Encabezamiento
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1Y DE LO MERCANTIL
TOLEDO
SENTENCIA: 00060/2016
SENTENCIA 60/2016
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE DE IMPUGNACION DE INFORME 1
CONCURSO 325/2013
(I96) 325/2013-1
En Toledo a 15 de febrero de 2016
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por D ª Belén Basarán Conde en representación de Contraviento Negocios SL contra el informe de la Administración Concursal afectando a derechos y créditos de Cañada 15 Sociedad Cooperativa , Atlhon SA ,
Leovigildo y
Torcuato representados por D ª Cristina Villamor López ,
Héctor , Caja Rural de Castilla la Mancha representada por D ª Valle Rojas Cuartero ,
Roberto ,
Juan Manuel y Carpintería de Aluminio Herga SLL .
Antecedentes
PRIMERO.-La Administración Concursal emitió informe que fue comunicado a los acreedores.
SEGUNDO.-La concursada Contraviento Negocios SL impugnó el informe de la Administración concursal solicitando en cuanto al activo que se excluya a Cañada 15 Sociedad Cooperativa como deudora de la concursada , que se excluya a Atlhon SA como acreedora por vencer el contrato de arrendamiento de un vehículo que se excluirá del inventario . En cuanto al pasivo las cantidades reconocidas a
Leovigildo y
Torcuato deben considerarse como contingentes por estar en litigio ,
Héctor , debe desglosarse la deuda para diferenciar el crédito por salarios del crédito por mora que debe ser subordinado , Caja Rural de Castilla la Mancha el crédito debe ser de 51.053,65 € ,
Roberto se le debe reconocer 11.053,53 € ,
Juan Manuel se le debe reconocer 11.053,53 € y Carpintería de Aluminio Herga SLL se le debe reconocer 19.890,18 € .
TERCERO.-Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal y por la representación de la Concursada, quedó para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.-En primer lugar se admitirán los allanamientos de las partes afectadas y del administrador concursal que sería la impugnación que afecta a Athlon y
Héctor ,
Roberto ,
Juan Manuel y Carpintería de Aluminio Herga SLL .
SEGUNDO.-La demandada Caja Rural de Castilla la Mancha y el administrador concursal se opusieron a la demanda alegando que el saldo que aporta el impugnante es de fecha anterior a la declaración del concurso y que a esa fecha es saldo es el reconocido en el informe con lo que a falta de otro medio probatorio y teniendo en cuenta la que la fecha del documento aportado por el impugnante es de septiembre de 2013 y el concurso se declaró en febrero de 2014, procede desestimar este motivo de impugnación .
TERCERO.-Respecto de la impugnación que afectaría a
Leovigildo y
Torcuato si bien formalmente el impugnante podría tener razón cuando interpuso la demanda sobre el carácter contigente del crédito de estos trabajadores por estar pendiente de juicio ya en la contestación del administrador concursal se recogen las cantidades que constan en el acta de avenencia alcanzada por las partes de manera que se recogerán en los textos definitivos que
Leovigildo tiene un crédito con privilegio general del
artículo 91.1 LC de 1.934,11 € y 5.279,80 € de crédito contra la masa y
Torcuato tiene un crédito con privilegio general del
artículo 91.1 LC de 1.934,11 € y 3.962,64 € de crédito contra la masa.
CUARTO.-Por último estaría la impugnación que afecta a Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa y aunque la demandante no aporta prueba para excluirla como deudora del concurso , lo cierto es que después de contestada la demanda se aporta por el administrador concursal una escritura de 20 de marzo de 2014 suscrita entre Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa y D.
Gumersindo en nombre propio y en el que parecen asumir los perjuicio causados por parte de la concursada a Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa que fijan en 50.000 € pero haciendo constar que existe una querella criminal en trámite contra el Sr
Gumersindo . Con estos datos y teniendo en cuenta que Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa no ha contestado la demanda presentada en este incidente , no es posible estimar la demanda presentada en este punto por falta de prueba .
QUINTO.-Bien por el allanamiento de las partes o administrador concursal , por que las cantidades en el caso de los trabajadores se han fijado después de presentada la demanda o por la absoluta oscuridad de datos en el caso de Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa no procede hacer expresa en costas , tampoco en el caso de la impugnación de Caja Rural por basarse la misma en un documento dado por la propia entidad y emitido con pocos meses de diferencia respecto de la declaración del concurso .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D ª Belén Basarán Conde en representación de Contraviento Negocios SL contra el informe de la Administración Concursal debo excluir a Atlhon SA como acreedora sacando del inventario al vehículo Renault Megane , debo declarar que
Leovigildo tiene un crédito con privilegio general del
artículo 91.1 LC de 1.934,11 € y 5.279,80 € de crédito contra la masa que
Torcuato tiene un crédito con privilegio general del
artículo 91.1 LC de 1.934,11 € y 3.962,64 € de crédito contra la masa , debo reconocer a
Roberto un crédito de 11.035,53 € , a
Juan Manuel de 11.035,53 € a Carpintería de Aluminio Herga SLL de 19.890,18 € y a D.
Héctor se reconocerá un crédito de 3.744,24 € como privilegio especial del
artículo 91.1 LC y de 374,42 € como subordinado .
Debo desestimar la demanda presentada contra el informe en lo que afecta a Cooperativa de Viviendas Cañadas 15 Sociedad Cooperativa y a Caja Rural de Castilla la Mancha.
No procede hacer hacer expresa condena en costas en el incidente.
Procédase por la Administración Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, a introducir en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan como consecuencia de esta sentencia y a presentar al juez los textos definitivos correspondientes, con los demás extremos exigidos en el
art. 96 y concordantes de la Ley Concursal
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a interponer ante este Juzgado.
PUBLICACIÓN.-Leída y Publicada la anterior resolución el día quince de Febrero de dos mil dieciséis mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Magistrado-Juez D. Juan Ramón Brigida
noMartínez, en audiencia pública. Doy fe.