Sentencia Civil Nº 592/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 592/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 235/2010 de 20 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 592/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100571


Encabezamiento

ROLLO Nº 000235/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 592-2010

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Ana Delia Muñóz Jiménez

En Valencia a veinte de septiembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000013/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante, Custodia representado por el Procurador D./Dª CARMEN LIS GOMEZ y de otra como demandado, Claudio , representada por el Procurador D MARIA ISABEL MARQUES PARRA.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Ana Delia Muñóz Jiménez

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 5-11-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lis Gómez, en nombre y representación de Dña. Custodia , contra D. Claudio , acuerdo respecto a los hijos menores de la pareja, las siguientes medidas:1 - La patria potestad será compartida por ambos progenitores, quedando los menores de edad Francisco y Amara, bajo la guarda y custodia de la madre.2V-Se fija un régimen de visitas a favor del Sr. Claudio , consistente, en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, un día entre semana cuando no corresponda régimen de visitas en fin de semana, que a falta de acuerdo será la tarde de los miércoles desde la salida de los menores del colegio hasta las 20 horas, mitad de las vacaciones escolares de navidad, fallas, semana santa y verano, con periodos de disfrute de quince días para cada progenitor en las vacaciones de verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno.3- El Sr. Claudio , deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los menores en la cuantía de 300 euros mensuales a la Sra. Custodia , pensión no compensable por su propia naturaleza y por ser acreedor de ella el hijo, y que se abonará por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento del Indice de Precios al Consumo publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones.4- Los gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles que genere la asistencia médica y escolar de los menores deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores, siempre que no estén cubiertos por un sistema público.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-9-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de Dª Custodia contra D. Claudio , estimó la demanda en la que se ejercitaba acción para la adopción de medidas referentes a la guardia y custodia y alimentos de los hijos comunes de las partes, Francisco y Amara, nacidos, respectivamente, el día 20 de noviembre de 2002 y el 30 de abril de 2004. La sentencia atribuyó a la demandante la guarda y custodia de los hijos, con patria potestad compartida, regulando el derecho de visitas del padre, estableciendo la obligacion de alimentos cargo del demandado la cantidad de 300 € mensuales (150 € por cada hijo), sin imposición de costas.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Claudio por disconformidad con la decisión judicial de atribuir la guardia y custodia a la madre en lugar de al recurrente, pretendiendo tal custodia y que la pensión de alimentos se establezca a cargo de la recurrida.

La decisión judicial respecto a la custodia se tomó considerando que el interés superior de los menores exigía la protección de la estabilidad de la situación, evitando conflictos y tensiones y teniendo en cuenta que era la madre la que se había ocupado del cuidado de los hijos, salvo un breve periodo de tiempo, atendiendo también a la corta edad de los mismos, estimándose perjudicial un cambio en la custodia.

El recurrente sostiene que la prueba no fué debidamente valorada por la Juzgadora, y pretende que se mantengan los pronunciamientos de la resolucion dictada en autos de medidas provisionales en fecha 21.4.09, dado que no se ha practicado la pericial psicológica acordada por el desinterés de la actora en acudir a las sesiones de la psicóloga. Las razones que manifiesta el recurrente no pueden ser atendidas. Respecto a la practica de la prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal y renunciada posteriormente, ya se indicó en el auto dictado por esta Sección en fecha 16 de marzo de 2010 , con relación al recibimiento del pleito a prueba en esta instancia propuesto por el recurrente, que constaban en el informe ciertas dificultades en relación con las sesiones a realizar por la Sra. Custodia , pero que, en definitiva, habían realizado cuatro sesiones con la psicóloga y ninguna el Sr. Claudio , siendo este directamente responsable de que la prueba no hubiere podido practicarse, lo que no le puede beneficiar.

Por lo demás, se asumen enteramente los argumentos de la sentencia de instancia relativos al mantenimiento de la estabilidad en la situación de los menores respecto de su custodia, que ha venido siendo desempeñada por la madre, según resulta de la prueba documental aportada (certificado de empadronamiento e informes de los colegios obrantes a los folios 143 y siguientes), habiendo sido adoptada la decisión en el procedimiento de medidas provisionales en base a circunstancias puntuales provocadas unilateralmente por el progenitor y con carácter meramente temporal, como indica la propia sentencia (custodia paterna hasta la finalización del curso escolar) con objeto de evitar el perjuicio de cambio de centro en dicho momento.

En definitiva, procede mantener el pronunciamiento de la Juzgadora de instancia tanto respecto a la custodia de los menores como respecto a que la obligación de alimentos en el importe señalado, que es el estimado mínimo necesario, desestimando el recurso.

TERCERO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Torrent de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales nº 13/2009 , confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.