Sentencia Civil Nº 602/20...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Civil Nº 602/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1358/2008 de 03 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 602/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00602/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1358/08

Autos nº: 80/06

Procedencia: 2 de Navalcarnero

apelante: Dña. Herminia

Procurador: Dña. Paloma gonzález del Yerro Valdes

Apelado: D. Everardo

Procurador: Dña. Maria Soledad San Mateo García

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 6 0 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a tres deJunio de dos mil nueve

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modifación de Medidas con el nº80/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 2 de Navalcarnero.

De una, como apelante, Dña. Herminia , representado por el Procurador Dña. Paloma González del Yerro Valdes .

Y de otra, como apelado, D. Everardo , representado por el Procurador Dña. Maria Soledad San Mateo García

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Everardo , debo decretar y decreto la modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia de 27 de octubre de 2005 , en lo referente a:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El régimen de visitas establecido para el padre en la Sentencia de referencia, se aplique a la madre a sensu contrario, siendo recogida y entregada la menor en el domicilio paterno.

Dña. Herminia deberá abonar a Don Everardo , en concepto de alimentos para la menor, la cantidad de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, debiéndose actualizar cada año de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC.

Se dicta la presente con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia"

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Herminia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha6 de Marzo de 2009 se señaló el día dos de Junio de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00602/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1358/08

Autos nº: 80/06

Procedencia: 2 de Navalcarnero

apelante: Dña. Herminia

Procurador: Dña. Paloma gonzález del Yerro Valdes

Apelado: D. Everardo

Procurador: Dña. Maria Soledad San Mateo García

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 6 0 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a tres deJunio de dos mil nueve

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modifación de Medidas con el nº80/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 2 de Navalcarnero.

De una, como apelante, Dña. Herminia , representado por el Procurador Dña. Paloma González del Yerro Valdes .

Y de otra, como apelado, D. Everardo , representado por el Procurador Dña. Maria Soledad San Mateo García

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Everardo , debo decretar y decreto la modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia de 27 de octubre de 2005 , en lo referente a:

Se atribuye la guarda y custodia de la menor al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El régimen de visitas establecido para el padre en la Sentencia de referencia, se aplique a la madre a sensu contrario, siendo recogida y entregada la menor en el domicilio paterno.

Dña. Herminia deberá abonar a Don Everardo , en concepto de alimentos para la menor, la cantidad de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, debiéndose actualizar cada año de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC.

Se dicta la presente con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia"

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Herminia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha6 de Marzo de 2009 se señaló el día dos de Junio de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por, Dña. Herminia representado por el Procurador Dña. Paloma González del Yerro Valdes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, de fecha 28 de Marzo de 2008 , en autos de Modificación de Medidas nº 80/06; seguidos con D. Everardo , representado por el Procurador Dña. Maria Soledad San Mateo García , debemos REVOCAR EN PARTE la mentada resolución, dejando en suspenso la obligación de prestar alimentos por parte de Dña. Herminia .

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por, Dña. Herminia representado por el Procurador Dña. Paloma González del Yerro Valdes , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, de fecha 28 de Marzo de 2008 , en autos de Modificación de Medidas nº 80/06; seguidos con D. Everardo , representado por el Procurador Dña. Maria Soledad San Mateo García , debemos REVOCAR EN PARTE la mentada resolución, dejando en suspenso la obligación de prestar alimentos por parte de Dña. Herminia .

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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