Última revisión
10/12/2009
Sentencia Civil Nº 589/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4161/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 589/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00589/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601773
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004161 /2009
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000007 /2008
APELANTE: Jose Miguel
Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN ESPERANZA
Letrado/a: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL
APELADO/A: María Consuelo
Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ
Letrado/a: MARIA CONSOLACION CANCIO LOPEZ
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en VIGO, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, y DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº:589/2009
En VIGO, a diez de diciembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Divorcio Contencioso nº 7/2008, seguidos ante el Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer número 1 de Vigo (Rollo de Sala número 4161 /2009), en el que son partes como apelante D.- Jose Miguel , representada por el Procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza; y como apelada Dña.- María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Paz Barreras Vázquez, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. María Consuelo y D. Jose Miguel y ello con los siguientes efectos:
PRIMERO: Se declara disuelto el matrimonio así como el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Vigo.
TERCERO: La guarda y custodia de los Urbano , Adela Y Juan Carlos , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
CUARTO: Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: El padre visitar a su hijo, fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, siendo efectuadas las entregas y recogidas por el hermano del demandado, Sr. Hipolito .
Con respecto a las VACACIONES, corresponde fijar el siguiente régimen: Las vacaciones de Navidad (se dividen en dos periodos el primero que va desde el día 21 de Diciembre a las 18 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 20 horas y el segundo que va desde el día 31 de Diciembre a las 18 horas al día 7 de enero a las 20 horas): En años en los que el mes de Diciembre se corresponda con un año impar el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre; cuando dicho periodo se corresponda con un año par será a la inversa.
Vacaciones de Semana Santa (se divide en dos periodos: el primero que va desde el Miércoles santo a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas y el Segundo que va desde el Lunes de Pascua a las 20 horas hasta el Lunes de San Vicente a las 20 horas). En años impares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo al padre; en los pares al contrario. Vacaciones de Verano (se divide en dos periodos: el Primero correspondiente al mes de julio y el segundo correspondiente al mes de Agosto, ambos íntegramente): En los años impares el mes de Julio corresponde pasarlo con la madre y el de Agosto con el padre; en los pares a la inversa.
El día de padre, si es día lectivo el padre recogerá a los hijos a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio materno a las 20:00 horas; si no es lectivo el padre tendrá derecho a estar con su hijo desde las 11:00 hasta las 20:00 horas.
El día de la madre, si al padre le corresponde estar con sus hijos ese fin de semana, la madre podrá recoger a sus hijos a las 11:00 horas en el domicilio paterno y ya se quedarían con ella.
QUINTO: Se establece como pensión alimenticia a favor de los hijos Urbano , Adela , Juan Carlos y a cargo del padre D. Jose Miguel la cantidad de 1200 Euros mensuales, pagaderos por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser ingresados en la cuenta que a tal efecto señale la madre DÑA. María Consuelo .
Dicha pensión será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
La cantidad citada se considera comprensiva de los gastos de vestuario, guardería, estudios, asistencia médico-farmacéutica y otros de similar naturaleza.
SEXTO: Ambos cónyuges abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en relación con sus hijos, siempre que se acredite suficientemente su necesidad (debiendo la madre DÑA. María Consuelo notificar al padre con la suficiente antelación la necesidad de realización del gasto extraordinario de manera documental).
SÉPTIMO: Como Pensión Compensatoria, el demandado D. Jose Miguel deberá satisfacer a DÑA. María Consuelo la cantidad de 400 Euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto señale la actora.
Dichas cantidades deberán ser actualizadas todos los días 1 de Enero de cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jose Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por Dña. María Consuelo , y por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de junio de 2.009, sin que ninguna de las partes solicitase la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00589/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601773
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004161 /2009
Juzgado procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000007 /2008
APELANTE: Jose Miguel
Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN ESPERANZA
Letrado/a: JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL
APELADO/A: María Consuelo
Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ
Letrado/a: MARIA CONSOLACION CANCIO LOPEZ
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en VIGO, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, y DÑA. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº:589/2009
En VIGO, a diez de diciembre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Divorcio Contencioso nº 7/2008, seguidos ante el Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer número 1 de Vigo (Rollo de Sala número 4161 /2009), en el que son partes como apelante D.- Jose Miguel , representada por el Procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza; y como apelada Dña.- María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Paz Barreras Vázquez, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA.
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dña. María Consuelo y D. Jose Miguel y ello con los siguientes efectos:
PRIMERO: Se declara disuelto el matrimonio así como el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Vigo.
TERCERO: La guarda y custodia de los Urbano , Adela Y Juan Carlos , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
CUARTO: Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: El padre visitar a su hijo, fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, siendo efectuadas las entregas y recogidas por el hermano del demandado, Sr. Hipolito .
Con respecto a las VACACIONES, corresponde fijar el siguiente régimen: Las vacaciones de Navidad (se dividen en dos periodos el primero que va desde el día 21 de Diciembre a las 18 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 20 horas y el segundo que va desde el día 31 de Diciembre a las 18 horas al día 7 de enero a las 20 horas): En años en los que el mes de Diciembre se corresponda con un año impar el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre; cuando dicho periodo se corresponda con un año par será a la inversa.
Vacaciones de Semana Santa (se divide en dos periodos: el primero que va desde el Miércoles santo a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas y el Segundo que va desde el Lunes de Pascua a las 20 horas hasta el Lunes de San Vicente a las 20 horas). En años impares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo al padre; en los pares al contrario. Vacaciones de Verano (se divide en dos periodos: el Primero correspondiente al mes de julio y el segundo correspondiente al mes de Agosto, ambos íntegramente): En los años impares el mes de Julio corresponde pasarlo con la madre y el de Agosto con el padre; en los pares a la inversa.
El día de padre, si es día lectivo el padre recogerá a los hijos a la salida del colegio y los reintegrará en el domicilio materno a las 20:00 horas; si no es lectivo el padre tendrá derecho a estar con su hijo desde las 11:00 hasta las 20:00 horas.
El día de la madre, si al padre le corresponde estar con sus hijos ese fin de semana, la madre podrá recoger a sus hijos a las 11:00 horas en el domicilio paterno y ya se quedarían con ella.
QUINTO: Se establece como pensión alimenticia a favor de los hijos Urbano , Adela , Juan Carlos y a cargo del padre D. Jose Miguel la cantidad de 1200 Euros mensuales, pagaderos por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de cada mes, debiendo ser ingresados en la cuenta que a tal efecto señale la madre DÑA. María Consuelo .
Dicha pensión será actualizada con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
La cantidad citada se considera comprensiva de los gastos de vestuario, guardería, estudios, asistencia médico-farmacéutica y otros de similar naturaleza.
SEXTO: Ambos cónyuges abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en relación con sus hijos, siempre que se acredite suficientemente su necesidad (debiendo la madre DÑA. María Consuelo notificar al padre con la suficiente antelación la necesidad de realización del gasto extraordinario de manera documental).
SÉPTIMO: Como Pensión Compensatoria, el demandado D. Jose Miguel deberá satisfacer a DÑA. María Consuelo la cantidad de 400 Euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto señale la actora.
Dichas cantidades deberán ser actualizadas todos los días 1 de Enero de cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jose Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por Dña. María Consuelo , y por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de junio de 2.009, sin que ninguna de las partes solicitase la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Que desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Jose Miguel , y confirmamos en su integridad la sentencia de 31 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer nº 1 de Vigo en los autos de Divorcio Contencioso número 7/08.
No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Jose Miguel , y confirmamos en su integridad la sentencia de 31 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica sobre la Mujer nº 1 de Vigo en los autos de Divorcio Contencioso número 7/08.
No se hace imposición de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

