Sentencia Civil Nº 592/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 592/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 431/2012 de 19 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 592/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100467

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00592/2012 SENTENCIA nº 592/2012 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA MAGISTRADOS D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En Nombre de S.M. El Rey VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 431/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, Julián , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. LAURA MENOR PASTOR y asistido por la Letrado Dª ISABEL GARCIA RUBIO; como parte apelante-demandados Pascual y Teodulfo , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistidos por el Letrado D. RAMON ALFARO NAVARRO; y como parte apelada-demandante CONSTRUCCIONES VALMORTERA, S.L, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL; y siendo demandados-rebeldes CONSTRUCCIONES DESTALMA, S.L. y Juan Luis ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por Construcciones Valmortera S.L. contra Construcciones Destalma SLL, Julián , Juan Luis , Pascual y Teodulfo : Debo condenar y condeno a Construcciones Destalma S.L.L., Julián , Pascual y Teodulfo a que solidariamente abonen a la actora la suma de 29066,22 euros, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, absolviendo a Juan Luis de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con expresa condena de las costas causadas a la demandante a la parte demandada condenada. En relación a las costas causadas a Juan Luis deben imponerse a la parte actora' SEGUNDO.- Contra dicha sentencia las parte demandas interpusieron sendos recursos de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opusieron al del contrario, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 29 de octubre de 2012 TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- La sociedad actora reclama de la demandada y sus administradores sociales el pago de la sanción y recargos impuestos a ambas sociedades, habiendo satisfecho la primera su parte correspondiente. La Sentencia del Juzgado estima tal responsabilidad, condenando a la demandada y a sus administradores, menos a uno a quien absuelve, y es de confirmar por sus propios fundamentos. La responsabilidad de los administradores de una sociedad es de índole personal, y sus deberes deben ser cumplidos por los mismos, aun cuando hayan delegado sus facultades en una gestoría a modo de colaboración, por lo que habiéndose demostrado su incumplimiento aquellos deben pechar con sus consecuencias. Por otra parte, el caso es que los administradores han dejado de presentar las cuentas anuales, que es obligación que les incumbe, desconociendo los que hayan podido contratar con la sociedad su estado económico, en cuyo caso, aun cuando la falta de presentación de las cuentas no constituye por si mismo incumplimiento de deber alguno, el tercero contratante no puede probar la falta de medios económicos, debiendo ser los administradores quienes demuestren que cumplieron con las obligaciones propias de su cargo, que es lo ocurrido en el presente caso, en el que, a la falta de presentación de esas cuentas, a de unirse la insolvencia de la sociedad acordada en varias resoluciones de la jurisdicción social. Por otro lado, el accidente sufrido por el otro administrador no ha justificado que le impidiese el cumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO.- Confirmándose la sentencia y desestimados los recursos, sus costas son de imponer a las partes que los han interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Sras. Menor Pastor y Martínez Chamarro, en las representaciones que tienen acreditadas, contra la Sentencia dictada el pasado día veintiuno de septiembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL número UNO de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a cada recurrente las costas de su respectiva apelación.

Dése al depósito el destino legal Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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