Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 595/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 879/2009 de 11 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 595/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100586
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00595/2010
Rollo nº 879/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 157/07, -rollo nº 879/09-, entre las partes, actora Colina Cimar, S.L., con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), calle Valencia nº 18, con C.I.F. nº B-03891975 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y en la Audiencia por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y dirigida por el Letrado Sr. García Montes; y demandada, Obras y Transportes Magesgo, S.L., con domicilio social en Fortuna (Murcia), Avenida de Salzillo nº 6, con C.I.F. nº B-30/403828 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Templado Carrillo, y en la Audiencia por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea y en la Audiencia por el Letrado Sr. Tovar Gelabert. Versando sobre acción declarativa de propiedad y de deslinde y amojonamiento.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Obras y Transportes Magesgo, S.L., contra la sentencia de 4 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por COLINA CIMAR S.L. con los siguientes pronunciamientos:
1) Declaro el dominio COLINA CIMAR S.L. de la finca inscrita en el tomo 904, folio 42, número 23.516 del Registro de la Propiedad Número Dos de Cieza, parcela catastral número 97 del polígono 5 de Abanilla.
2) Declaro haber lugar al deslinde de la finca reseñada parcela catastral número 97 del polígono 5 de Abanilla, respecto de la parcela catastral número 96 del polígono 5 de Abanilla en consonancia con la prueba pericial practicada por D. Casimiro que concuerda con los planos que realiza la Gerencia Territorial Murcia Provincia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con la extensión de "cuarenta hectáreas, cuarenta y nueve áreas, ochenta y siete centiáreas que reza en el título de propiedad de la parcela 96 y con los lindes practicados por D. Lorenzo protocolizado en Acta Notarial de Manifestaciones de 16 de diciembre de 2004.
3) Condeno a OBRAS Y TRANSPORTES MAGESGO a, una vez determinada la línea de colindancia, a reintegrar al demandante la porción de terreno que ilegítimamente están ocupando en la extensión que se determine como consecuencia del deslinde, y a poner fin a cualquier acto de perturbación de la posesión que haya realizado contra la finca propiedad de la actora y una vez practicado el deslinde abstenerse de realizar ningún otro en el futuro, restituyendo, en su caso, lo que resulte por ella indebidamente ocupado una vez practicado el deslinde.
4) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Obras y Transportes Magesgo, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 879/09, y se señaló el 15 de octubre de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- La mercantil Colina Cimar, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia declarando que la actora es propietaria del pleno dominio de la finca registral nº 23.516 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cieza y que se declarara el derecho de Colina Cimar, S.L., a deslindar y amojonar dicha finca (parcela 97 del polígono 5 del término municipal de Abanilla) respecto a la finca que constituye la parcela catastral nº 96 de ese polígono, perteneciente a la demandada, Obras y Transportes Magesgo, S.L., de acuerdo con la medición topográfica hecha por el Ingeniero Técnico de Minas D. Casimiro , y con los lindes realizados por D. Lorenzo , Ingeniero Técnico de Minas.
Igualmente solicitaba la actora que se condenara a Obras y Transportes Magesgo, S.L., a estar y pasar por dichas declaraciones, poniendo fin a cualquier acto de perturbación de la posesión que hubiera realizado contra la finca de la actora.
Exponía la representación de la actora que Colina Cimar S.L. era propietaria de la finca registral nº 23.516 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cieza, rústica, en término de Abanilla, partido de Quivas, con una cabida de 144 hectáreas. Dicha finca lindaba al este con la parcela nº 96, perteneciente a D. Jesús Ángel .
La mercantil Obras y Transportes Magesgo, S.L., adquirió de D. Bartolomé y Dª. María Inés el pleno dominio de una finca rústica de secano en término de Abanilla, de 40 hectáreas, 49 áreas y 87 centiáreas que lindaba a poniente con D. Maximo y Dª. Maribel , y el 18 de julio de 2003 presentó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia, solicitud de apertura y explotación de la cantera denominada Magdalena.
Obras y Transportes Magesgo, S.L., incluía en la superficie propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental de la cantera una porción de 87.967 metros cuadrados que le pertenecían, al ser de la parcela 97, perteneciente a Colina Cimar, S.L., por lo que esta mercantil alegó, en el expediente que se instruyó al efecto, que Obras y Transportes Magesgo, S.L., no había respetado las parcelas catastrales 341 y 352 del polígono 5 de Abanilla, situadas en el lindero de la parcela 96 opuesto al lindero que separa esta parcela de la 97 perteneciente a Colina Cimar, S.L.
Por ello, la resolución que dictó el Director General de Industria, Energía y Minas el 1 de marzo de 2006 en el referido expediente sólo autorizó la explotación de la cantera Magdalena en una extensión de 16,632 hectáreas, adaptada a la titularidad de los terrenos.
Sin embargo, Obras y Transportes Magesgo, S.L., empezó a realizar trabajos de acondicionamiento desconociendo la propiedad de Colina Cimar, S.L., y aprovechando la indeterminación del lindero entre la parcela número 96, perteneciente a Obras y Transportes Magesgo, S.L., y la número 97, perteneciente a Colina Cimar, S.L.
Con anterioridad al presente procedimiento hubo un expediente de jurisdicción voluntaria sobre deslinde y amojonamiento, que fue sobreseído al oponerse la mercantil ahora demandada.
Concluía la representación de la actora que procedía que se declarara que la finca registral 23.516, identificada como la parcela catastral 97 del polígono 5 del término municipal de Abanilla, pertenecía a Colina Cimar, S.L., así como que se declarara su derecho a que su propiedad fuera deslindada y amojonada respecto a la finca que constituye la parcela catastral nº 96 de dicho polígono y pertenece a Obras y Transportes Magesgo, S.L.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró el dominio de Colina Cimar, S.L., sobre la finca nº 23.516 del Registro de la Propiedad nº 2 de Cieza, parcela catastral nº 97 del polígono 5 de Abanilla.
Igualmente declaró haber lugar al deslinde de dicha finca respecto de la parcela catastral nº 96 en consonancia con la prueba pericial practicada por D. Casimiro que concuerda con los planos de la Gerencia Territorial Murcia Provincia del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con la extensión de 40 hectáreas, 49 áreas y 87 centiáreas.
Asimismo, se condenó a Obras y Transportes Magesgo S.L. a reintegrar a la demandante la porción de terreno que ilegítimamente ocupaba, en la extensión que se determinara como consecuencia del deslinde, poniendo fin a cualquier acto de perturbación posesoria.
Consideró el Juzgado que estaba claramente acreditado el título legítimo del reclamante, consistente en la escritura pública de 4 de diciembre de 2001, así como la identificación de la finca, derivada de la medición efectuada por el Catastro y de la aceptación por la demandada de la reducción del perímetro de explotación de la cantera "Magdalena".
Igualmente concedió el Juzgado pleno valor al informe pericial de D. Casimiro que, además de valerse de datos suministrados por el Catastro, utilizó métodos de medición GPS y de verificación sobre el terreno.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Obras y Transportes Magesgo S.L., que se estime la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, mandando retrotraer las actuaciones para emplazamiento de los colindantes, si conviniere al derecho de la actora, o, entrando en el fondo del asunto, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolviendo a la demandada en cuanto a la fijación del otro lindero de su finca.
Tal alegación no puede prosperar porque, además de tratarse de una cuestión nueva, no planteada en primera instancia, a quien únicamente afectaba el deslinde solicitado era a Obras y Transportes Magesgo, S.L., y como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de octubre de 1992 , basta con que la acción de deslinde se entable con el titular de la finca cuyo lindero es controvertido, puesto que la sentencia que se pronuncie en nada afecta ni perjudica a los otros colindantes, de ahí que no sea necesario traerlos al proceso.
La segunda alegación de la apelante consiste en insuficiente integración de los hechos probados y en valoración errónea de la prueba. Sin embargo lo que resulta de dicha alegación es que Obras y Transportes Magesgo S.L. no está de acuerdo con el informe pericial de D. Casimiro , que mereció por su metodología y rigor una valoración superior al informe aportado por la demandada. Y tal valoración ha de ser mantenida en esta instancia porque, como ha declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 24 de marzo de 2010 , es posible con carácter excepcional la impugnación de la valoración de la prueba pericial a) cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS. 8 y 10-12-1994 , 18-12-2001 y 8-2-2002 ); b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS. de 28-6-2001 , 18-12-2001 , 8-2-2002 y 9-6-2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SS.TS. 28-1-1995 , 18-12-2001 y 19-6-2002 ); c) cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, o se falsee de forma arbitraria sus dictados, o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS 20-2-1992 , 28-6-2001 , 19-7-2002 y 28-2-2003 ) y d) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias ( STS 3-3-2004 ) o contrarias a las reglas de la común experiencia ( STS 29-4-2005 ). Y ninguno de tales supuestos concurre en el presente caso.
Por todo ello, no se aprecia infracción, por inaplicación, de los artículos 385 a 387 del Código Civil , que regulan el modo de resolver los deslindes, y procede confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Obras y Transportes Magesgo, S.L., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de Juicio Ordinario nº 157/07 de los que dimana este rollo, -nº 879/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
