Sentencia Civil Nº 591/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 179...0 de Octubre de 2012
Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 591/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 179/2012 de 30 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:






Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 591/2012

Nº de recurso: 179/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100523


Voces

Informes periciales

Humedades

Reglas de la sana crítica

Condena en costas por mala fe

Prueba pericial

Mala fe

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00591/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002799 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: NATUZZI IBERICA SA

Procurador: LUISA MONTERO CORREAL

Contra: REPARALIA, S.A., SAN FILIPPO MESSAGI LUMINOSI SPA

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ, ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 768/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante NATUZZI IBERICA S.A., representado por el Procurador Dª. Mª. Luisa Montero Correal y defendido por Letrado, y de otra como apelados, REAPARALIA S.A., representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por Letrado y SAN FILIPPO MESSAGI LUMINOSI SPA, actualmente MEGAPLAS ITALIA SPA, representado por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Correal, en nombre y representación de NATUZZI IBERICA, S.A. contra SAN FILIPPO MESSAGGI LUMINOSI SPA, (actualmente MEGAPLAS ITALIA S.P.A.) representada por la Procuradora Sra. Rosique Samper, REPARALIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aráez Martínez, y MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Campillo García, debo ABSOLVER y ABSUELVO dichas demandadas de las peticiones contra ellas deducidas en la demanda, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 3 de junio de 2011 se dictó sentencia en los presentes autos, desestimando la demanda y condenando en costas procesales a la parte demandada; contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, en representación de "Natuzzi Ibérica, S.A.", solicitando que no se lleve a cabo pronunciamiento alguno con respecto a las costas.

A los referidos efectos, cabe precisar que la sentencia recurrida, al desestimar la demanda, aplica el principio de vencimiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia, contenido en el art. 394.1 L.E.Civ ., en virtud del cual "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".

Sin duda, no se procede a la condena en costas por mala fe de la parte actora, lo cual requeriría que se hubiese razonado en la sentencia de instancia, según lo dispuesto en el apartado 2 del precepto al que nos venimos refiriendo, que exige que hubiere méritos para imponer las costas a una de las partes por haber litigado con temeridad.

La sentencia, en ningún momento se plantea la concurrencia de dudas de hecho, llevando a cabo el análisis del contenido de cada uno de los informes periciales aportados por una y otra parte respectivamente, precisando en cuanto al que se adjunta a la demanda, que "no se da importancia a la existencia de humedades en el forjado, y no recoge la existencia de cascotes de hormigón armado desprendidas del forjado, no haciendo especial mención a la oxidación completa de la bajante en la indicada zona, ni a la degradación del hormigón en la misma, por casusa de la humedad existente", añadiendo que la causa del derrumbamiento fue "el insuficiente dimensionado del sistema de anclaje del falso techo al forjado, que determinó una excesiva carga de peso no parece probable"; optando por la conclusión a la que llega el dictamen pericial aportado con la demanda, por considerarlo más objetivo, tras aplicar las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

Por tanto, teniendo en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la demanda, sin que se hayan suscitado dudas de hecho o de derecho en la resolución de la cuestión litigiosa ni se haya apreciado mala fe en la actuación de una u otra parte, procede la condena en costas de la actora ante la desestimación de la demanda, de acuerdo con el principio del vencimiento, lo que nos lleva a la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Montero Correal, en representación de "Natuzzi Ibérica, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 201 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en autos de juicio cambiario nº 768/2007; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 179/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Sentencia Civil Nº 591/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 179/2012 de 30 de Octubre de 2012

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 591/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 179/2012 de 30 de Octubre de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Novedad

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José C. Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información