Última revisión
10/12/2007
Sentencia Civil Nº 594/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 580/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 594/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100475
Encabezamiento
2
- -
S E N T E N C I A nº: 594/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
Dª ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Puerto Sta María nº 3
Juicio Ordinario nº 145/06
Rollo Apelación Civil nº: 580
Año: 2.007
En la ciudad de Cádiz a día 10 de diciembre de 2007
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del
Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante URB.
DIRECCION000 , y Luis Pedro y parte apelada Luis Pedro ; actuando como Ponente el
Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de PUERTO DE SANTA MARIA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por de Intercomunidad de Propietarios "DIRECCION000" representada por el procurador D. Angel María Morales Moreno y defendido por el Ldo D. Francisco López Medina contra D Luis Pedro representada por el Procurador Dª Pilar Guzman López y defendido por D. Manuel A Dávila Casares, debo condenar a Luis Pedro a entregar la documentación al libro de actas, así como libro mayo y diario del ejercicio 2000- 2001, debiendo estarse en cuanto a las costas al fundamento tercero."
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de URB. DIRECCION000 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en primer lugar por la apelante D. Luis Pedro, demandado en los presentes autos, la excepción ya alegada en la instancia de falta de legitimación activa de la presidenta de la comunidad actora, al alegar que la misma no podía ser Presidenta de dicha Comunidad ni Mancomunidad al tratarse de persona no propietaria, con lo cual toda su actuación en los presentes autos, era inexistente por falta de legitimación activa, denunciando la infracción por aplicación indebida del art. 13 de la Ley de Propiedad horizontal (
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de El puerto de Santa María en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos la misma y con estimación de la falta de legitimación activa alegada por el demandado D. Luis Pedro, sin entrar en el fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por la Intercomunidad de Propietarios demandante, con absolución en la instancia del demandado, y con expresa condena a la actora al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
