Última revisión
03/12/2009
Sentencia Civil Nº 593/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 33/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 593/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 33/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 252/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLES
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a 3 de diciembre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 252/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Valles, a instancia de D/Dª. Gabino y D. Horacio , contra D/Dª. Martina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabino y D. Horacio y en su mérito no ha lugar a la petición formulada contra Dª. Martina . Se imponen las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 33/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 252/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLES
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a 3 de diciembre de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 252/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Valles, a instancia de D/Dª. Gabino y D. Horacio , contra D/Dª. Martina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabino y D. Horacio y en su mérito no ha lugar a la petición formulada contra Dª. Martina . Se imponen las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabino y D. Horacio contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y entrando en el fondo de la litis debemos declarar y declaramos procedente la redención del censo que grava la finca registral nº NUM000 al folio NUM001 , tomo NUM002 del libro NUM003 de Mollet del Vallès fijando en 1.501'79 euros el valor dinerario de la redención del citado censo de dominio directo que deberá abonar la censataria-demandada Dª. Martina a favor de los censualistas-actores D. Gabino y D. Horacio , cantidad que devengará el interés procesal desde esta sentencia; serán a cargo de la demandada los gastos de redención del censo, otorgamiento escritura pública y operaciones registrales, con el apercibimiento, en su caso, de otorgarse de oficio la escritura de redención de censo; sin costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 16 de diciembre de 2009, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabino y D. Horacio contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallès debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y entrando en el fondo de la litis debemos declarar y declaramos procedente la redención del censo que grava la finca registral nº NUM000 al folio NUM001 , tomo NUM002 del libro NUM003 de Mollet del Vallès fijando en 1.501'79 euros el valor dinerario de la redención del citado censo de dominio directo que deberá abonar la censataria-demandada Dª. Martina a favor de los censualistas-actores D. Gabino y D. Horacio , cantidad que devengará el interés procesal desde esta sentencia; serán a cargo de la demandada los gastos de redención del censo, otorgamiento escritura pública y operaciones registrales, con el apercibimiento, en su caso, de otorgarse de oficio la escritura de redención de censo; sin costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 16 de diciembre de 2009, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

