Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 590/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 454/2012 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 590/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100433
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00590/2012 SENTENCIA NÚMERO: 590/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil doce.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 68/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 454/2012 , en los que aparece como parte apelante D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los tribunales Dª CARMEN BARINGO GINER y asistido por la Letrada Dª OLGA CEREZO MERINO, y como parte apelada Dª Yolanda , representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JOSE IBARZO BORQUE y asistida por el Letrado D. DAVID REGUERO RUBERTE, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 30 de mayo de 2012, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- .Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo estimando en parte la demanda de modificación de las medidas acordadas en Sentencia dictada con fecha 27/05/2009 en el procedimiento de divorcio número 1242/2008-C de los de este Juzgado, parcialmente modificadas por la Sentencia de fecha 2/03/2010 dictada en segunda instancia por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza , deducida por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra Dª Yolanda , representada por la Procuradora Dª María José Ibarzo Borque, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud se elevan a definitivas las medidas acordadas en el Auto de fecha 13/07/2011 dictado en el procedimientos de medidas provisionales 14/2001-C de este Juzgado, señalando en consecuencia como importe de la pensión de alimentos establecido en la referida Sentencia de divorcio el de cuatrocientos cincuenta euros, con el sistema de actualización previsto en la Sentencia de divorcio, quedando suprimida la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa, Dª Yolanda en la misma resolución, debiendo estarse, en relación a la atribución temporal de la que fuera vivienda conyugal a lo establecido en el FD TERCERO de esta resolución.- Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de las costas procesales de esta instancia.-'.SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición al recurso e impugnación de la Sentencia.
TERCERO.- .Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 4 de octubre de 2012 , su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de noviembre de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia dictada en la instancia, el actor solicita se reduzca a 100? mensuales la pensión alimenticia de los dos hijos del matrimonio y se prolongue el uso de la vivienda familiar hasta la disolución del régimen económico matrimonial.La demandada interesa en su impugnación se mantengan las pensiones alimenticia y compensatoria en los términos fijados en la Sentencia firme de divorcio, 700? y 200? mensuales respectivamente.
SEGUNDO.- El actor invocó como circunstancia modificativa de las medidas acordadas en proceso de divorcio, la pérdida de su trabajo como transportista por la crisis del sector de la construcción y la ausencia de ingresos con que hacer frente a las pensiones a su cargo instauradas.
Se ha acreditado que en Junio de 2012 dejó de recibir la renta activa de inserción de 426? mensuales, no percibiendo desde entonces ninguna pensión pública.
Alega que reside con su madre.
No existe prueba de otra clase de ingresos ni de medios de vida diferentes, aunque si de la titularidad de un camión- hormigonera y una moto, cuyos gastos sigue abonando, como señala el Juzgador de instancia.
La situación económica de la madre también resulta dificultosa; cobra 612'61? mensuales por su trabajo en El Corte Inglés, con dos hijos preadolescentes a su cargo, cuyas necesidades son patentes e insalvables (folio 193 y siguientes).
En estas condiciones, y a falta de otra prueba, debe mantenerse la exigencia de responsabilidad en el padre, y, por ende, las medidas económicas instauradas, en atención al prioritario interés de los dos menores y al carácter coyuntural que se presume al periodo de inactividad laboral del demandante.
La Sentencia, en suma, debe ser confirmada en todos sus extremos.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Pedro Jesús y Dª Yolanda , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el 30 de mayo de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

