Sentencia Civil Nº 6/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 6/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 537/2014 de 20 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 6/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100001

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00006/2015
SENTENCIA NUMERO: 6-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000415/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 537/2014, en los que
aparece como parte apelante, Dª Amparo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA
LUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. HORTENSIA CALVO BEGUE, y como parte apelada, D.
Maximiliano , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, asistido
por el Letrado D. MARIA SALAS SOLER, en cuyos autos en fecha 25 de septiembre de 2014 recayó sentencia
que estimaba la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gabien Usieto, en nombre y representación de DÑA. Amparo frente a D. Maximiliano DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º) Se atribuye al Sr. Maximiliano el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de Zaragoza, hasta el momento en que se proceda la liquidación del régimen económico matrimonial. La Sra. Amparo deberá abandonar el domicilio familiar en el plazo máximo de 5 días, pudiendo retirar del mismo sus enseres y efectos de uso personal.

Los gastos de suministros y cuotas ordinarias de comunidad se abonarán por el Sr. Maximiliano .

Ambos cónyuges abonarán al 50% las derramas de la comunidad, IBI y seguro del hogar.

3º) El Sr. Maximiliano deberá abonar a la Sra. Amparo en concepto de pensión compensatoria la suma de 400 # mensuales, cantidad que ingresará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que al efecto designe la Sra. Amparo y actualizable el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones al alza o a la baja del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.

4º) La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 10 de diciembre de 2014 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de enero de 2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Amparo la sentencia de instancia y suplica su revocación debiendo serle atribuido el uso de la vivienda familiar, incrementándose la pensión compensatoria a 600 # mensuales, o, subsidiariamente, de no otorgársele la vivienda familiar, se fije en cantidad superior a 600 # al mes la pensión compensatoria, con carácter indefinido, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Sostiene, en cuanto a la vivienda familiar, que su interés es el más necesitado de protección al ser inferiores sus ingresos a los del esposo y padecer una enfermedad psiquiátrica incapacitante.

La propia parte recurrente reconoce la dificultad de solventar las medidas inherentes al divorcio en este caso en que confluyen reales y graves circunstancias de incapacidad y dependencia en ambos litigantes, que cuentan con 73 y 72 años de edad, demandado y demandada, respectivamente.

El Sr. Maximiliano ha percibido en 2014 una pensión de jubilación procedente de gran invalidez de 2.136,20 # al mes por catorce pagas (f.24), presentando un grado de discapacidad del 79% por paraplejía, se le ha reconocido un grado II de dependencia severa, con derecho a prestación económica para cuidados en el entorno familiar, desplazándose en silla de ruedas. La Sra. Amparo percibió en 2014 una pensión de vejez SOVI de 404,80 # líquidos al mes por catorce pagas, padece depresión grave de carácter recurrente de 31 años de evolución, con recaídas, que la incapacita para muchas de las actividades de la vida cotidiana.

El domicilio conyugal pertenece al matrimonio y alega el demandado haber sido adaptado para su movilidad con la silla de ruedas.

La demandada acredita en esta alzada el alquiler de una vivienda en octubre de 2014, pagando una renta de 400 # al mes, sin mobiliario.

El uso de la vivienda familiar se ha otorgado al esposo hasta la liquidación de la sociedad conyugal, sin estipulación de plazo, pudiendo prolongarse la misma más de dos años hasta la venta o adjudicación definitiva.

Es clara la necesidad imperiosa de ambas partes, pero el traslado inicial de la esposa a otra vivienda resulta menos gravoso que el del esposo por su limitada movilidad.

Habiéndose limitado el uso para el demandado, debe mantenerse el pronunciamiento impugnado, resultando acorde a lo dispuesto en el ARt. 96 del C. Civil .



TERCERO.- Por lo que respecta a la pensión compensatoria, el matrimonio ha durado más de44 años, y de él han nacido tres hijos, ya independientes, no constando que la recurrente ejerciese actividad ajena remunerada alguna durante el mismo.

El marido percibe 2.492 # al mes prorrateadas las pagas extraordinarias. La esposa unos 470 # al mes.

La diferencia es considerable por más que aquel precise la ayuda cotidiana de una tercera persona, cuyos gastos no superan los 500 # al mes (Doc. Nº 5 aportado en la vista por la recurrente), dado que no abona gastos de alquiler.

En estas condiciones, la enfermedad de la esposa, su dedicación a la familia durante el periodo indicado y su escasa capacidad económica, habiendo quedado repartidos los saldos bancarios por mitad, se estima más adecuada la suma de550 # mensuales en su favor en concepto de pensión compensatoria a cargo del demandado, único sentido en que se revoca la sentencia impugnada ( Art. 97 C. Civil ).



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 25 de septiembre de 2014 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de elevar a 550 # mensuales la pensión compensatoria reconocida en su favor a cargo del demandado.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido por Dª Amparo .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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