Sentencia Civil Nº 603/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 603/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 136/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 603/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100583

Núm. Ecli: ES:AP B:2009:13224


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 136/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 955/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 603

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 4 de diciembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 955/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de D/Dª. Sandra , contra D/Dª. María Antonieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Sandra contra DOÑA María Antonieta Y en consecuencia CONDENO a la demandada a que pague a la actora: 1º MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.790,08 euros). 2º El interés legal devengado por esa suma desde el día 15/05/08 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal se incrementará en dos puntos porcentuales. 3º Las costas causadas por el seguimiento del proceso en primera instancia a calcular sobre el principal señalado en el punto 1º de este fallo.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, abogada de profesión y con residencia en Armilla (Granada), mediante minutas relativas a cada una de las actuaciones en que intervino por cuenta y encargo de la demandada reclama de ésta el pago de los honorarios devengados. Son cuatro las minutas y a la segunda imputa el pago a cuenta de 200 euros realizado. Los importes, IVA aparte, son de 400 euros, 700 más suplido por tasa por licencia municipal, 200 y 200 más salida a notaría y se corresponden a gestiones ante el Catastro, ante el Ayuntamiento de Castell de Ferro para la obtención de licencia de primera ocupación, por razón de una demanda sobre acción negatoria de servidumbre que había que contestar y finalmente ante la notaría de Motril por razón de una escritura de obra nueva. La sentencia de primera instancia estima la demanda y contra esta decisión se alza la demanda a través del presente recurso.

SEGUNDO.- La postura de la demandada se ciñe a la pluspetición ya que considera excesiva la minutación de los servicios, habida cuenta de su escasa entidad y complejidad. Considera procedente, además de la cantidad de 200 euros que pagó a cuenta, otra de 220,4 euros. Que no puede acogerse en modo alguno esta pretensión se deduce de la mera comprobación de que sólo se viene a asignar, de promedio, la cantidad de 100 euros por cada asunto, cuando se trató, pese a los esfuerzos dialécticos de la demandada para minimizarlos, de gestiones y resultados de carácter jurídico - de no serlo, no se habrían encargado a una abogada sino a un gestor - y, si no de una complejidad considerable, sí al menos de una suficiente para justificar la minutación por las cantidades fijadas por la abogada, según las circunstancias concurrentes y que han sido debidamente ponderadas por el Sr. Magistrado Juez de primera instancia en la sentencia que es objeto de recurso - complejidad de las propias gestiones; visitas a organismos públicos, a la notaría, todos ellos en localidades distintas de la del despacho profesional de la abogada y que hay que decir que están alejadas entre unos setenta y noventa kilómetros, lo que acarrea los lógicos desplazamientos, costes de tiempo y gastos; la visita a la abogada; la obtención de diversa documentación; pago de tasa, etc. y todo ello en relación con las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Granada-. El único desempeño de funciones que se niega, el relativo a la contestación a la demanda presentada contra la demandada en el Juzgado de Motril, aparece justificado a favor de la abogada por el hecho de habérsele enviado las copias para contestar, lo que supone evidentemente el encargo, y no haberse acreditado la falta de interés y estudio de la cuestión pues ninguna omisión de la abogada se ha objetivado - se le retiró el encargo en el transcurso del plazo para contestar-, habiéndose producido, en cambio, una visita de la cliente a la abogada por este asunto.

Representa cuestión pacífica, y así se indica en la sentencia, que las normas colegiales contienen criterios indicativos, referenciales o de orientación, no vinculantes para el Tribunal, que atenderá a las circunstancias concurrentes para concretar como debidos los honorarios del abogado. Los pronunciamientos jurisprudenciales (STS de 15/3/1995, 16/2/2001, 23/11/2007 , a título de ejemplo) hacen referencia a la dificultad de las cuestiones, al esfuerzo prestado, a la cuantía y valoración de los asuntos, incluso al resultado favorable obtenido, todo ello sometido al juicio de ponderación y equidad judicial, juicio que en el caso de autos, por las razones en que se manifiesta en la sentencia y que no han quedado desvirtuadas por las expresadas por la parte apelante, resulta acomodado a tales parámetros, lo que lleva al mantenimiento de la conclusión estimatoria de la demanda que a través de él se alcanza.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Antonieta , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 16 de diciembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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