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Sentencia CIVIL Nº 596/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 458/2017 de 05 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 596/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100575
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:2145
Núm. Roj: SAP MU 2145/2017
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Libro mayor
Intereses moratorios
Entrega de dinero
Transferencia bancaria
Administrador social
Expedicion de facturas
Aportaciones dinerarias
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00596/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0013043
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000985 /2015
Recurrente: SERVICIO INTEGRAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERRER
Recurrido: Ildefonso
Procurador: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Abogado: MIGUEL ANGEL POUGET BASTIDA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 596
En la ciudad de Murcia, a 5 de octubre de 2017
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
985/2015, -rollo nº 458/2017-, entre las partes, actora D. Ildefonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Pouget Bastida ; y demandada,
la mercantil Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., ( Serines, S.L.), con C.I.F. nºB-30752182,
representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Ferrer. Versando sobre
reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., contra la sentencia de 1 de febrero de 2017, dictada por
el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio
Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de Ildefonso se condena a la sociedad SERVICIO INTEGRAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL NO VECIENTOS CINCUENTA EUROS (27.950 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de 18 de febrero de 2014 hasta el completo pago y al abono de las costas procesales.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 458/2017, y se señaló el 27 de septiembre de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.Primero.- D. Ildefonso interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la mercantil Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., adeudaba al actor la cantidad de 27.950 euros, por préstamo, y se condenara a dicha mercantil a abonar al Sr. Ildefonso dicha cantidad con los intereses moratorios desde la fecha en la que le fue requerido el pago.
Se decía en la demanda que hasta el 19 de septiembre de 2013 el Sr. Ildefonso entregó a la mercantil demandada diversas cantidades que alcanzaron la suma de 46.000 euros. Ello fue reconocido por Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., porque había aprobado sus cuentas varios ejercicios conceptuando el dinero recibido como 'préstamo', habiendo llevado a cabo devoluciones parciales del mismo.
Desde hace unos años y debido a la situación económica, la mercantil demandada comenzó a tener problemas de liquidez para atender sus vencimientos, por lo que el Sr. Ildefonso le prestó, en sucesivas entregas, dinero de su bolsillo, para permitir la supervivencia de Serines, S.L., mediante transferencias bancarias. Dichas operaciones fueron asentadas en la contabilidad de la sociedad en la cuenta 551 del Libro Mayor bajo el epígrafo PRÉSTAMO. Sumadas las amortizaciones, a fecha 19 de septiembre de 2013, la cuenta arrojaba un saldo a favor del S. Ildefonso de 27.950 euros.
Desde septiembre de 2013 la demandada dejó de amortizar deuda, por lo que el Sr. Ildefonso se vio obligado a requerir de pago la totalidad del saldo pendiente, siendo necesaria la presentación de la demanda.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda al considerar que el Sr. Ildefonso estaba legitimado activamente al aparecer como la persona que había efectuado las entregas de dinero a Serines, S.L, en nombre propio y no como Administrador de la sociedad Asensio Madrid, S.A.
En cuanto a la cantidad reclamada, se acreditaba por el Libro Mayor de Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., y por las declaraciones de los testigos D. Juan Miguel , D. Amadeo y D. Bruno , por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1753 del
No podía aplicarse la compensación porque los créditos que oponía la demandada eran facturas expedidas a nombre de Asensio Madrid, S.A., no de Ildefonso .
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda, o subsidiariamente que se revoque parcialmente la resolución del Juzgado 'acordando la cantidad a devolver por la demandada a la actora, revocando en este caso la imposición de costas de la primera instancia' Sostiene la recurrente que todos los socios admitieron que las entregas de dinero para cubrir una necesidad puntual de la empresa no eran préstamos y de hecho ninguno había recuperado, ni solicitado su devolución. Incluso alguno de ellos dio por perdida su aportación desde el primer momento en que fue ingresada.
Sin embargo el hecho de que D. Juan Miguel , D. Amadeo o D. Bruno renuncien a recuperar las cantidades por ellos entregadas, en modo alguno obliga a D. Ildefonso a adoptar la misma postura.
Si están reconocidas aportaciones dinerarias del Sr. Ildefonso a la sociedad demandada, era a ésta a quien correspondía demostrar que dichas aportaciones no eran préstamos y respondían a la mera liberalidad de quien las realizaba. Sobre todo si se tiene en cuenta que, como reconoce la apelante, se han devuelto cantidades por la sociedad al Sr. Ildefonso , lo que supone un acto propio de reconocimiento del préstamo.
En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Servicio Integral de Estaciones de Servicio, S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 1 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 985/2015, de los que dimana este rollo, -nº 458/2017 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
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