Sentencia Civil Nº 602/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 602/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 602/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 44/20090

JUICIO VERBAL NÚM. 164/20080

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 06 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm. 602/09

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviemb re de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 164/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés a instancias de Dª. Verónica , contra D. Cosme ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimar parcialmente la demanda seguida a instancia de Da Verónica representada por el Procurador Sra. Rifa Guillen y asistida por el Letrado

Sr. Ramendol Sabate contra Cosme representada por el Procurador Sr. Cots Olondriz y asistido por el Letrado Sr. Monter Vilardel, adoptando las siguientes medidas respecto al menor Hermenegildo :

1.- La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre el hijo en común otorgándose la guarda y custodia a la madre.

2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre articulado de la siguiente forma, y siempre en defecto del acuerdo al que ambos cónyuges y en beneficio del menor pudiesen llegar:

a) El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo, dos días entre semana, lunes y miércoles, salvo que los padres decidan común acuerdo otros días, en el que el padre recogerá al menor desde que salga del Colegio hasta las 20:00 horas que deberá reintegrarlo en el domicilio de la madre.

b) Los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida de la guardería hasta el domingo a 20:00 horas. Si algún fin de semana de los que disfrute el padre coincide con viernes o lunes festivo, tendrá derecho éste a disfrutar de la compañía de su hijo, de la misma manera que si se tratase de viernes o domingo, es decir comenzará el régimen de visitas de fin de semana, si el viernes es festivo desde la salida de la guardería del jueves hasta el domingo, y si el día festivo es el lunes, el padre deberá reintegrarlo el lunes a las 20:00 horas en el domicilio del menor.

e) Respecto a las vacaciones estivales, de semana Santa y Navidades, nada obsta a que pase la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, debiendo elegir el padre los años impares y la madre los años pares entendiéndose divididas del siguiente modo: Navidad en dos periodos el primero desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre y el segundo desde el 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso a las 20:00 horas. Semana Santa se dividirá en dos periodos iguales en atención a las vacaciones escolares desde el día de inicio de las vacaciones a las 10:00 horas hasta las 20 horas del último día.

Verano que se dividirá en dos periodos el primero desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 1 de agosto y el segundo desde el 1 de agosto hasta el día anterior al inicio del periodo escolar, y ambos casos desde las 10 horas del primer día de disfrute hasta las 20 horas del último día.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que los progenitores y en beneficio del menor pudiera llegar.

3.- La atribución del uso domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 a la madre y al menor, mientras sigan viviendo juntos y el menor sea dependiente económicamente.

4.- La fijación de una pensión alimenticia a favor del menor de 200 euros que deberá abonar la demandante en la Cuenta corriente que el demandado designe dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios previa justificación de los mismos.

No precede la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 44/20090

JUICIO VERBAL NÚM. 164/20080

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 06 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm. 602/09

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviemb re de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 164/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés a instancias de Dª. Verónica , contra D. Cosme ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimar parcialmente la demanda seguida a instancia de Da Verónica representada por el Procurador Sra. Rifa Guillen y asistida por el Letrado

Sr. Ramendol Sabate contra Cosme representada por el Procurador Sr. Cots Olondriz y asistido por el Letrado Sr. Monter Vilardel, adoptando las siguientes medidas respecto al menor Hermenegildo :

1.- La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre el hijo en común otorgándose la guarda y custodia a la madre.

2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre articulado de la siguiente forma, y siempre en defecto del acuerdo al que ambos cónyuges y en beneficio del menor pudiesen llegar:

a) El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo, dos días entre semana, lunes y miércoles, salvo que los padres decidan común acuerdo otros días, en el que el padre recogerá al menor desde que salga del Colegio hasta las 20:00 horas que deberá reintegrarlo en el domicilio de la madre.

b) Los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida de la guardería hasta el domingo a 20:00 horas. Si algún fin de semana de los que disfrute el padre coincide con viernes o lunes festivo, tendrá derecho éste a disfrutar de la compañía de su hijo, de la misma manera que si se tratase de viernes o domingo, es decir comenzará el régimen de visitas de fin de semana, si el viernes es festivo desde la salida de la guardería del jueves hasta el domingo, y si el día festivo es el lunes, el padre deberá reintegrarlo el lunes a las 20:00 horas en el domicilio del menor.

e) Respecto a las vacaciones estivales, de semana Santa y Navidades, nada obsta a que pase la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, debiendo elegir el padre los años impares y la madre los años pares entendiéndose divididas del siguiente modo: Navidad en dos periodos el primero desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre y el segundo desde el 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del curso a las 20:00 horas. Semana Santa se dividirá en dos periodos iguales en atención a las vacaciones escolares desde el día de inicio de las vacaciones a las 10:00 horas hasta las 20 horas del último día.

Verano que se dividirá en dos periodos el primero desde el primer día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 1 de agosto y el segundo desde el 1 de agosto hasta el día anterior al inicio del periodo escolar, y ambos casos desde las 10 horas del primer día de disfrute hasta las 20 horas del último día.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que los progenitores y en beneficio del menor pudiera llegar.

3.- La atribución del uso domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 a la madre y al menor, mientras sigan viviendo juntos y el menor sea dependiente económicamente.

4.- La fijación de una pensión alimenticia a favor del menor de 200 euros que deberá abonar la demandante en la Cuenta corriente que el demandado designe dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios previa justificación de los mismos.

No precede la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Cosme , contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés en autos de Juicio Verbal nº 164/2008, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Cosme , contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallés en autos de Juicio Verbal nº 164/2008, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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