Última revisión
22/12/2011
Sentencia Civil Nº 599/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 498/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 599/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100531
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1688
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº: 599 /2011
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Cádiz nº 4
Juicio Ordinario nº 376/10
Rollo Apelación Civil nº: 498
Año: 2.011
En la ciudad de Cádiz a día 22 de diciembre de 2011.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante la entidad mercantil UTE SACYR PRINUR, representada por la Procuradora Sra. María Fernández Roche, asistida por la Letrada Sra. María Teresa Querol Sahagún y la entidad mercantil MONTAJE Y DISEÑOS DE INGENIERÍA DE FLUIDOS S.L., representada por el Procurador Sr. Alfonso Guillén Guillén, asistida por el Letrado Sr. Antonio García Sáenz, y parte apelada la entidad mercantil ENDESA INGENIERÍA S.L., representada por La Procuradora Sra. María Isabel Gómez Coronil, asistida por el Letrado Sr. Jesús García Mora; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cádiz, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Endesa Ingeniería S.L. contra Sacyr -Prinur UTE y contra Montaje Diseño de Ingeniería de Fluidos S.L. debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.032,22 euros y sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el total pago; y ello con expresa condena en costas a la parte actora."
La cual fue aclarada mediante auto de fecha 2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Que debo rectificar el fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 376/10 de este Juzgado en el sentido de hacer expresa condena en costas , no a la parte actora como por error se dijo, sino a las entidades demandadas."
2º.- Contra la antedicha Sentencia por la representación de UTE Sacyr Prinur y de Montaje y Diseños de Ingeniería de Fluidos S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación , el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia , se hizo entrega al Iltmo. Sr. ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se impugna por los apelantes, no la realidad de los daños causados en las conducciones eléctricas a consecuencia de las obras de excavación realizadas, sino la ausencia de culpabilidad de las demandadas en la producción de los mismos. A este respecto alegan que fueron solicitados a la entidad Endesa los planos de la zona donde figurasen las conducciones eléctricas existentes, y que en dichos planos, no figuraban dichas conducciones en la zona donde se produjo el siniestro, sino unos 40 metros más lejos. Tal cuestión no puede prosperar, pues una cosa es que se solicitasen los planos, lo cual fue efectivamente realizado , y otra es que se siguiesen los mismos a la hora de llevar a cabo las excavaciones. Así de las contestaciones en el acto del juicio del perito que intervino cuando se produjeron los daños y que estuvo en el lugar poco después de producirse, y del examen que el mismo realiza en dicho acto del juicio de los planos existentes, manifiesta el mismo que en los planos que aportó Endesa figuran las conducciones eléctricas por el lugar donde la rotura se produjo, mientras que, al parecer, en los planos que se utilizaron para llevar a cabo las obras de excavación, y confeccionados por las partes (concretamente por un perito de Mid Fluidos SL), no figuran tales conducciones. Evidentemente la discrepancia entre ambos planos no puede afectar al titular de la conducción , quien aportó los planos reales, sino a aquellos que omitieron seguir los datos de ese plano y realizaron la excavación prescindiendo del mismo, o bien utilizando planos erróneamente realizados por ellos mismos causaron los daños reclamados. En cuanto a la intervención y presencia en el lugar de los hechos de personal de la entidad Ametel SA, entidad encargada de verificar la presencia de cables subterráneos, no consta acreditada suficientemente dicha intervención, ni que en la excavación en concreto sobre la que versa el presente procedimiento diese instrucciones concretas contradictorias con los planos remitidos por Endesa, por lo cual no cabe tratar de exonerar la responsabilidad de los demandados mediante dicha alegación , sin perjuicio de las acciones que pudieran tener contra la misma. Por todo ello, resulta clara la responsabilidad tanto de Mid Fluidos SL, como autora directa de los daños, como de la entidad Sacyr Prinur UTE, quien debió controlar la actuación de la otra empresa subcontratada para evitar daños a terceros, basándose su responsabilidad tanto en la culpa in eligendo como in vigilando propia del derecho civil, al mismo tiempo que fue ella quien al parecer obtuvo los planos originales de Endesa que no consta como fueron utilizados ni a quien fueron entregados , no pudiendo estimarse la alegación realizada de compensación de culpas, pues no aparece acreditada la intervención causal ni culposa de la entidad reclamante.
2º.- En cuanto a la cuantificación de los daños, constan los mismos acreditados y valorados en le informe del perito , quien estuvo presente en le lugar de los hechos y pudo contemplar la entidad de los mismos, así como el inicio de las reparaciones, y si bien las partes genéricamente impugnaron el mismo, es preciso indicar que esa impugnación general no es suficiente para privar de eficacia probatoria a dicho informe, pues es preciso que la impugnación exprese los puntos en concreto que sean o deban ser debatidos para evitar indefensión, así como caso de discrepancia en valoraciones , lo correcto , no es meramente impugnar, sino lo procedente es aportar un nuevo y distinto informe pericial que contradiga el presentado por la contraparte y pueda ser objeto de discusión y contradicción en el procedimiento. En el presente supuesto las partes demandadas hacen referencia a la impugnación general de dicho informe al menos hasta que no sea ratificado, por lo cual y una vez ratificado , lógicamente pierde virtualidad la impugnación, pero a mayor abundamiento, el informe no solo ha sido plenamente ratificado por el perito actuante, sino que el mismo ha contestado ampliamente y con absoluto rigor a todas las preguntas que se le hicieron, y ha mantenido la valoración de los daños contenida en le mismo, sin que las alegaciones de las partes en cuanto a concretas partidas deban ser estimadas, pues se trata de meras apreciaciones de las partes, no teniendo un apoyo pericial alguno, y si bien algunas de las partidas las obtiene por manifestaciones de la parte actora , dichas partidas son objeto de valoración o examen por el mismo, y desde el momento en que las incluye, forman parte de su dictamen que no se ha contradicho con otro dictamen distinto, por todo lo cual y con desestimación de los recursos interpuestos, es procedente la confirmación de la sentencia recurrida , todo ello con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representaciones de UTE Sacyr Prinur y de Montaje y Diseños de Ingeniería de Fluidos S.L. ambos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cádiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada , acordando asimismo, la pérdida de los depósitos constituidos a los que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
