Última revisión
10/12/2009
Sentencia Civil Nº 590/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3452/2007 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 590/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00590/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601138
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003452 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2007
APELANTE: ASOCIACION INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA
Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS
Letrado/a:
APELADO/A: Inocencia
Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO,
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 590
En Vigo, a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003452 /2007, es parte apelante-DEMANDADO: D./ª ASOCIACION INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA, representado por el procurador D./ª FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D./ªSR.LAGO MONROY; y, apelado-DEMANDANTE: D./ª Inocencia representado por el procurador D./ª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ªESTEBAN LOPEZ QUINTANA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 DE VIGO, con fecha 20.07.07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando integramente la demanda interpuesta por la representacion de Inocencia en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Avda. DIRECCION000 de Vigo contra Asociacion Industrias Confeccion de Ourense y Pontevedra, debo condenar y condeno a la demandada a cesar en el uso como aparcamiento del patio ajardinado situado al Sur del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Vigo; con imposicion a la parte demandada de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador FATIMA PORTABALES BARROS, en nombre y representación de ASOCIACION INDUSTRIAS CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4.12.09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00590/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601138
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003452 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2007
APELANTE: ASOCIACION INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA
Procurador/a: FATIMA PORTABALES BARROS
Letrado/a:
APELADO/A: Inocencia
Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y JULIO PICATOSTE BOBILLO,
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 590
En Vigo, a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003452 /2007, es parte apelante-DEMANDADO: D./ª ASOCIACION INDUSTRIAS DE CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA, representado por el procurador D./ª FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D./ªSR.LAGO MONROY; y, apelado-DEMANDANTE: D./ª Inocencia representado por el procurador D./ª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ªESTEBAN LOPEZ QUINTANA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 DE VIGO, con fecha 20.07.07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando integramente la demanda interpuesta por la representacion de Inocencia en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Avda. DIRECCION000 de Vigo contra Asociacion Industrias Confeccion de Ourense y Pontevedra, debo condenar y condeno a la demandada a cesar en el uso como aparcamiento del patio ajardinado situado al Sur del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Vigo; con imposicion a la parte demandada de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador FATIMA PORTABALES BARROS, en nombre y representación de ASOCIACION INDUSTRIAS CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4.12.09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Que procede estimar el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN INDUSTRIAS CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA en el sentido de estimar la concurrencia de un defecto de litisconsorcio pasivo necesario; procede, en consecuencia, la reposición de las actuaciones al momento procesal correspondiente a la audiencia previa, a fin de que el defecto sea subsanado.
No se hace condena en costas
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que procede estimar el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN INDUSTRIAS CONFECCION DE ORENSE Y PONTEVEDRA en el sentido de estimar la concurrencia de un defecto de litisconsorcio pasivo necesario; procede, en consecuencia, la reposición de las actuaciones al momento procesal correspondiente a la audiencia previa, a fin de que el defecto sea subsanado.
No se hace condena en costas
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
