Sentencia Civil Nº 602/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 602/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 457/2015 de 09 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 602/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100387

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2431

Núm. Roj: SAP Z 2431/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00602/2015
SENTENCIA NÚMERO 602/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diez de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI Nº 760/2014, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
457 /2015 , en los que aparece como parte apelante, Dª Rosario , representado por el Procurador de los
tribunales, Dª. ELSA BODIN LANGARICA, asistido por el Letrado Dª. MARIA TERESA TORRES GOMEZ, y
como parte apelada, D. Casiano , representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEATRIZ VILORIA
ALEBESQUE, asistido por el Letrado D. MARIA CARMEN CALVIÑO VALIENTE, habiendo sido parte el
MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia de fecha 30 de Abril de 2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con la hija común de D. Casiano y Dña. Rosario : 1.- Atribuyo a Dña. Rosario la guarda y custodia de la hija común, Crescencia , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

2.- En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: 2.1.- Hasta la escolarización de Crescencia : - Inicialmente Los domingos de fines de semana alternos, de 18 a 20 horas.

- Todos los lunes, de 11 a 19 horas, salvo que exista un puente que se una a un fin de semana de la madre.

- Los miércoles y jueves, de 18 a 20 horas.

- En vacaciones de verano de este año (julio-agosto), la madre indicará dos semanas consecutivas en las que quedarán en suspenso las visitas. Lo hará antes del día 15 de mayo. El resto del periodo vacacional continuará con las visitas ordinarias, si bien el padre pernoctará con la menor la noche del domingo al lunes de los fines de semana alternos que le corresponda y la devolverá a su madre a las 19 horas del lunes.

- A partir de septiembre de este año continuará la pernocta los domingos alternos y la devolución el lunes a las 19 horas. Asimismo, las visitas intersemanales acordadas (todos los lunes, miércoles y jueves), salvo puentes a favor de la madre.

- En vacaciones escolares de Navidad de 2015 continuará el régimen de visitas, si bien el padre pernoctará con la menor los miércoles y jueves (recogerá esos días a la hija a las 18 horas y la devolverá a las 11 del día siguiente).

- En vacaciones escolares de Semana Santa de 2016 se volverá a aplicar el esquema de las Navidades, con pernocta los miércoles y jueves vacacionales.

- Las vacaciones de verano de 2016 (3 de julio a 4 de septiembre), se repartirán en semanas naturales alternas (domingo a domingo a las 20 horas). No habrá visitas intersemanales. La primera semana se atribuye al padre, sin perjuicio de que se pacte otra cosa.

2.2.- Una vez se escolarice Crescencia : - El padre estará con la menor en domingos alternos desde las 18 horas hasta la entrada en el colegio el lunes.

- Asimismo, podrá comer con la menor los lunes a mediodía y estará esa tarde con ella desde la salida de clase hasta las 20 horas.

- Si el lunes fuera festivo escolar que se una al fin de semana del padre la visita se extenderá desde las 18 horas del domingo hasta las 20 del lunes. Con igual extensión si es un día vacacional de junio o septiembre.

- Continuarán las visitas del miércoles y jueves, si bien habrá pernocta los jueves (entregará a la hija el viernes a la entrada del colegio o, en otro caso, a las 10 horas en el domicilio materno).

- No habrá visitas el lunes o el jueves cuando sea un puente que corresponda a la madre.

- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, la menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo.

En años impares, a la inversa.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

- Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto.

La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años impares; el padre, en años pares (antes del 1 de mayo).

2.3.- Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno, salvo acuerdo en contrario o cuando se inicien las visitas o vacaciones a la salida del colegio.

2.4.- Los periodos vacaciones mencionados interrumpirán la alternancia de los fines de semana que se reanudará conforme quedó suspendida.

3.- Como pensión de alimentos a favor de la hija, D. Casiano deberá abonar mensualmente la cantidad de 250 euros.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña. Rosario .

Se actualizará automáticamente cada mes de enero según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).

4.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad. Asimismo, a los de adquisición de libros, uniformes y material escolar de cada inicio de curso.

5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 27 de Julio de 2015 su rechazo. No considerándose necesaria la celebración de Vista se señaló para la deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Rosario un único pronunciamiento de la sentencia de instancia, el importe de la pensión alimenticia estipulada a favor de la hija común en 250 # mensuales, suplicando su elevación a 450 # mensuales, o, subsidiariamente, a 350 # al mes, abonando además el padre la mitad de los gastos de guardería de la menor hasta su escolarización.



SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, que los ingresos del padre son mayores que los invocados, y sus gastos menores, encontrándose ella, en la actualidad, en desempleo, pasando a cobrar el subsidio de 426 # al mes, y aportando gastos de hipoteca y de préstamo personal de 633 # al mes y 180 # mensuales de guardería.

El actor declaró en el IRPF de 2013 un rendimiento neto de 20.177,44 #, cobrando entonces una nómina de 1300 # mensuales (f. 269 de las actuaciones).

Desde el 28-11-14 trabaja para HMR Cocedero, S. L. y sus nóminas en diciembre de 2014 y enero de 2015 han sido de 1.429,57 # y 1.366,02 #, respectivamente (f. 284). Alega 840 # al mes de gasto de hipoteca, 285,21# por préstamo personal y 315 # de pensión alimenticia de su hijo mayor, sin que se acrediten los dos últimos abonos desde junio de 2014, constando percibió una indemnización de 21.000 # por el despido del El Cachirulo.

La economía de la recurrente es precaria, pero el padre también asume gastos considerables que impiden elevar la cuantía de la pensión, que, en estas condiciones se estime proporcionada a los medios del alimentista y necesidades de la menor (Art. 82 C. D. F. A).



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rosario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza el 30 de Abril de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido Dª Rosario , al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco Santander en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrado audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mimo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.