Última revisión
14/01/2000
Sentencia Civil Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1574 de 14 de Enero de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 6
Fundamentos
FERROL N° 5.-
Rollo: INCIDENTES 1574 /1999.-
VTA. 12-1-00.-
FECHA DE REPARTO: 28-5-1999.-
SENTENCIA
N ° 6
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.
DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.
En A CORUÑA, a catorce de Enero de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SEPARACION N° 318/98, sustanciado en el JUZGADO DE la INSTANCIA N° 5 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA AURORA, representado por el Procurador Sr. López Valcarcel y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON JAIME, representado por el Procurador Sr. Otero Pazos; habiendo sido parte al MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SEPARACION.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE FERROL, con fecha 6-4-1999. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de Dª. Aurora, circunstanciado, contra D. Jaime, igualmente circunstanciado y representado por el también procurador Sr. Couce Vidal; debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos litigantes, adoptando, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, las siguientes medidas:
1).- Atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
2).- Otorgar al padre un régimen de visitas para con los hijos menores a virtud del cual podrá comunicar con ellos los fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, días festivos, no coincidentes con fines de semana, desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas, y una tarde las semanas en que no haya comunicación, durante dos horas tras la conclusión del horario escolar, fijándose la misma por acuerdo de los cónyuges según la disponibilidad de los menores, y, en su defecto, por resolución judicial.
3.- Atribuir a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan el uso del domicilio conyugal y de los objetos de disfrute ordinario en el mismo, pudiendo el padre, bajo inventario, retirar aquellos que fueren de su estricto uso personal.
4.- Establecer a cargo del padre una contribución para alimentos en favor de sus tres hijos, de 30.000 pts mensuales para cada uno de ellos, las cuales se actualizarán anualmente en la misma proporción en que varíe el índice de precio al consumo.
5.- Constituir una pensión compensatoria en favor de la esposa y a cargo de su consorte de 40.000 ptas., mensuales, que se actualizará del modo antedicho. Dicha pensión tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, transcurridos los cuales se extinguirá.
6.- La disolución del régimen económico matrimonial, una vez haya ganado firmeza la presente resolución."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y habiéndose practicado los correspondientes emplazamientos a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiéndose celebrado la vista el 12.1.2000, en cuyo acto los Sres. Souto Meiriño y Cabarcos Ramil SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El único pronunciamiento objeto de recurso es el que atañe a la limitación temporal a 4 años establecida en la sentencia apelada respecto de la pensión compensatoria en favor de la esposa-apelante. El recurso debe ser estimado. Como hemos resuelto en otras ocasiones, no descartamos una solución tal, pero no como regla general (cosa que no dice la Ley) sino como excepción y cuando las concretas circunstancias del caso lo justifiquen, especialmente si el cónyuge beneficiario tiene una preparación o titulación y se han demostrado unas perspectivas razonables de empleo, etc. En el caso enjuiciado, como bien puso de relieve el Sr. Letrado de la esposa en su informe oral de apelación, ésta se casó muy joven, prácticamente sin completar estudios y prontamente ha tenido tres hijos, habiendo quedado en el hogar a su cuidado. No se han demostrado expectativas razonables de empleo u otras circunstancia relevantes. Por todo ello, debemos aplicar la regla general y suprimir la limitación temporal, sin perjuicio, claro está, de un eventual cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, que permitiría entablar el correspondiente incidente de modificación de medidas.
SEGUNDO.- Los demás extremos no han sido objeto de recurso y, por tanto, no cabe ahora entrar en el debate sobre ellos, resultando estériles los alegatos que sobre algún punto se ha vertido en la Vista de apelación.
TERCERO.- Dada la materia y dificultades que de ordinario se suscitan en la valoración de estos temas familiares, no procede hacer mención de las costas procesales de la segunda instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de apelación de DOÑA AURORA y revocamos parcialmente la sentencia apelada, únicamente en el punto 5° de su Fallo, el cual dejamos redactado del siguiente modo:
"5.- Constituir una pensión compensatoria en favor de la esposa y a cargo de su consorte de 40.000 pesetas mensuales, que se actualizará en el modo antedicho".
Confirmamos los restantes pronunciamientos, sin mención de las costas.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

