Sentencia Civil Nº 60/200...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Civil Nº 60/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 80/2006 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 60/2006

Núm. Cendoj: 11012370052006100186

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:630

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Fernando, sobre indemnización por retraso en la ejecución de una vivienda. El contrato de compraventa no hace referencia a una fecha exacta de entrega, sino tentativa que incluso podría ampliarse por imprevistos o fuerza mayor. La obra en cuestión se demoró porque al iniciarse la excavación aparecieron problemas de estabilidad y seguridad en las fincas colindantes. Por lo que se realizó un nuevo estudio de todas esas fincas con la consiguiente nueva confección del proyecto y aprobación por parte del Ayuntamiento. Estas circunstancias, deben incluirse en el concepto de imprevistos. Por lo que no cabe imputar responsabilidad alguna a la entidad demandada que determine la obligación de indemnizar.

Encabezamiento

3

- -

S E N T E N C I A nº: 60/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando nº 2

Juicio Verbal nº 416/05

Rollo Apelación Civil nº: 80

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 04 de mayo de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio verbal, en el que figura como parte apelante Carlos Miguel y Penélope , y parte apelada CADIZ SIGLO XXI, S.L.; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SAN FERNANDO, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Funes Toledo en nombre y representación de D. Carlos Miguel y DÑA. Penélope contra CADIZ SIGLO XXI S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos deducidos contra la misma. "

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Carlos Miguel y Penélope se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se solicita en esta alzada, al igual que en la instancia, una cantidad de indemnización, derivada de retraso en la ejecución de una vivienda, y a este respecto, como correctamente indica el juzgador de instancia, habrá que estarse al contenido del contrato firmado entre las partes y regulador de sus derechos y obligaciones recíprocos. En el referido contrato, en principio, no se establece una fecha fija o límite parta la entrega de la vivienda construida, sino que la referencia a fecha es meramente indicativa, no esencial, al establecer el contrato que: "el plazo de finalización y entrega... es de aproximadamente 20 meses, contados a partir de diciembre de 2.002, salvo imprevistos o fuerza mayor". Si tenemos en cuenta de una parte que la fijación del plazo es de 20 meses "aproximadamente", lo cual no supone una fecha fija y cierta, y que se excluyen también supuestos "imprevistos o fuerza mayor", es preciso examinar la existencia o no de dichos imprevistos, y así el propio arquitecto indica que surgieron una serie de circunstancias que demoraron la conclusión de las viviendas, y así, al iniciarse la excavación, según proyecto, aparecen problemas con las fincas colindantes, ocasionados por la ausencia de cimentación de las mismas, y que al hallarse adosadas a la medianera de la construcción, producían serios problemas de estabilidad y seguridad. Evidentemente estas cuestiones no entran dentro del proyecto inicial, ya que suponen un estudio de fincas ajenas al proyecto y no incluidas en el mismo, por lo que debió realizarse un nuevo estudio de todas esas fincas colindantes, para poder así llevar a efecto la obra, y que determinó la necesidad en algunos casos de adquirir parte de esos terrenos, con la consiguiente nueva confección de proyecto y aprobación por parte del Ayuntamiento, y en relación a otros colindantes, llegar a acuerdos acerca del desalojo de las fincas durante la realización de las obras. Estas circunstancias, evidentemente supusieron un retraso considerable en la realización de la obra y entrega de las viviendas, que deben incluirse en el concepto de imprevistos establecido en el contrato celebrado entre las partes, por lo cual, y como realiza el juzgador de instancia, no cabe deducir del mismo responsabilidad alguna para la entidad demandada, por todo lo cual, y con desestimación del recurso interpuesto, es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Miguel y Penélope contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SAN FERNANDO en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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