Última revisión
10/01/2008
Sentencia Civil Nº 6/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 430/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO
Nº de sentencia: 6/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS.
JUICIO ORDINARIO SOBRE OBLIGACIÓN DE HACER.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 430/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 10 de enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos, sobre obligación de hacer en propiedad horizontal,
seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial " DIRECCION000 " contra Don Benito ;
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el
citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2007 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña Marta Blanches Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000, contra Don Benito representado por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, debo condenar y condeno al citado demandado a.
Primero.- Demoler el cerramiento efectuado en la zona común y que forma un patio cerrado de los locales nº 35 y 36, asi como a la retirada de los escombros, dejando la zona cerrada a la entera disposición de la Comunidad de Propietarios actora, todo ello en un plazo de treinta días, reponiendo la zona a su estado original.
Segundo.- Para el caso de no realizarse lo anterior por el demandado en el plazo antes reseñado de treinta días, se autoriza a la Comunidad de Propietarios demandante a realizar el derribo y desescombro, todo ello a costa del citado demandado."
Tercero.- Asimismo se condena al demandado al abono de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 2 de julio de 2007.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS.
JUICIO ORDINARIO SOBRE OBLIGACIÓN DE HACER.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 430/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 10 de enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos, sobre obligación de hacer en propiedad horizontal,
seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial " DIRECCION000 " contra Don Benito ;
pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el
citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2007 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña Marta Blanches Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000, contra Don Benito representado por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, debo condenar y condeno al citado demandado a.
Primero.- Demoler el cerramiento efectuado en la zona común y que forma un patio cerrado de los locales nº 35 y 36, asi como a la retirada de los escombros, dejando la zona cerrada a la entera disposición de la Comunidad de Propietarios actora, todo ello en un plazo de treinta días, reponiendo la zona a su estado original.
Segundo.- Para el caso de no realizarse lo anterior por el demandado en el plazo antes reseñado de treinta días, se autoriza a la Comunidad de Propietarios demandante a realizar el derribo y desescombro, todo ello a costa del citado demandado."
Tercero.- Asimismo se condena al demandado al abono de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 2 de julio de 2007.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Benito contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torremolinos en sus autos civiles 155/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Antonio Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Benito contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torremolinos en sus autos civiles 155/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Antonio Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

