Sentencia Civil Nº 595/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 595/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 807/2011 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 595/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100643

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00595/2012

Rollo nº 807/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 577/2010, -rollo nº 807/2011-, entre las partes, actora Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Costa Brava nºs 10 y 12, con C.I.F. nº A-28655348, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Berenguel; y demandada, D. Juan Enrique , mayor de edad, vecino de Mazarrón, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. López García y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigido por el Letrado Sr. Ródenas Moncada. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de TARCREDIT ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO contra D. Juan Enrique condeno a éste a pagar al actor la cantidad de 11.987,52 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Condeno al demandado al abono de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Enrique recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 807/2011, y se señaló el 19 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario, al haberse opuesto D. Juan Enrique en el Juicio Monitorio 239/2009, solicitando que se condenara al Sr. Juan Enrique a pagar a la actora 11.987,52 euros, más intereses, resultante de restar a la cantidad de 17.587,52 euros, la cantidad de 5.600 euros, obtenida por la venta del vehículo financiado.

Exponía la representación de la actora que el 2 de febrero de 2008 Tarcredit suscribió con el Sr. Juan Enrique un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, reconociendo el deudor adeudar al financiador la cantidad líquida de 18.637,44 euros, y el demandado había dejado de pagar los vencimientos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, a los que había que añadir, además de intereses y gastos de devolución, los 86 plazos anticipadamente vencidos, en virtud de lo dispuesto en la condición general 7ª del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Juan Enrique a pagar a la actora la cantidad de 11.987,52 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda.

Para ello, consideró el Juzgado que el demandado entregó el vehículo a la actora para que destinara el precio de la venta a la deuda que mantenía, y que la liquidación efectuada por Tarcredit era correcta.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Juan Enrique que se revoque la sentencia apelada por existir pluspetición, circunstancia que trata de justificar el apelante alegando que el vehículo que entregó el Sr. Juan Enrique el 14 de abril de 2009 (folio 10), tenía un valor superior a los 5.600 euros que, según el hecho quinto de la demanda, se obtuvieron por la venta del vehículo financiado.

Tal alegación debe ser desestimada puesto que el Sr. Juan Enrique no vendió el vehículo Fiat Doblo Combi-Active 13, matrícula ....-QCZ , sino que lo entregó para que el importe de la venta se aplicara, hasta donde alcanzara, a saldar la deuda que mantenía el demandado.

Aunque el vehículo tuviera un valor de tasación superior, es lo cierto que se vendió por 5.600 euros, habiendo prestado D. Juan Enrique su consentimiento incondicional para proceder a la venta del mismo, aplicándose el importe de la venta, hasta donde alcanzara, a la deuda existente.

Por todo ello, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón, contra la sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 577/2010 de los que dimana este rollo, -nº 807/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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