Sentencia Civil Nº 597/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 597/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 331/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 597/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100425


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00597/2011

SENTENCIA NUMERO: 597-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 81/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 331/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Joaquín , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO VISUS APELLANIZ, y como parte apelada, Tarsila , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. LOURDES BARON JAQUES, en cuyos autos en fecha 28 de abril de 2011 recayó sentencia que desestimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Joaquín contra Tarsila y sin imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 19 de julio de 2011 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Joaquín la sentencia dictada en la instancia que desestimó su demanda, suplicando su íntegra revocación y se estime esta última, de manera que se declare la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en sentencia firme de divorcio de 22 de Octubre de 1998 , o, subsidiariamente, se reduzca a 250 € mensuales durante dos años, o se limite su actual cuantía por el tiempo exclusivo de dos años.

SEGUNDO.- El actor y recurrente ha formulado la demanda iniciadora de estas actuaciones en enero de 2011, tras ocho meses escasos del dictado por esta Sala de la sentencia recaída en apelación el 20/4/2010 en proceso de modificación de medidas por él instado, fundándola en que se encuentra en desempleo y se ha extinguido la prestación que por tal contingencia percibía, siguiendo la demandada sin realizar trabajo alguno desde la ruptura matrimonial.

Efectivamente, como bien sostiene el Juzgador de instancia, no se acredita en este proceso la concurrencia de hechos nuevos, acaecidos en esos ochos meses transcurridos desde la última resolución recaída, diferentes a los contemplados en el anterior pleito de modificación de medidas, Autos 626/09, resuelto por esta Sala.

Ya entonces el actor alegó se encontraba en desempleo y se extinguió la prestación que percibía por ese concepto en junio de 2009, antes del dictado de la sentencia de apelación de esta Sala. En dicha resolución se hizo constar la existencia de una hija de su actual esposa en 1995, fecha anterior a la de la sentencia de divorcio, así como de un importante patrimonio inmobiliario, del que percibe alquileres (cuatro viviendas en Zaragoza, otra en Sabiñanigo, y otra en la provincia de Tarragona). Sigue siendo el actor socio del Club de Golf "La Peñaza". Entonces se acreditó era Consejero y Presidente de diferentes sociedades mercantiles.

Se ha probado en este proceso que es titular de veintiuna cuentas bancarias (folio 187 de las actuaciones), con un rendimiento de unos 11.725,68 €. Entre ellas, ocho son posiciones en Bankinter, dónde figuran cuatro imposiciones a plazo de 118.750 €, cada una (f.222 y ss.). Tiene cinco titularidades en La Caixa del Penedés, en una de las cuales aparece un saldo superior a 500.000 €

Consta acreditadoque el actor constituyó en noviembre de 2009 "Euro Plus Blue 2 S.L.", sociedad unipersonal, de la que es Administradora su actual esposa, que, dice, ha cesado en su actividad, lo que no figura reflejado en el Registro Mercantil.

TERCERO.- Los hechos antes referidos evidencian la falta de modificación de las circunstancias concurrentes no solo al tiempo de fijarse las medidas de divorcio sino también tras dictarse la sentencia recaída en el anterior pleito de modificación de medidas promovido por el aquí actor, permaneciendo por lo demás inalterada la situación económica de la demanda.

La pensión compensatoria que aquí se cuestiona, regulada en el Art. 97 del Código Civil , fue establecida en la sentencia firme de divorcio de los litigantes de 22 de octubre de 1998 confirmada en apelación por la sentencia dictada el 19 de julio de 1999 por la Audiencia Provincial, y su extinción sólo puede decretarse al amparo de las causas contempladas en el Art. 101 del Código Civil , es decir, por el cese de la causa que la motivó o por contraer el acreedor nuevo matrimonio, o por vivir maritalmente con otra persona, las que no se ha acreditado concurran en este caso, y sin que pueda entenderse comprendida en dicho precepto la constituida por el mero transcurso del tiempo en el abono de la pensión.

Tampoco se ha probado alteración sustancial en la fortuna de la demandada que pudiera motivar la modificación de la pensión conforme autoriza el Art. 100 del Código Civil .

En atención a todo ello, no cabe más que confirmar la sentencia dictada, desestimando el recurso planteado, sin que quepa apreciar la invocada infracción del Art. 14 de la Constitución Española invocado "ex novo" en esta alzada.

CUARTO.- Las costas de esta alzada correrán cargo del apelante al desestimarse su recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 28 de Abril de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Joaquín .

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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