Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 589/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1078/2012 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 589/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00589/2013
Rollo nº 1078/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 347/2011, -rollo nº 1.078/2012-, entre las partes, actora D. Herminio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y dirigido por el Letrado Sr. González López; y demandada, Dª. Genoveva , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y dirigida por la Letrada Sra. Miñano Bernal; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Herminio contra la sentencia de 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales DÑA. ÁNGELA MUÑOZ MONREAL en nombre y representación de D. Herminio , SE RECHAZA LA MODIFICACIÓN de las medidas establecidas en la sentencia de este juzgado número 37/2009 de 30 de Octubre.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Herminio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.078/2012, y se señaló el 3 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Herminio interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas relativas a hijos menores, las cuales se fijaron en sentencia de 30 de octubre de 2009 , pretendiendo que se redujera la pensión alimenticia de las hijas a la cantidad de 100 euros mensuales para cada una, o la que se considerara adecuada; se otorgara al Sr. Herminio el uso del domicilio familiar y se declarara la obligación de la Sra. Genoveva de hacer frente a la mitad de la cuota hipotecaria que pesa sobre dicha vivienda.
Sostenía la representación del actor que el Sr. Herminio estaba en el paro y carecía de ingresos, mientras que la Sra. Genoveva había trasladado su residencia a Las Torres de Cotillas, por lo que no hacía uso del domicilio familiar.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar en primer lugar que, cuando se celebró el juicio al que corresponde la sentencia que ahora se pretende modificar, el Sr. Herminio ya estaba en situación de desempleo, por lo que no ha habido modificación alguna de circunstancias.
En cuanto a la vivienda familiar, se había probado que la Sra. Genoveva estaba residiendo en Jumilla, estando sus hijas matriculadas en un colegio de dicha localidad, por lo que tampoco se podía apreciar alteración alguna en relación con la situación anteriormente existente.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Herminio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Sin embargo resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada. Así, en relación con los alimentos de las hijas, consta que el Sr. Herminio es propietario, junto a Dª. Genoveva , de una vivienda situada en Jumilla, cuyo precio en escritura es el de 49.397 euros. Si a ello se une que cuando se dictó la sentencia de 30 de octubre de 2009 , que se pretende modificar en este procedimiento, el Sr. Herminio se encontraba en el paro y no se opuso a su cuantía, y que la misma (200 euros mensuales para cada hija) se sitúa en torno a lo que esta Sección de la Audiencia Provincial considera mínimo vital de subsistencia, el resultado no puede ser otro que confirmar el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia a este respecto.
En cuanto a la atribución de la vivienda familiar, tendría que haber acreditado el Sr. Herminio que las menores Desirée y Lucía han trasladado su residencia a Las Torres de Cotillas.
Pero consta en las actuaciones (folios 161 a 163) que están censadas en Jumilla y matriculadas en el Colegio Público San Francisco, de dicha localidad.
Por ello no se aprecia alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la sentencia de 30 de octubre de 2009 , para acordar la modificación de las mismas, tal como exige el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Herminio , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal, contra la sentencia de 14 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 347/2011 de los que dimana este rollo, -nº 1.078/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
