Sentencia Civil Nº 603/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 603/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 358/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 603/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00603/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005810/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 358/2009

Autos: JUICIO VERBAL 193/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COSLADA, MADRID

De: GUARANTY CAR, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: INMOLARRETA, S.L.

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a diez de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 193/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil GUARANTY CAR, S.A.U., sin representación legal profesional asignada para esta instancia y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil INMOLARRETA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, en fecha 29 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 75/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal, en reclamación de cantidad, presentada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín, en representación de INMOLARRETA, S.L., frente a GUARRANTY CARS, S.A.U., DONDENO A GUARANTY CARS, S.A.U., al apgo de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.767,52 ?), que devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de citación de la demandada, 28 de junio de 2.008.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00603/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005810/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 358/2009

Autos: JUICIO VERBAL 193/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COSLADA, MADRID

De: GUARANTY CAR, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: INMOLARRETA, S.L.

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a diez de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 193/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil GUARANTY CAR, S.A.U., sin representación legal profesional asignada para esta instancia y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil INMOLARRETA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid, en fecha 29 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 75/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal, en reclamación de cantidad, presentada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín, en representación de INMOLARRETA, S.L., frente a GUARRANTY CARS, S.A.U., DONDENO A GUARANTY CARS, S.A.U., al apgo de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.767,52 ?), que devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de citación de la demandada, 28 de junio de 2.008.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el la mercantil GUARANTY CAR, S.A.U., en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 75/2008, dictada en fecha 26 de Diciembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 193/2008 ; acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos, si bien se rectifica la línea segunda del fundamento de derecho primero, quedando suprimida la referencia a "Hispamer", que queda sustituida por "Guaranty Car S.A.U."

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 358/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el la mercantil GUARANTY CAR, S.A.U., en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 75/2008, dictada en fecha 26 de Diciembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Coslada, Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 193/2008 ; acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos, si bien se rectifica la línea segunda del fundamento de derecho primero, quedando suprimida la referencia a "Hispamer", que queda sustituida por "Guaranty Car S.A.U."

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 358/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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