Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 6/2013, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 7/2013 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: PEREZ-TEMPLADO JORDAN, JULIAN
Nº de sentencia: 6/2013
Núm. Cendoj: 30030310012013100007
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2013
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
RONDA DE GARAY, S/N
Teléfono: 968229383-968229196
Fax: 968229128
N.I.G.: 30030 31 1 2013 0100007
NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000007 /2013
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE: Guillermo
Procuradora: MARIA TERESA HIDALGO CALERO
Abogado: PEDRO VALLES AMORES
DEMANDADA: DIRECCION000 , C.B.
Procurador: PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogada: ESTELA Mª URQUIZA HITOS
Iltmo. Sr.:
D. Manuel Abadía Vicente
Presidente
Iltmos. Sres.:
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
=========================
En Murcia, a trece de Diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre del Rey
la siguiente:
SENTENCIA Nº 6/2013
Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 7/2013 sobre
acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de D. Guillermo , bajo la dirección letrada de D. Pedro Valles Amores contra la mercantil DIRECCION000 , C.B., representada por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y defendida por la Letrada Dª Estela María Urquiza Hitos.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de D. Guillermo , se presentó, en fecha 28 de Mayo de 2013, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la mercantil DIRECCION000 , C.B., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión y del referido laudo dictado el 19 de Julio de 2012.
En el suplico de la demanda interesaba su admisión y que finalmente se dictase sentencia por la que se declare la anulación del laudo arbitral impugnado, con imposición de costas en el supuesto de que existiera oposición por la demandada.
A través del Primer Otrosí proponía como medios de prueba:
a) La documental aportada
b) Expediente NUM000 tramitado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, adscrita a la Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando se requiriera el mismo, mediante testimonio, de la citada Junta Arbitral.
A través del Segundo Otrosí solicitaba que el emplazamiento de la parte demandada se hiciera a través de la persona de su Procurador D. Pedro José Abellán Baeza que la representaba en el procedimiento de Ejecución de Títulos no judiciales número 77/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia, y de forma subsidiaria se efectuara en su domicilio, sito en Puebla de D. Fadrique.
SEGUNDO:Examinada la demanda por la Sra. Secretaria de este Tribunal se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 31 de Mayo de 2013, acordando se registrase la misma y se requiriera a la parte para que en el plazo de diez días procediese a la subsanación del defecto observado, y una vez verificado, mediante Diligencia de Ordenación de 19 de Junio de 2013 se procedió a dar cuenta al Tribunal para pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, el cual por Auto de fecha 26 de Junio siguiente acordó admitir a trámite la misma, procediéndose seguidamente por la Sra. Secretaria a dictar Decreto de fecha 28 de Junio en el que se disponía dar traslado a la parte demandada.
TERCERO:Por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza, en nombre y representación de DIRECCION000 , C.B. se presentó escrito, en fecha 25 de Septiembre de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando su admisión y que en su día se dictara resolución acordando desestimar íntegramente las peticiones de la parte actora, declarando la validez del laudo arbitral y la caducidad de la acción, con expresa imposición de las costas del proceso a dicha parte y proponiendo por otro si digo la practica de los siguientes medios de prueba:
1- Documental aportada con el escrito.
2.- Expediente NUM000 tramitado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, interesando se requiriera a la misma para que lo aportara a las actuaciones.
3.- Autos de ejecución de títulos no judiciales 77/2013, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Murcia y la pieza de oposición a la ejecución.
4.- requerimiento a la Oficina Postal de Huescar para que informara sobre si se dejó aviso en el buzón del Sr. Guillermo , en relación a la notificación NUM001 .
CUARTO:Por Diligencia de Ordenación de 27 de Septiembre de 2013 se tuvo por personada a la demandada y por contestada la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba, presentándose por la representación procesal de la parte actora escrito en fecha 15 de Octubre de 2013, evacuando dicho traslado y aportando prueba documental, lo cual se puso en conocimiento del Magistrado Ponente para pronunciamiento sobre la prueba propuesta por las partes.
QUINTO:Por Auto de fecha 28 de Octubre de 2013 se acordó que quedara unido a las actuaciones el expediente NUM000 de la Junta Arbitral del Transporte, la admisión de las documentales del demandante y demandado acompañadas con sus escritos de demanda y contestación, así como la documental interesada por la parte demandada consistente en el requerimiento a la Oficina Postal de Huescar, y la denegación de la
documental interesada por la parte demandada sobre requerimiento al Juzgado de 1ª Instancia para remisión de testimonio de los Autos de Ejecución número 77/2013 y la pieza de oposición a dicha ejecución.
SEXTO:El 13 de Noviembre de 2013 dictó la Sra. Secretaria de este Tribunal, Diligencia de Ordenación acordando convocar a las partes a la vista del juicio, señalándose el día 11 de Diciembre de 2013, y librar oficio a la Oficina Postal de Huescar.
SEPTIMO:Comunicado por la Oficina de Correos de Huescar que la misma no llevó a cabo la notificación interesada y puesto en conocimiento de la parte solicitante, la misma aporto ,al inicio de la vista, justificante de la empresa Unipost de Barcelona relativa a las notificaciones efectuadas al Sr. Guillermo .
OCTAVO:El citado día 11 de Diciembre de 2013 se celebró ante la Sala dicha vista a la que comparecieron ambas partes ratificando las mismas sus respectivos escritos de demanda, con el resultado que obra en la correspondiente Diligencia y en la grabación audiovisual efectuada al efecto.
NOVENO : En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julián Pérez Templado Jordán, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: Interpone la presente demanda D. Guillermo contra el laudo emitido por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, Expediente NUM000 , instado por DIRECCION000 , C.B. contra el ahora actor por incumplimiento del contrato de transporte.
SEGUNDO: El objeto procesal verdadero y único del presente juicio es la validez de las citaciones a juicio por medio de edictos y publicación en el Boletín Oficial, instrumentos subsidiarios cuando no sea posible hacer la notificación personal y solo en tal caso.
En el asunto que nos ocupa el demandante fue citado en dos ocasiones en su domicilio, resultando fallido en ambos casos, por lo que se procedió a las notificaciones por los medios subsidiarios citados. Estos sistemas de citación impersonal, por así decirlo, han sido motivo desde siempre de amplia
polémica, por cuanto su empleo abusivo y sin respetar los pasos previos pueden originar flagrantes casos de indefensión, constitucionalmente vetada y fuente de toda injusticia.
El Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, baste citar las traídas por la parte demandada de 21-.11-05 y 14-1- 08, se ha decantado por su validez, siempre que se haya intentado previamente la citación personal. Pero el Tribunal Constitucional requiere un plus de desidia o desatención por parte del citado al no facilitar ser hallado. Esto es, a nuestro juicio, el caso de autos pues el demandante era consciente en toda plenitud de haber causado un daño con motivo del accidente de tráfico, lo que le obligaría frente al perjudicado estar a su disposición para solventar en lo posible las dañosas consecuencias de su conducta. Nada de esto hizo hasta que el juzgado ejecutó el titulo y es entonces cuando reclama la invalidez de las citaciones. Esta actuación no se compagina con la del comerciante ordenado que dice la ley mercantil o con el buen padre de familia del Código Civil, estereotipos creados como una referencia al recto proceder de cualquier persona que se encuentre ante una obligación de responsabilidad.
TERCERO: Como consecuencia de todo lo expuesto debe desestimarse la demanda deducida por D. Guillermo contra DIRECCION000 , C.B.
CUARTO.- En materia de costas rige el principio del vencimiento objetivo del artículo 394 nº 1 como criterio de imposición, por lo que se imponen en el presente caso al demandante.
QUINTO.- Frente a esta Sentencia no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 42 nº 2 de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de Diciembre .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución,
Fallo
1º.- Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña María Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de D. Guillermo frente a la mercantil DIRECCION000 , C.B, por la que solicitaba la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia de fecha 19 de julio de 2012, en el Expediente NUM000 .
2º.-Condenar en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Esta sentencia es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al procedimiento de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados titulares de la Sala.

