Última revisión
05/02/2003
Sentencia Civil Nº 60/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 433/1999 de 05 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 60/2003
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 060/2003
ILMOS. Señores: Presidente D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados: D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ En Zaragoza a cinco de
Febrero de dos mil tres. En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza con el Número 131/98, compareciendo como apelante, el demandado AYUNTAMIENTO DE ALMARGEN (MALAGA) representado por el Procurador Sr. Celma Benages y dirigido por el Letrado D. Victor Santiago Arcal, y como apelada la demandante BARENTS Y KARA, S.A. representada por el Procurador Sr. Gracia Galán y dirigida, por el Letrado D. Manuel Marco Briz en el que recayó Sentencia con fecha 28 de Octubre de 1998, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Barents y Kara S.L. contra Ayuntamiento de Almargen (Malaga), debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar al actor la cantidad de ciento cincuenta y siete mil setecientas sesenta (157.760) pesetas, e intereses legales desde la interpretación judicial y con imposición de las costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, por la parte demandada, se interpuso, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante lo impugno. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 433 de 1999. Habiéndose suspendido por causa penal y resuelto auto remitido a esta Sala con fecha dos de Diciembre de 2002. Se levanto la suspensión y se señaló para deliberación votación y fallo el día 22 de Enero de 2003 a las 10,25 horas en que tuvo lugar.
CUARTO - En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Bajo la vigencia de la LEC-1881, no era factible plantear causas de oposición en el recurso de apelación que no se hubieran planteado al contestar la demanda, pues esta tiene un efecto preclusivo. Tampoco la falta de competencia territorial. Sólo aquéllas cuestiones de orden público que pueden ser apreciables de oficio podrían ser ahora analizadas. Así acaecerá con la denunciada falta de jurisdicción de los Tribunales Civiles al considerarse que el contrato era administrativo y su conocimiento correspondía a la jurisdicción contencioso- Administrativa. Así lo dispone el art. 9-6 de la L.O.P.J.
SEGUNDO.- Al tiempo de formalización del contrato, 27 de junio de 1996, regía la
TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación no procede hacer una especial imposición de las costas causadas en esta alzada,.sin que la Sala estime procedente hacer una especial imposición tampoco de las causadas en la primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Almargen (Málaga), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Zaragoza y recaída en el juicio de Cognición número 131/98, con revocación de la misma, debemos declarar y declaramos la falta de jurisdicción de los Tribunales Civiles para conocer de la demanda interpuesta contra la recurrente Barents y Kara, S.A., imponiéndole a esta última las costas causadas en la primera instancia y sin hacerse una especial imposición de las causadas en ninguna de las dos instancias. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento debiendo acusar recibo. Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando sesión pública, esta Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

