Sentencia Civil Nº 594/20...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Civil Nº 594/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 524/2006 de 13 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA, LAURA

Nº de sentencia: 594/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 524/06

Procedente del procedimiento nº 455/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 524/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de mayo

de 2006 en el procedimiento nº 455/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, en el que son recurrentes

DON Jesús Manuel y DÑA. Natalia , y apelados BANCO SANTANDER CENTRAL

HISPANO, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de noviembre de 2007

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Nuria Arnau, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. frente a D. Jesús Manuel y Dª. Natalia .

DECLARO la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura pública de fecha 25 de junio de 2002, otorgada ante la notario de Berga, Dª Mª Isabel Gil Pérez-Carro, que recoge el convenio de cese de convivencia y cesión por compensación económica otorgada entre los demandados D. Jesús Manuel y Dª Natalia , con respecto a:

-Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Berga: vivienda sita en Berga, carrer DIRECCION000 , nº NUM001 , piso NUM002 puerta NUM002 , con una superficie de 47,95 m2.

-Finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Berga: trastero nº NUM002 , sito en Berga, carrer DIRECCION000 , nº NUM001 , planta baja, con una superficie de 2,47 m2.

DECLARO que las fincas antes expresadas siguen siendo, en cuanto a una mitad indivisa, propiedad del demandado Don. Jesús Manuel .

ACUERDO la cancelación en el Registro de la Propiedad de Berga de las inscripciones producidas por la citada cesión de titularidad respecto de las fincas descritas.

Firme la presente sentencia, se librarán los oportuno mandamientos en ejecución de la misma.

CONDENO solidariamente a D. Jesús Manuel y Dª Natalia a abonar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 524/06

Procedente del procedimiento nº 455/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 524/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de mayo

de 2006 en el procedimiento nº 455/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga, en el que son recurrentes

DON Jesús Manuel y DÑA. Natalia , y apelados BANCO SANTANDER CENTRAL

HISPANO, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de noviembre de 2007

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Nuria Arnau, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. frente a D. Jesús Manuel y Dª. Natalia .

DECLARO la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura pública de fecha 25 de junio de 2002, otorgada ante la notario de Berga, Dª Mª Isabel Gil Pérez-Carro, que recoge el convenio de cese de convivencia y cesión por compensación económica otorgada entre los demandados D. Jesús Manuel y Dª Natalia , con respecto a:

-Finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Berga: vivienda sita en Berga, carrer DIRECCION000 , nº NUM001 , piso NUM002 puerta NUM002 , con una superficie de 47,95 m2.

-Finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Berga: trastero nº NUM002 , sito en Berga, carrer DIRECCION000 , nº NUM001 , planta baja, con una superficie de 2,47 m2.

DECLARO que las fincas antes expresadas siguen siendo, en cuanto a una mitad indivisa, propiedad del demandado Don. Jesús Manuel .

ACUERDO la cancelación en el Registro de la Propiedad de Berga de las inscripciones producidas por la citada cesión de titularidad respecto de las fincas descritas.

Firme la presente sentencia, se librarán los oportuno mandamientos en ejecución de la misma.

CONDENO solidariamente a D. Jesús Manuel y Dª Natalia a abonar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

El Tribunal acuerda: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel y Doña Natalia contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número NUM002 de Berga y, en consecuencia, se confirma dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fallo

El Tribunal acuerda: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel y Doña Natalia contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número NUM002 de Berga y, en consecuencia, se confirma dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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