Sentencia Civil Nº 595/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 595/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 21/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 595/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 21/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 8/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A Núm. 595/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 8/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés a instancias de Dª. Delia , contra D. Héctor ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Montserrat López Llinas, en nombre y representación de Dª. Delia , contra D. Héctor representado por la Procuradora Dª. Isabel Pallerola Font; y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Ariadna, siendo la patria potestad compartida.

2.- Se acuerda establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10 horas hasta las 20 horas en que será recogida y reintegrada en el domicilio familiar, hasta que el padre disponga de un domicilio propio ya sea en régimen de propiedad o alquiler, con unas habitaciones en condiciones mínimas para poder acoger a su hija Ariadna, hecho éste que deberá acreditarse en ejecución de sentencia.

3.- Se fija, en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (175 EUROS) mensuales, adecuándose y actualizándose anualmente dicho importe en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya, ingresando el anterior importe en la cuenta bancaria que designe la Sra. Delia , dentro de los 5 primeros días de cada mes. Ello debe entenderse con exclusión de los gastos extraordinarios de la menor, los cuales deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en la presente causa."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 21/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 8/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A Núm. 595/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 8/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés a instancias de Dª. Delia , contra D. Héctor ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Montserrat López Llinas, en nombre y representación de Dª. Delia , contra D. Héctor representado por la Procuradora Dª. Isabel Pallerola Font; y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, Ariadna, siendo la patria potestad compartida.

2.- Se acuerda establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10 horas hasta las 20 horas en que será recogida y reintegrada en el domicilio familiar, hasta que el padre disponga de un domicilio propio ya sea en régimen de propiedad o alquiler, con unas habitaciones en condiciones mínimas para poder acoger a su hija Ariadna, hecho éste que deberá acreditarse en ejecución de sentencia.

3.- Se fija, en concepto de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO (175 EUROS) mensuales, adecuándose y actualizándose anualmente dicho importe en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya, ingresando el anterior importe en la cuenta bancaria que designe la Sra. Delia , dentro de los 5 primeros días de cada mes. Ello debe entenderse con exclusión de los gastos extraordinarios de la menor, los cuales deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello debe entenderse sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en la presente causa."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés en los autos de Juicio Verbal nº 8/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo al régimen de visitas en el que manteniendo el establecido para los fines de semana alternos, se acuerda, que en trámite de ejecución de sentencia, se establecerá un régimen de visitas para los periodos vacacionales, cuando el padre disponga de una vivienda en condiciones para la hija menor, con mantenimiento de todo lo demás establecido y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilafranca del Penedés en los autos de Juicio Verbal nº 8/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo al régimen de visitas en el que manteniendo el establecido para los fines de semana alternos, se acuerda, que en trámite de ejecución de sentencia, se establecerá un régimen de visitas para los periodos vacacionales, cuando el padre disponga de una vivienda en condiciones para la hija menor, con mantenimiento de todo lo demás establecido y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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