Última revisión
06/10/2009
Sentencia Civil Nº 590/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 500/2009 de 06 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 590/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00590/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005093 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2009
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 517 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ
De: Erasmo
Procurador: INMACULADA GUZMAN ALTUNA
Contra: Blanca
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_______________________ ______________/
En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 517/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Don Erasmo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna.
De otra, como apelada, Doña Blanca .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de doña Blanca frente a don Erasmo y en consecuencia declaro que la formación de inventario de la sociedad de gananciales es la siguiente:
El activo comprende:
-la vivienda y garaje familiar descritos en el punto a) y b) de la propuesta de inventario presentada con la demanda que pertenecen pro indiviso a la sociedad de gananciales y al demandado en proporción a las aportaciones efectuadas que se determinarán en la fase de liquidación;
-vehículo SEA Ibiza;
-vehículo Volswagen Passat;
-crédito a favor de la sociedad contra el demandado por el valor de la motocicleta Yamaha al momento en que se realice la liquidación;
-ajuar doméstico incluido en la propuesta de inventario acompañado con la demandada excepto los siguientes bienes, que son privativos y no se han de incluir: sofá de tres plazas, cama y colchón, lavadora y nevera combi, y colchón y canapé;
-saldo existente al momento de la disolución de las dos cuentas corrientes del Banco ING DIRECT, y Caja Madrid;
-crédito a favor de la sociedad contra el demandado por importe de 40.274 euros.
El pasivo comprende:
-créditos hipotecarios con la KUTXA que gravan la vivienda y ajuar familiares, teniendo en cuenta la pertenencia en pro indiviso de los inmuebles entre la sociedad de gananciales y el demandado y su cuota atendidas las aportaciones efectuadas;
-préstamo personal al consumo del Banco Pastor;
-la cuotas de amortización del préstamo hipotecario desde la disolución de la sociedad (incluidos los intereses) abonados por el demandado;
-cuotas de la comunidad de propietarios correspondientes a la cuota ganancial de la vivienda y garaje familiar desde la disolución de la sociedad de gananciales satisfechas por el demandado;
-las cuotas de amortización del préstamo personal de la entidad Banco Pastor abonadas pro el demandado desde la disolución de la sociedad;
-cantidad correspondiente al IBI abonado por el demandado desde la disolución de la sociedad de gananciales;
-cantidad correspondiente al seguro de hogar abonados por el demandado desde la disolución de la sociedad de gananciales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Erasmo , exponiéndose en el escrito presentando las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Blanca escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00590/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005093 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2009
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 517 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ
De: Erasmo
Procurador: INMACULADA GUZMAN ALTUNA
Contra: Blanca
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_______________________ ______________/
En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 517/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Don Erasmo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna.
De otra, como apelada, Doña Blanca .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de doña Blanca frente a don Erasmo y en consecuencia declaro que la formación de inventario de la sociedad de gananciales es la siguiente:
El activo comprende:
-la vivienda y garaje familiar descritos en el punto a) y b) de la propuesta de inventario presentada con la demanda que pertenecen pro indiviso a la sociedad de gananciales y al demandado en proporción a las aportaciones efectuadas que se determinarán en la fase de liquidación;
-vehículo SEA Ibiza;
-vehículo Volswagen Passat;
-crédito a favor de la sociedad contra el demandado por el valor de la motocicleta Yamaha al momento en que se realice la liquidación;
-ajuar doméstico incluido en la propuesta de inventario acompañado con la demandada excepto los siguientes bienes, que son privativos y no se han de incluir: sofá de tres plazas, cama y colchón, lavadora y nevera combi, y colchón y canapé;
-saldo existente al momento de la disolución de las dos cuentas corrientes del Banco ING DIRECT, y Caja Madrid;
-crédito a favor de la sociedad contra el demandado por importe de 40.274 euros.
El pasivo comprende:
-créditos hipotecarios con la KUTXA que gravan la vivienda y ajuar familiares, teniendo en cuenta la pertenencia en pro indiviso de los inmuebles entre la sociedad de gananciales y el demandado y su cuota atendidas las aportaciones efectuadas;
-préstamo personal al consumo del Banco Pastor;
-la cuotas de amortización del préstamo hipotecario desde la disolución de la sociedad (incluidos los intereses) abonados por el demandado;
-cuotas de la comunidad de propietarios correspondientes a la cuota ganancial de la vivienda y garaje familiar desde la disolución de la sociedad de gananciales satisfechas por el demandado;
-las cuotas de amortización del préstamo personal de la entidad Banco Pastor abonadas pro el demandado desde la disolución de la sociedad;
-cantidad correspondiente al IBI abonado por el demandado desde la disolución de la sociedad de gananciales;
-cantidad correspondiente al seguro de hogar abonados por el demandado desde la disolución de la sociedad de gananciales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Erasmo , exponiéndose en el escrito presentando las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Blanca escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna, en nombre y representación de Don Erasmo , contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz , en autos de formación de inventario nº 517/08, seguidos a instancia de Doña Blanca contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna, en nombre y representación de Don Erasmo , contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz , en autos de formación de inventario nº 517/08, seguidos a instancia de Doña Blanca contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

