento a la modificación solicitada.
Y por la demandada, que por considerar que esa pensión no supone ninguna alteración sustancial en su situación económica, pide el mantenimiento de la compensatoria.
SEGUNDO.- La pensión compensatoria en cuestión fue señalada por la sentencia de separación (3-3-99 ) en cuantía de 85.000 pts mensuales, manteniéndose en el divorcio (31-1-2002)- y reduciéndose a 500 # el 29-3-07 por el descenso de los ingresos del Sr Iván tras su jubilación -a 2265,29 # x 14 pagas = 2642 # mensuales-, con posterior actualización a 577,39 # en ETJ 166/2013.
La supresión solicitada por el Sr. Iván , con subsidiaria reducción a 100 #, lo es en consideración a que, tras cumplir la Sra. Bernarda 65 años, está cobrando una Pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez de 472,22 # mensuales -404,80 x 14 pagas-.
La petición principal no puede prosperar, pues no parece que la pensión de SOVI percibida por la demandada represente una alteración sustancial que la justifique, pues, siendo la pensión que percibe insuficiente para subvenir a los gastos de su vida diaria, la de nuevo cobro -percibida desde marzo de 2011- es claro que no puede surtir ese efecto extintivo, del mismo modo que no se le podría reprochar la búsqueda de unos ingresos complementarios que le asegurasen su subsistencia, además de tratarse de un derecho que ya estaba en su patrimonio en el momento en que se fijó la pensión, pues no cobraba pensión ninguna del sistema público.
No obstante, si no se aprecia causa para suprimir la pensión, se entiende también que, en las cifras que enmarcan el debate, el hecho de percibir la referida pensión SOVI, cuando antes nada mas percibía, aparte la compensatoria, supone una alteración de circunstancias que justifica la reducción de esta ultima a la cantidad con la que ambas partes manifiestan su disconformidad, la cual, en los parámetros resultantes de todo lo precedentemente considerado, se estima mas adecuada en la cifra de 400 # mensuales.
Todo ello sin obligación de reintegro de ninguna cantidad por la demandada, por el efecto constitutivo de las resoluciones por las que se establecen, modifican o extinguen las medidas matrimoniales, ex nunc y sin retroacción.
TERCERO .- La índole de los intereses en conflicto aconseja no efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Iván y estimando en parte el de DÑA Bernarda , ambos contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 11 julio 2014 por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza , debemos revocarla como la revocamos parcialmente, en el único sentido de señalar en 400 # mensuales la cantidad a la que queda reducida la pensión compensatoria fijada a favor de Doña Bernarda y a cargo de Don Iván . Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Se decreta la pérdida del depósito constituida para recurrir por D. Iván , al que se dará el destino que la Ley prevé.
Firme que sea la sentencia, devuélvase a Dña. Bernarda el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

