Sentencia Civil Nº 598/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 598/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 422/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 598/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100424

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00598/2011

SENTENCIA NÚMERO: 598/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 151/2011, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 422/2011, en los que aparece como parte apelante-demandante, Dª. Constanza , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA FERRER BARCELÓ, asistida por la Letrado Dª. CONSUELO ASENSIO ANDRÉS, y como parte apelante-demandada D. Anselmo , representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADÁN SORIA, asistido por el Letrado D. MARIANO MONTESINOS LOREN, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 3 de Junio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz en nombre y representación de Dª Constanza contra D. Anselmo , DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO indicado y formado por los anteriores consortes y celebrado en Calatayud el día 8 de mayo de 2004, con los efectos que le son propios, adoptándose como medidas reguladoras de los efectos del mismo las siguientes:- a) La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre Dª Constanza , siendo la autoridad familiar compartida entre los dos progenitores.- b) El padre D. Anselmo podrá visitar a sus hijos los fines de semana alternos desde las 19.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo. Las entregas y recogidas de los menores en visitas y vacaciones se efectuarán por el padre en el domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano de los menores se repartirán dormitad por ambos progenitores, entendiendo que deben coincidir con sus vacaciones escolares, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares, de la siguiente forma: *SEMANA SANTA :.Primer periodo: desde el viernes antes del domingo de ramos, a las 19.00 horas hasta el miércoles a las 20.00 horas. Segundo periodo: desde el miércoles a las 20.00 horas hasta el lunes de pascua a las 20.00 horas. En cualquier caso, la madre tendrá derecho a estar con los menores el Domingo de Pascua, de tal forma que si no le corresponde el segundo periodo el padre deberá entregárselos a las 10.00 horas y recogerlos a las 20.00 horas en el domicilio materno. *JULIO-AGOSTO : Por semanas alternas, que comenzarán y terminarán a las 20.00 horas. *NAVIDAD : Primer periodo; desde el día que comiencen las vacaciones escolares de Navidad a las 19.00 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 12.00 horas. Segundo periodo: desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas, hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20.00 horas. En cualquier caso, la madre podrá estar con los menores siempre el día 5 de enero, desde las 12.00 horas hasta el día 6 de enero a las 10.00 horas, aunque no le corresponda el segundo periodo de Navidad. Si al padre no le corresponde la segunda parte de vacaciones de Navidad, tendrá derecho a estar con sus hijos de 10.00 h. a 18.00 h. el día 6 de enero. El día de la madre ésta tendrá derecho a estar con sus hijos, por lo que si correspondiera ese fin de semana al padre por el régimen de visitas, pasará al siguiente.- El día del padre si coincide en fin de semana, éste podrá solicitar estar con sus hijos ese fin de semana si no le correspondiera y cambiarlo por el siguiente.- La madre tendrá derecho a estar con sus hijos durante las fiestas que se celebran en su localidad, Mores: -Fiestas de San Félix, que se celebran a finales de mayo y principios de junio, por lo que si al padre le correspondiera algún fin de semana de esas fechas, pasará al siguiente, para que los menores puedan disfrutar de esas fiestas con su madre. - Fiestas de la Virgen del Rosario, que se celebran a principios del mes de octubre, por lo que si al padre le correspondiera algún fin de semana de esas fechas, pasará al siguiente, para que los menores puedan disfrutar de esas fiestas con su madre. -Fiestas de carnaval y disfraces, que suelen celebrarse en marzo o abril, por lo que si al padre le correspondiera visitas algún fin de semana de esas fechas, pasará al siguiente, para que los menores puedan disfrutar de esas fiestas con su madre.- El padre tendrá derecho a estar con sus hijos durante las fiestas de Sestrica de la Virgen del Carmen, de San Bartolomé, y de Cuasimodo. Dado que las fiestas de la Virgen del Carmen y de San Bartolomé son en verano, si coincidiera en días de la semana que corresponda a la madre, ésta podrá recuperarlos ampliando la semana que le corresponda siguiente, o cambiando de semana con el padre. Las fiestas de Cuasimodo son el fin de semana siguiente al Domingo de Resurrección, por lo que el padre podrá estar con los menores ese fin de semana, en el horario de visitas, correspondiendo el siguiente ya a la madre.- c) El demandado D. Anselmo deberá pagar como pensión de alimentos la suma de 450 euros al mes, cantidad que deberá de ser satisfecha por el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente según la variación que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. Así mismo, el demandado deberá asumir la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entre los que deberán incluirse el coste de los libros de curso, si no fueran gratuitos, y el material escolar, así como los gastos médicos entre los que deberán incluirse el gasto de viaje que los mismos supongan.- d) D, Anselmo abonará a Constanza como pensión compensatoria la cantidad de 100 euros al mes durante un periodo de veinticuatro meses. La anterior suma deberá de ser satisfecha por el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente según la variación que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas del proceso, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por ambas partes, demandante y demandada, se presentaron e interpusieron, en tiempo y forma, sus respectivos recursos de apelación, dado traslado de los mismos entre las partes y al Ministerio Fiscal aquellas se opusieron al recurso interpuesto de contrario y el Ministerio Fiscal manifestó su oposición a ambos recursos. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 5 de Octubre de 2011 su admisión y unión a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Noviembre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia dictada en la instancia, la actora suplica se eleve a 600 € mensuales la pensión alimenticia a cargo del padre, a 300 € al mes la pensión compensatoria sin establecimiento de ningún límite temporal, o, subsidiariamente, de no elevarse a dicha cuantía las citadas pensiones se impongan a cargo del demandado los gastos extraordinarios de los hijos, incluyendo en ellos el coste de los libros y material escolar, gastos médicos y los de viaje que éstos conlleven.

El demandado solicita se reduzca a 300 € la pensión alimenticia, rechazando el establecimiento de pensión compensatoria para la esposa.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se centra en el marco económico, es decir, en el importe de las pensiones estipuladas a cargo del demandado.

El Sr. Anselmo percibe unos 1.100 € mensuales de salario, además de otras cantidades por horas extraordinarias, que él cifra en unos 200 € al mes. Trabaja en la empresa de calzado WHITE RED SESTRICA, S.L., de la que su padre es Administrador Solidario.

En sede de Medidas Provisionales alegó vivir con sus padres, ahora sostiene pagar una renta a su padre por la ocupación del piso propiedad de éste último.

La esposa carece de trabajo e ingresos de ningún tipo, habiendo dejado el trabajo que desempeñaba tras quedar embarazada de sus hijos, y vive con éstos en casa de sus padres.

Los niños, son mellizos, nacieron en enero de 2005, cuentan, actualmente, con 6 años de edad y acuden a un Colegio Público.

Es evidente el desequilibrio económico sufrido por la esposa a consecuencia de la ruptura conyugal, la que se ha dedicado, durante los casi siete años de matrimonio, al cuidado de los hijos y de la familia, abandonando su trabajo.

Los ingresos del matrimonio no son elevados, pero es claro que deben destinarse a satisfacer las necesidades prioritarias de dos niños en plena etapa de crecimiento, y con claros requerimientos de subsistencia.

Se estiman, a la vista de los hechos acreditados, adecuadas las pensiones estipuladas, debiendo señalarse que la petición que sobre gastos extraordinarios realiza la esposa ya ha sido acogida por el Juzgador de instancia en la Sentencia impugnada.

Procede, en suma, confirmar dicha Sentencia, con desestimación de ambos recursos.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Anselmo y por Dª. Constanza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) el 3 de Junio de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos por D. Anselmo y Dª. Constanza para recurrir, a los que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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