Última revisión
15/01/2007
Sentencia Civil Nº 6/2007, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 219/2006 de 15 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2007
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 6/2007
Núm. Cendoj: 44216370012007100003
Núm. Ecli: ES:APTE:2007:3
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00006/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 219/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 6
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
D.ª María Teresa Rivera Blasco
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel, a quince de enero de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 dictada en los autos civiles nº 517/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES promovidos por D. Tomás contra D.ª María Cristina .
Han sido partes en esta alzada, como apelante, D. Tomás , representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y asistido del Letrado D. Alfonso Casas Ologarai; y también como apelante D.ª María Cristina , representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistida del Letrado D. José Montón Zuriaga. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON CARLOS GARCÍA DOBÓN, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Tomás , contra DOÑA María Cristina se acuerda la modificación de las medidas dictadas en sentencia de 6.03.2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Teruel en los autos núm. 249/00, en los siguientes términos: A) Se mantienen las medidas primera y segunda. B) Se modifica la medida tercera, suprimiendo las pensiones de alimentos a favor de las hijas Margarita y Marí Juana que hasta la fecha venía satisfaciendo el demandante y manteniendo la pensión a favor de su hijo Carlos Antonio en los mismos términos. C) Se deja sin efecto la medida cuarta, tras haber procedido los cónyuges a la liquidación del régimen económico matrimonial. D) Se modifica la quinta de las medidas, dejando sin efecto al considerar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión compensatoria. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Tomás , solicitando se dicte sentencia por la que, acogiendo su recurso, revoque parcialmente la recurrida y modifique también la segunda de las medidas adoptadas en la sentencia de separación, dejando sin efecto la atribución a D.ª María Cristina del uso de la vivienda de Zaragoza, DIRECCION000 , 6-9ª.
TERCERO.- El Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en representación de D.ª María Cristina impugnó así mismo la sentencia de instancia e interesó la revocación parcial de la misma en el sentido de mantener la medida definitiva 5ª establecida en la sentencia de separación matrimonial por la que se establece una pensión compensatoria a favor de la recurrente y a cargo del Sr. Tomás de 20.000 ptas. mensuales, declarando desierto el recurso de apelación preparado por esa parte respecto a la modificación de la medida definitiva tercera establecida por el Juzgado de instancia.
Ambas partes se opusieron a los recursos formulados de contrario.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente sentencia previa deliberación del Tribunal que fue señalada para el día nueve del presente mes de enero.
QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada por D. Tomás demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de separación matrimonial dictada con fecha 6 de marzo de 2001 por alteración de las circunstancias, el Juzgado ha acordado mantener las medidas relativas a la guarda y custodia del hijo del matrimonio, Carlos Antonio , (que se atribuyó a la madre con el correspondiente régimen de visitas al padre) y al uso del domicilio familiar sito en Zaragoza, suprimiendo las pensiones de alimentos a favor de las hijas Margarita y Marí Juana que hasta la fecha venía satisfaciendo el demandante y manteniendo la pensión a favor de su hijo Carlos Antonio en los términos fijados; así mismo la sentencia apelada deja sin efecto la medida cuarta, tras haber procedido los cónyuges a la liquidación del régimen económico matrimonial y así como la relativa a la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa.
Frente a dicha resolución se alzan ahora ambas partes: el Sr. Tomás solicitando se deje sin efecto la atribución de la vivienda sita en Zaragoza a la Sra. María Cristina y esta última interesando el mantenimiento de la pensión compensatoria que venía percibiendo del Sr. Tomás .
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primero de los recursos formulados debe partirse de que cuando en los autos de separación matrimonial se atribuyó a la esposa el uso del domicilio familiar sito en Zaragoza, DIRECCION000 núm. NUM000 , la sentencia basó dicha atribución en el hecho de que "el hijo menor, Carlos Antonio , y las otras dos hijas mayores que se encuentran estudiando en dicha ciudad, Margarita y Marí Juana , conviven con aquélla (la esposa)". Así pues -no podía ser de otra manera- el domicilio indicado fue atribuido a la esposa no como tal, sino como detentadora de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio. En la actualidad las dos hijas, estudiantes entonces, tienen ingresos propios; por el contrario Carlos Antonio , nacido el día 20 de junio de 1988, aun cuando ya ha cumplido la mayoría de edad, carece de ingresos propios, sigue realizando estudios y no lleva vida independiente, por lo que sigue precisando los cuidados de la madre, subsistiendo, por lo tanto, las circunstancias que presidieron la adopción de dicha medida, por lo que debe ser rechazado, por ello, el recurso formulado por el Sr. Tomás .
TERCERO.- Alega la Sra. María Cristina para solicitar el mantenimiento de la pensión compensatoria que venía percibiendo del Sr. Tomás la subsistencia de los motivos esgrimidos en la sentencia de separación matrimonial para su establecimiento. Sin embargo, ha quedado probado que D.ª María Cristina ha convivido maritalmente con otras personas tras la separación matrimonial, razón suficiente, según lo dispuesto en el artículo 101 del Código Civil ("El derecho a la pensión se extingue... por vivir maritalmente con otra persona") para considerar ajustada a derecho la decisión adoptada por la juzgadora y desestimar el recurso interpuesto por la Sra. María Cristina .
CUARTO.- Es criterio de esta Audiencia no hacer imposición de las costas causadas en esta alzada dada la especial naturaleza del presente juicio de familia, sin que se aprecie temeridad en ninguno de los apelantes.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso formulado por el Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Tomás así como el interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en representación de D.ª María Cristina contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006 dictada en los autos civiles nº 517/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, se confirma íntegramente la misma, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
