Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 6/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 328/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 6/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100006
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 6
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER
ROLLO DE APELACIÓN Nº 328/2009
JUICIO Nº 406/2008
En la Ciudad de Huelva a trece de enero de dos mil diez. .
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Segundo que en el recurso es parte apelante, contra Angelica que en el recurso es parte apelada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de junio de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Segundo , representado por D. Alberto Arcas Trigueros, contra Dª. Angelica , representado por Dª Leticia Ortiz Domínguez. Las costas serán satisfechas por la parte actora."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el actor la sentencia que declaró no haber lugar al desahucio, al considerar la Juez a quo que se ha probado que la demandada es condueña del inmueble adquirido por subasta por quien demandaba para obtener su desalojo, y que ahora recurre.
SEGUNDO.- Alega el recurrente que yerra la sentencia en un detalle que resulta trascendente: y es que cuando la demandada adquirió el 50% del bien embargado y subastado por la TGSS (ese es el derecho en que se ampara para oponerse al desahucio), subasta en la que el actor fue adjudicatario de la totalidad del dominio, ya se hizo constar en esa escritura la pendencia del embargo cuya ejecución le ha hecho dueño al actor. Efectivamente es así, y no de otro modo podría resultar ahora el demandante dueño registralmente del inmueble al completo: había una carga - como derecho de realización del bien- anterior a esa compraventa, carga cuya ejecución afecta necesariamente a la adquirente posterior de una mitad del bien, más aún cuando además la conocía. Las extrañas explicaciones de la demandada sobre la inexistente titularidad del deudor, aquél de cuyo dominio no había dudas registrales cuando la TGSS anotó su embargo, podrán dar base a una acción para recuperar el dominio, si esa es la tesis de dicha parte, pero carecen de fuerza para impedir el desahucio al ser el título alegado contrario al del dueño según el registro y, jurídicamente, claudicante frente a éste.
TERCERO.- Se estima el recurso y, con él, la demanda, declarando ahora haber lugar al desahucio y condenado a la demandada al desalojo del inmueble y a entregar la posesión al actor, así como a pagar las costas derivadas de la estimación de la demanda en primera instancia, ya que la cuestión - meramente jurídica- no presenta dudas de ninguna clase.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Segundo , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER de fecha de 19 de junio de 2009 , y que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente dicha resolución, declarando ahora haber lugar al desahucio y condenado a la demandada al desalojo del inmueble y a entregar la posesión al actor, así como a pagar las costas derivadas de la estimación de la demanda en primera instancia; sin imposición a la parte apelante de las costas del recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

