Última revisión
09/10/2007
Sentencia Civil Nº 595/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 651/2007 de 09 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 595/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7033959 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 752 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS
De: José
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA
Contra: Carla
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
/
En Madrid a 9 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 752/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante principal, don José , representado por la Procurador doña Almudena Gil Segura y defendido por la Letrado doña María de la Cruz Moreno Barroo .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Carla , representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida por la Letrado doña Elina Villamarín García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se decreta el DIVORCIO del matrimonio formado por José y Carla contraído en Sallent de Gállego (Huesca) el 29-8-1992, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se adoptan las siguientes MEDIDS DEFINITIVAS, que sustituyen a las acordadas en la sentencia de separación:
1.- Se atribuye a Carla la guardia y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Alejandro Y Filomena , manteniendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2.- Se atribuye a Carla la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Alejandro y Filomena , manteniendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2.- Se atribuye a Carla y los hijos comunes BORJA, Alejandro y Filomena el uso y disfrute del ajuar familiar.
3.- El domicilio familiar de la esposa e hijos ha sido fijado en la Urbanización DIRECCION000 c/ Camino DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 , de Algete (Madrid).
4.- Se establece a favor de José el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS para los dos hijos menores Filomena y Alejandro :
Los fines de semana alternos podrá recoger a los niños a la salida del colegio los viernes y deberá entregarlos en el punto de encuentro el mismo día a las 20 horas. Los sábados y domingos de cada fin de semana que le toque, recogerá a los niños en el punto de encuentro a las 11 horas y los devolverá a las 20 horas en el mismo punto. La madre podrá autorizar al padre a que se lleve a Filomena madre podrá autorizar al padre a que se lleve a Filomena los fines de semana enteros que le toque, con lo cual quedaría liberado el padre de visitar a José cada día de ese fin de semana. Los días festivos o puentes se añadirán al fin de semana y regirá en esos días el mismo régimen citado.
En caso de que las vacaciones escolares empiecen o acaben en viernes o lunes, o siguiente o anterior día después de un festivo o puente, se añadirá ese fin de semana o puente al periodo de vacación, de tal modo que al padre le tocará estar con los niños en el fin de semana inmediatamente siguiente a la finalización del periodo, empezando ahí nuevamente la alternancia.
Como consecuencia de la prohibición de pernocta, no podrá llevarse el padre consigo a los niños en los periodos de vacaciones, salvo que la madre autorice a que vaya Filomena . Por tanto, no se fija un régimen de estancia con el padre en vacaciones escolares, las cuales pasarán con la madre.
Una vez que la "Unidad de Orientación a las Familias ante Momentos Difíciles" o el Equipo Técnico Psicosocial emita informe sobre la conveniencia de iniciar las pernoctas con Luis, se cambiará el régimen de visitas y estancias de vacaciones por el que más convenga a los menores.
Se requiere a José para que acredite haber iniciado tratamiento en el Centro de Salud Mental, o equivalente, de la zona de su residencia; a Carla para que acredite haber dado comienzo al tratamiento de su hijo Alejandro en el Centro de Salud que han puesto en contacto con la Unidad de Orientación a la familia ante Momento Difíciles, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para iniciar el seguimiento de las visitas y de su posible modificación. El ETP emitirá informe control cada seis meses, o antes si la situación lo requiere.
5.- Se fija en 192,26 euros, referida al año 2005, la pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos Alejandro y Filomena a cargo de su padre, y la de 120 euros, referida a 2007, para el hijo Borja, cada mes en los doce meses del año, que serán abonadas en la cuenta que designe Carla . La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios de los tres hijos serán consensuados por ambos progenitores y abonados a un 50%. Aquí se incluirán los de enseñanza que exceda de la obligatoria y los de la sanidad que exceda de la pública. A falta de acuerdo serán fijados por resolución judicial.
6.- No procede fijar pensión compensatoria entro los cónyuges.
7.- Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil para su inscripción.
8.- No se imponen las costas.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don José , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Carla escrito de impugnación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, y entre ellos el preceptivo traslado al apelante principal del escrito de impugnación, que había sido omitido en la instancia, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7033959 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 752 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS
De: José
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA
Contra: Carla
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
/
En Madrid a 9 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 752/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante principal, don José , representado por la Procurador doña Almudena Gil Segura y defendido por la Letrado doña María de la Cruz Moreno Barroo .
De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Carla , representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistida por la Letrado doña Elina Villamarín García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se decreta el DIVORCIO del matrimonio formado por José y Carla contraído en Sallent de Gállego (Huesca) el 29-8-1992, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se adoptan las siguientes MEDIDS DEFINITIVAS, que sustituyen a las acordadas en la sentencia de separación:
1.- Se atribuye a Carla la guardia y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Alejandro Y Filomena , manteniendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2.- Se atribuye a Carla la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Alejandro y Filomena , manteniendo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2.- Se atribuye a Carla y los hijos comunes BORJA, Alejandro y Filomena el uso y disfrute del ajuar familiar.
3.- El domicilio familiar de la esposa e hijos ha sido fijado en la Urbanización DIRECCION000 c/ Camino DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 , de Algete (Madrid).
4.- Se establece a favor de José el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS para los dos hijos menores Filomena y Alejandro :
Los fines de semana alternos podrá recoger a los niños a la salida del colegio los viernes y deberá entregarlos en el punto de encuentro el mismo día a las 20 horas. Los sábados y domingos de cada fin de semana que le toque, recogerá a los niños en el punto de encuentro a las 11 horas y los devolverá a las 20 horas en el mismo punto. La madre podrá autorizar al padre a que se lleve a Filomena madre podrá autorizar al padre a que se lleve a Filomena los fines de semana enteros que le toque, con lo cual quedaría liberado el padre de visitar a José cada día de ese fin de semana. Los días festivos o puentes se añadirán al fin de semana y regirá en esos días el mismo régimen citado.
En caso de que las vacaciones escolares empiecen o acaben en viernes o lunes, o siguiente o anterior día después de un festivo o puente, se añadirá ese fin de semana o puente al periodo de vacación, de tal modo que al padre le tocará estar con los niños en el fin de semana inmediatamente siguiente a la finalización del periodo, empezando ahí nuevamente la alternancia.
Como consecuencia de la prohibición de pernocta, no podrá llevarse el padre consigo a los niños en los periodos de vacaciones, salvo que la madre autorice a que vaya Filomena . Por tanto, no se fija un régimen de estancia con el padre en vacaciones escolares, las cuales pasarán con la madre.
Una vez que la "Unidad de Orientación a las Familias ante Momentos Difíciles" o el Equipo Técnico Psicosocial emita informe sobre la conveniencia de iniciar las pernoctas con Luis, se cambiará el régimen de visitas y estancias de vacaciones por el que más convenga a los menores.
Se requiere a José para que acredite haber iniciado tratamiento en el Centro de Salud Mental, o equivalente, de la zona de su residencia; a Carla para que acredite haber dado comienzo al tratamiento de su hijo Alejandro en el Centro de Salud que han puesto en contacto con la Unidad de Orientación a la familia ante Momento Difíciles, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para iniciar el seguimiento de las visitas y de su posible modificación. El ETP emitirá informe control cada seis meses, o antes si la situación lo requiere.
5.- Se fija en 192,26 euros, referida al año 2005, la pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos Alejandro y Filomena a cargo de su padre, y la de 120 euros, referida a 2007, para el hijo Borja, cada mes en los doce meses del año, que serán abonadas en la cuenta que designe Carla . La pensión será actualizada el 1 de enero de cada año conforme al IPC.
Los gastos extraordinarios de los tres hijos serán consensuados por ambos progenitores y abonados a un 50%. Aquí se incluirán los de enseñanza que exceda de la obligatoria y los de la sanidad que exceda de la pública. A falta de acuerdo serán fijados por resolución judicial.
6.- No procede fijar pensión compensatoria entro los cónyuges.
7.- Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil para su inscripción.
8.- No se imponen las costas.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"
.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don José , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Carla escrito de impugnación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, y entre ellos el preceptivo traslado al apelante principal del escrito de impugnación, que había sido omitido en la instancia, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don José , y desestimando el deducido, en vía de impugnación, por doña Carla , ambos contra la sentencia dictada, en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas , en procedimiento de divorcio seguido bajo el nº 752/2005, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento de dicha resolución relativo a las limitaciones del régimen de visitas establecido respecto de la hija Filomena y, en su lugar, acordamos lo siguiente:
-Don José , sin necesidad de autorización materna e incluyendo la pernocta, podrá tener consigo a la citada menor en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo las 20 horas en que la devolverá en el Punto de Encuentro. Los días festivos y puentes se añadirán al fin de semana.
La estancia de la menor en el entorno paterno se extenderá a la mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo en la elección del período vacacional corresponderá al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.
Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia y en especial, al ser objeto del recurso, el relativo a la pensión de alimentos de los tres hijos.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don José , y desestimando el deducido, en vía de impugnación, por doña Carla , ambos contra la sentencia dictada, en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas , en procedimiento de divorcio seguido bajo el nº 752/2005, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento de dicha resolución relativo a las limitaciones del régimen de visitas establecido respecto de la hija Filomena y, en su lugar, acordamos lo siguiente:
-Don José , sin necesidad de autorización materna e incluyendo la pernocta, podrá tener consigo a la citada menor en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo las 20 horas en que la devolverá en el Punto de Encuentro. Los días festivos y puentes se añadirán al fin de semana.
La estancia de la menor en el entorno paterno se extenderá a la mitad de los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo en la elección del período vacacional corresponderá al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares.
Se confirman los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia y en especial, al ser objeto del recurso, el relativo a la pensión de alimentos de los tres hijos.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
