Sentencia Civil Nº 593/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 593/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 497/2013 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 593/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100576

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2148

Núm. Roj: SAP MU 2148/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00593/2014
Rollo nº 497/2013
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente
Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 556/2007,
-rollo nº 497/2013-, entre las partes, actora D. Valentín , mayor de edad, representado por el Procurador Sr.
Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Martínez García de Otazo; y demandada, la concursada Armados
Férricos, S.A., con C.I.F. nº A-30591978, y Administración Concursal de Armados Férricos, S.A., dirigida por
la Letrada Sra. Rubio Crespo.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Valentín contra la sentencia de 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Valentín representado por el Procurador D. JULIAN MARTINEZ GARCIA, contra la concursada ARMADOS FÉRRICOS S.A. y contra la administración concursal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad por los motivos expuestos en el razonamiento sexto de la presente resolución'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Valentín recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 497/2013, y se señaló el 25 de septiembre de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Valentín interpuso demanda de incidente concursal en los autos de Concurso Ordinario nº 556/2007, instado por Armados Férricos, S.A., en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, solicitando que se acordara el reconocimiento y pago inmediato contra la masa de 73.825,98 euros que correspondían a honorarios devengados por el Sr. Valentín , como Letrado de Armados Férricos, S.A., en distintos Juicios Ordinarios e Incidentes Concursales en los Juzgados de Elche y Murcia.

Decía el actor en su demanda que la cantidad total devengada ascendía a 184.575,87 euros, de los que la Administración Concursal de Armados Férricos, S.A., había abonado 110.749,89 euros, por lo que quedaba una deuda pendiente de 73.825,98 euros.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda al considerar por una parte que el propio actor había presentado una minuta fijando en 49.849,89 euros los honorarios por su intervención en el concurso; por otra parte, los honorarios de la Administración Concursal se fijaron en 18.509,21 euros, por lo que era excesivo que el Sr. Valentín percibiera casi el triple de dicha cantidad; y además la intervención del Letrado Sr. Valentín en los incidentes concursales era innecesaria porque la defensa de la masa en tales procedimientos es asumida por la Administración Concursal.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84-2-2º de la Ley Concursal , los gastos y costas no estrictamente necesarios deben ser considerados deuda propia del deudor concursado, a satisfacer fuera del concurso y con bienes distintos de la masa activa, en consonancia con el artículo 54-3 de la Ley Concursal .

Finalmente, los honorarios por la tramitación de los procedimientos declarativos serían abonables si se tratara de procedimientos iniciados antes de la declaración del concurso y cuya prosecución fuera autorizada por la Administración Concursal, de acuerdo con el artículo 84-2-3º de la Ley Concursal .

Al Sr. Valentín le correspondía cobrar 66.341,73 euros, pero el 2 de mayo de 2008 percibió 60.900 euros, y se entendió que el importe percibido por su intervención en el Concurso en relación con lo que correspondía a la Administración Concursal, era excesivo.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Valentín que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando el pago por la demandada, atendiendo al allanamiento parcial y reconocimiento de deuda hecho por la Administración Concursal, de 5.441,73 euros.

Sostiene el apelante que la minuta aportada como documento nº 12 de la demanda, únicamente dice 'honorarios por concurso voluntario 556/07', pero no es un finiquito del importe de los servicios prestados.

El hecho de que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia considerara ajustados a sus criterios los honorarios del Letrado D. Valentín en el Concurso Ordinario nº 556/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, no desvirtúa que tales criterios o normas carecen de eficacia vinculante ( art. 44 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio ), y tienen únicamente utilidad como criterio orientativo o consultivo ( S.T.S. de 13-11-2008 ).

Si a ello se añade que el Letrado Sr. Valentín ha percibido por su intervención en el concurso una cantidad casi tres veces superior a lo percibido por la Administración Concursal, y que el pago de la cantidad reclamada en el recurso de apelación iría en perjuicio de terceros, gravando la masa del concurso, debe considerarse correcta la apreciación de la Juez 'a quo' entendiendo que el allanamiento parcial hecho en su día por la Administración Concursal respecto a 5.441,73 euros no debía atenderse.

En efecto, el artículo 19 de la Ley de Enjuic . Civil dispone en concordancia con el artículo 21, en su número 1 que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en perjuicio de tercero.

En consecuencia, aunque la Administración concursal reconociera el crédito de 5.441,73 euros al allanarse a la demanda, el artículo 19 de la Ley de Enjuic . Civil en concordancia con el artículo 21, permitía no aceptar dicho allanamiento. De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín , representado por el Procurador Sr. Martínez García, contra la sentencia de 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en el Incidente Concursal nº 556/2007 del que dimana este rollo, -nº 497/2013 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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