Sentencia Civil Nº 589/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Civil Nº 589/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 220/2007 de 22 de Octubre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 589/2007

Núm. Cendoj: 08019370112007100643

Núm. Ecli: ES:AP B:2007:10786

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, sobre contrato de préstamo. La resolución de primera instancia condena al demandado a pagar a la demandante una determinada suma, en concepto de devolución de la parte impagada del préstamo que en su día la demandante le otorgó. Frente a este pronunciamiento el demandado alega, que no se trataba de un préstamo, sino de un contrato de cuentas en participación, pero tal alegato no solo requiere su demostración por parte de quien lo invoca, sino que el contrato alegado requeriría de la oportuna liquidación por parte del gestor, por lo que procede desestimar el motivo. Además el contrato de préstamo puede ser instrumentalizado a través de la mera entrega de cantidad, y en el presente caso consta, no solamente el ingreso por parte de la actora de la cuantía objeto de préstamo en una de las cuentas del demandado, sino también el acto propio de aquél consistente en la devolución de una determinada suma.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 220/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 821/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 589

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 821/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona, a instancia de Dª. María Consuelo , contra D. Alfonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de D. Alfonso , representado por la Procuradora Dª Juana Maria Menen Aventin, debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada citada a abonar a la actora la suma de SEIS MIL TREINTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (6.030'36 euros) con más los intereses devengados por la misma computados al tipo legal desde el dia 20 de diciembre de 2005 y hasta su completo y efectivo abono, asi como finalmente al abono de las costas procesales ocasionadas en las presentes actuaciones ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado se condena a D. Alfonso a que pague a Dña. María Consuelo la suma de 6.030'36 euros en concepto de devolución de la parte impagada del préstamo por importe de 18.030'36 euros que la actora efectuara a favor del demandado el 7/10/02. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado .

TERCERO.- El contrato de préstamo no requiere de forma "ad solemnitatem" alguna. Puede ser instrumentalizado a través de la mera entrega de cantidad. Consta en autos no solamente el ingreso por parte de la actora de la cuantía objeto de préstamo en una de las cuentas del demandado; sino tambien el el acto propio de aquél consistente en la devolución de la suma de 12.000 euros. El demandado alega de que no se trataba de un préstamo sino de un contrato de cuentas en participación; pero tal alegato no solo requiere su demostración por parte de quien lo invoca sino que el contrato alegado requeriría de la oportuna liquidación por parte del gestor, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona a veinticuatro de octubre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.