Sentencia Civil Nº 595/20...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Civil Nº 595/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 324/2007 de 11 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 595/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 324/2007

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 185/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 595/07

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 185/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Constantino , contra Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Juan Bautista Bohigues Cloquell, en nombre y representación de Constantino , contra Laura , por lo que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos, en Cornellà de Llobregat el día 27 de julio de 1991, con los efectos legales inherentes y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, y aprobando las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Ana y Laura, a la madre, Doña Laura , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, debiendo informarse mútuamente de cuanta circunstancia de interés se produzca en el cuidado de su prole. En particular, cualquier enfermedad y dolencia grave de cualquiera de los menores deberá ser notificada urgentemente al otro progenitor, pudiendo éste visitarlos en el domicilio o lugar donde se encuentren, y con total independencia del régimen de visitas decretado. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de los menores, etc... ya sea en colegios, colonias veraniegas, deportes u otras actividades, los progenitores de mútuo acuerdo, decidirán lo mejor y lo más beneficioso para sus hijos.

2) Se establece como régimen de visitas de las hijas menores a favor del progenitor no custodio, Don Constantino , salvo mejor acuerdo entre los progenitores, el siguiente:

a) fines de semana alternos, consistentes en los sábados desde las 13 horas a los domingos a las 20'30 horas, con pernocta, debiendo retornarlas al domicilio materno.

b) Durante las vacaciones escolares de verano, los menores pasarán con su padre un periodo de quince días, a disfrutar en el mes de julio, agosto o septiembre, en función del horario laboral, debiendo avisar a la Sra. Laura , con una antelación de 4 meses por cualquier medio fehaciente en derecho.

c) Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, los menores estarán en compañía de su padre, la primera mitad del periodo correspondiente en los años pares, y los segundos en los años impares. En cuanto al periodo vacacional de Navidad, se iniciará al día siguiente del último escolar a las 10'00 horas y finalizará el día 30 de diciembre a las 12'00 horas. El segundo periodo irá del 30 de diciembre a las 12'00 horas hasta el día anterior al primero de comienzo del colegio a las 20'00 horas.

3) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Cornellà de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a Doña Laura y a las hijas menores de edad, Ana y Laura, debiendo respetarse dicha atribución en caso de división de la cosa común, que se declara como procedente, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta resolución judicial. Se admite la división de cosa común, de la plaza de aparcamiento sin destino familiar, a llevar a cabo, en su caso, en trámites de ejecución de sentencia.

4) Por el capítulo de la pensión alimenticia, para atender las necesidades de las hijas menores de edad, se fija la misma en la cantidad de trescientos veinte euros (320) a cargo de Constantino , durante doce meses al año, quién deberá ingresar dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe Doña Laura , siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya. Corresponde por mitad a ambos progenitores hacer frente a los gastos por necesidades extraordinarios caracterizados por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad.

5) Se establece el pago de los préstamos hipotecarios que gravan el domicilio familiar, de conformidad con el título de hipoteca y participación en el proindiviso, por lo que a dicho título habrá que estar, y demás gastos derivados de dicha cotitularidad (tributos, gastos generales, derramas... etc.) en la proporción dominical resultante, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 324/2007

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 185/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 595/07

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 185/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Constantino , contra Dª. Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Juan Bautista Bohigues Cloquell, en nombre y representación de Constantino , contra Laura , por lo que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos, en Cornellà de Llobregat el día 27 de julio de 1991, con los efectos legales inherentes y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, y aprobando las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Ana y Laura, a la madre, Doña Laura , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, debiendo informarse mútuamente de cuanta circunstancia de interés se produzca en el cuidado de su prole. En particular, cualquier enfermedad y dolencia grave de cualquiera de los menores deberá ser notificada urgentemente al otro progenitor, pudiendo éste visitarlos en el domicilio o lugar donde se encuentren, y con total independencia del régimen de visitas decretado. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de los menores, etc... ya sea en colegios, colonias veraniegas, deportes u otras actividades, los progenitores de mútuo acuerdo, decidirán lo mejor y lo más beneficioso para sus hijos.

2) Se establece como régimen de visitas de las hijas menores a favor del progenitor no custodio, Don Constantino , salvo mejor acuerdo entre los progenitores, el siguiente:

a) fines de semana alternos, consistentes en los sábados desde las 13 horas a los domingos a las 20'30 horas, con pernocta, debiendo retornarlas al domicilio materno.

b) Durante las vacaciones escolares de verano, los menores pasarán con su padre un periodo de quince días, a disfrutar en el mes de julio, agosto o septiembre, en función del horario laboral, debiendo avisar a la Sra. Laura , con una antelación de 4 meses por cualquier medio fehaciente en derecho.

c) Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, los menores estarán en compañía de su padre, la primera mitad del periodo correspondiente en los años pares, y los segundos en los años impares. En cuanto al periodo vacacional de Navidad, se iniciará al día siguiente del último escolar a las 10'00 horas y finalizará el día 30 de diciembre a las 12'00 horas. El segundo periodo irá del 30 de diciembre a las 12'00 horas hasta el día anterior al primero de comienzo del colegio a las 20'00 horas.

3) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Cornellà de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a Doña Laura y a las hijas menores de edad, Ana y Laura, debiendo respetarse dicha atribución en caso de división de la cosa común, que se declara como procedente, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta resolución judicial. Se admite la división de cosa común, de la plaza de aparcamiento sin destino familiar, a llevar a cabo, en su caso, en trámites de ejecución de sentencia.

4) Por el capítulo de la pensión alimenticia, para atender las necesidades de las hijas menores de edad, se fija la misma en la cantidad de trescientos veinte euros (320) a cargo de Constantino , durante doce meses al año, quién deberá ingresar dicha suma dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe Doña Laura , siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya. Corresponde por mitad a ambos progenitores hacer frente a los gastos por necesidades extraordinarios caracterizados por su imprevisibilidad, urgencia y necesidad.

5) Se establece el pago de los préstamos hipotecarios que gravan el domicilio familiar, de conformidad con el título de hipoteca y participación en el proindiviso, por lo que a dicho título habrá que estar, y demás gastos derivados de dicha cotitularidad (tributos, gastos generales, derramas... etc.) en la proporción dominical resultante, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando al recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Laura , contra la sentencia de fecha 24-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Cornellá de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando al recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Laura , contra la sentencia de fecha 24-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Cornellá de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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