Última revisión
30/11/2007
Sentencia Civil Nº 594/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 642/2007 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 594/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 642/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 232/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 232/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/. DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Raúl González González, contra D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Raúl González González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , de Barcelona, frente D. Jesús Manuel debo CONDENAR y CONDENO al demandado a suprimir o retirar en el plazo de diez días habiles el aparato de aire acondicionado, tuberías y anclajes, instalados en la fachada de la finca de la DIRECCION000 , número NUM000 de Barcelona, reponiendo la fachada en su estado original, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo se realizará por cuenta de la Comunidad, repercutiéndose su importe.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día veintidos de noviembre actual.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 642/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 232/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 232/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/. DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Raúl González González, contra D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Jordi Pich Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Raúl González González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , de Barcelona, frente D. Jesús Manuel debo CONDENAR y CONDENO al demandado a suprimir o retirar en el plazo de diez días habiles el aparato de aire acondicionado, tuberías y anclajes, instalados en la fachada de la finca de la DIRECCION000 , número NUM000 de Barcelona, reponiendo la fachada en su estado original, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo se realizará por cuenta de la Comunidad, repercutiéndose su importe.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día veintidos de noviembre actual.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad contra la sentencia de fecha 30 de abril pasado pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , revocamos dicha resolución a los solos efectos de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad contra la sentencia de fecha 30 de abril pasado pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , revocamos dicha resolución a los solos efectos de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
