Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 589/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 322/2010 de 11 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 589/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00589/2010
SENTENCIA NÚMERO: 589/10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES Nº. 1.527/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 322/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª. Julieta , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ISABEL ARTAZOS HERCE, asistida por la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ CANO, y como parte pelada, D. Jacobo , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN GALÁN CARRILLO, asistido por el Letrado D. JESÚS SENÉN GIL GIL; en dichos autos recayó Sentencia de instancia el 6 de Abril de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de Dña. Julieta , DEBO ABSOLVE RY ABSUELVO A SU PADRE, D. Jacobo , A QUE NO LE ABONE CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, sin perjuicio de lo que se acuerde, en su caso, en el pertinente procedimiento ante el Juzgado de Familia competente de cambiar las actuales circunstancias personales y económicas.- En cuanto a las costas procesales, dada la desestimación total de la demanda formulada en su día, al ser rechazadas sus pretensiones y por razón de la naturaleza del proceso, se condena en ellas a la parte actora.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Octubre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª. Julieta la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime su demanda dirigida a la condena del demandado, su padre, a que le abone en concepto de alimentos 350,- € mensuales desde la fecha de interposición de la demanda, alegando que trabaja a media jornada, cobrando unos 500,- € al mes, presentando una minusvalía física que limita su futuro laboral, que no puede asumir todos los gastos que comportaría su independencia del hogar de su madre con la que convive, deseando completar su formación para aspirar a un mejor puesto laboral.
SEGUNDO.- Julieta , nacida en Octubre de 1986, de 24 años de edad, trabaja con carácter fijo desde Mayo de 2006 en McDonald's. Su sueldo en Enero de 2010 ha sido de 586,14 € (folio 58 de las actuaciones).
Vive con su madre, su hermana Vanessa, su padrastro y hermanastro, en el domicilio de su madre. Afronta unos 300,- € mensuales por la compra de un vehículo.
Presenta un grado de discapacidad global de 28%, y un grado total de minusvalía de 34%, por ausencia de dedos o falanges en una mano, de etiología congénita (folio 14).
Sigue tratamiento psicológico por trastorno mixto ansioso depresivo (folio 15).
Sus padres obtuvieron el 4 de Octubre de 1995 Sentencia de divorcio en la que se establecía una pensión alimenticia de 60.000,- ptas. mensuales para las dos hijas del matrimonio.
El 16 de Diciembre de 2008 recayó Sentencia que es firme, en proceso de modificación de medidas de divorcio, en la que se declaró probado, por las propias declaraciones de Julieta , que ésta venía a cobrar entre 600,- € y 700,- € mensuales y que ya no seguía formación académica alguna, Sentencia que declaró extinguida la pensión alimenticia de Julieta , siguiendo vigente la de la otra hija Vanessa.
No se ha probado la incapacitación de la demandante para otro tipo de trabajos ajenos al que desempeña, constando que son muchos los que podría llevar a cabo, dependiendo de su cualificación.
Las circunstancias concurrentes, la edad de la actora y su inserción en el mercado laboral desde hace cuatro años, impiden la fijación de alimentos a cargo del padre, de conformidad con lo prevenido en el Artº. 66 de la Ley del Derecho de la Persona de Aragón , y ello pese a que su salario no le permita una vida absolutamente independiente, por cuanto, tiene en su mano su progreso laboral tendente al logro de la independencia buscada y el sustrato de necesidad que caracteriza los alimentos no concurre en este supuesto, al constar ha trabajado anteriormente a jornada completa con un salario razonable que le permitía su independencia.
La naturaleza de la cuestión litigiosa obliga a revocar el pronunciamiento que sobre costas efectúa la Sentencia, no haciendo declaración de las causadas en la instancia.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Julieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 13 de Zaragoza el 6 de Abril de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma salvo en el apartado referente a las costas de la instancia, sobre las que no se hace especial declaración, lo mismo que sobre las ocasionadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite. Doy fe.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
