Última revisión
20/11/2008
Sentencia Civil Nº 598/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 658/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 598/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100570
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 658/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 975/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 598/08
Ilmos/as. Sres/as.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 20 de Noviembre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 975/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de ASEMAS, contra Olga y D. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sr. Felix contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de ABril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, después de desestimar las excepciones de defecto en el modo de demandar, litispendencia y cosa juzgada, y entrando en el fondo del litigio, debo estimar la demanda formulada por el Proc. Sr. Anzizu Furest, en nombre de Asociación de Seguros Mutuos de ARquitectos Superiores, Mutua de Seguros a Prima Fija (ASEMAS), y desestimar la reconvención deducida por el Proc. Sr. Preckler Dieste, en nombre de D. Felix , condenando a que éste último abone a la actora la suma de 25.980,20 euros, con intereses legales desde la fecha de su pago por ASEMAS, absolviendo a D. Olga de la pretensión reconvencional. Las costas de la demanda y reconvención se imponen al demandado reconveniente, D. Felix , sin que haya lugar a su mérito por la actora, ASEMAS, respecto a las de la reconvención."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Sr. Felix mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado estimandose la acción de regreso ejercitada por ASOCIACION SEGUROS MUTUOS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (ASEMAS) y desestimándose la reconvención formulada por D. Felix se condena a este último a que pague a la actora la suma de 25.980,20 euros y se absuelve al reconvenido D. Olga de la pretensión reconvencional. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado reconviniente.
TERCERO.- La confusión en que incurre el apelante deriva de no considerar los efectos vinculantes de una sentencia firme que estimando la demanda por vicios de construcción, a favor de una comunidad de propietarios condena a la empresa promotora- constructora, en disolución y liquidación y del que el único administrador, con la casi totalidad de las acciones es el ahora demandado que en aquella sentencia se le condena junto con la sociedad ya disuelta y liquidada y el arquitecto. Obviamente habiendo la aseguradora de dicho arquitecto efectuado a la comunidad el pago de la condena es obvio que la aseguradora tenga acción y derecho para reclamar a esa persona física-jurídica el 50% de lo pagado . Al no haber cuestiones de hecho, pues las mismas se ventilaron en el anterior proceso, se trata de una "quaestio iuris" que no requiere prueba y por otra parte no cabe que se vuelva a enjuiciar en la reconvención la responsabilidad del arquitecto asegurado por la actora, como pretende el administrador demandado por cuanto se trata de una responsabilidad definitivamente pronunciada. Así las cosas, resultan inconsistentes los motivos de la demandada reconviniente: 1) que quiere practicar una prueba ya practicada en el pleito anterior y 2) que quiere que se les exonere de las costas de la reconvención integramente desestimada.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
