Última revisión
29/10/2007
Sentencia Civil Nº 605/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 827/2006 de 29 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 605/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 827-2006
JUICIO ORDINARIO nº 371-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilma/os. Sra/es.
D. Josep Mª Bachs Estany
D. Francisco Herrando Millán
Dª. Ana Jesús Fernandez San Miguel
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 371-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Irene representado por la Procuradora Dª. Marta Durban Piera y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Ciuró Buldó, contra Dª. Julia representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz y dirigida por la Letrada Dª. Gemma Alonso Botella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Barea Cancho en nombre y representación de Dª. Irene contra Dª. Julia y, en su virtud: Primero.- DECLARO que por causa de Dª. Julia se ha frustrado el fin de la compraventa pactada entre ésta y Dª. Irene al haber desistido la demandada de modo unilateral del contrato. Segundo.- DECLARO que las cantidades entregadas por Dª. Irene a cuenta para la adquisición de la finca no fueron entregadas en concepto de arras penales y que no ha lugar a reclamar por daños y perjuicios. Tercero.- DECLARO que la actora tiene derecho a la íntegra devolución de las cantidades entregadas a la propiedad con sus intereses. Cuarto.- CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades recibidas a la actora que en total ascienden a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (3.484,81), incrementadas en los intereses desde el 18 de mayo de 2004 hasta su íntegra devolución. Todo ello sin expresa imposición de costas. Asimismo, DESESTIMO la demanda reconvencional instada por el Procurador D. Álvaro Cots en nombre y representación de Dª. Julia contra Dª. Irene y, consecuentemente: Primero.- DECLARO que no se ha producido un incumplimiento contractual por causa imputable a Dª. Irene . Segundo.- DECLARO que las cantidades entregadas por Dª. Julia a Dª. Irene no fueron en concepto de arras penitenciales. Tercero.- DECLARO que Dª. Julia no tiene derecho a hacer suyas las cantidades entregadas por Dª. Irene como consecuencia la resolución del contrato privado de fecha 05/06/2003. Todo ello con imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que oponiéndose ambas al recurso de la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millán.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 827-2006
JUICIO ORDINARIO nº 371-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilma/os. Sra/es.
D. Josep Mª Bachs Estany
D. Francisco Herrando Millán
Dª. Ana Jesús Fernandez San Miguel
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 371-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Irene representado por la Procuradora Dª. Marta Durban Piera y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Ciuró Buldó, contra Dª. Julia representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Lasarte Díaz y dirigida por la Letrada Dª. Gemma Alonso Botella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Barea Cancho en nombre y representación de Dª. Irene contra Dª. Julia y, en su virtud: Primero.- DECLARO que por causa de Dª. Julia se ha frustrado el fin de la compraventa pactada entre ésta y Dª. Irene al haber desistido la demandada de modo unilateral del contrato. Segundo.- DECLARO que las cantidades entregadas por Dª. Irene a cuenta para la adquisición de la finca no fueron entregadas en concepto de arras penales y que no ha lugar a reclamar por daños y perjuicios. Tercero.- DECLARO que la actora tiene derecho a la íntegra devolución de las cantidades entregadas a la propiedad con sus intereses. Cuarto.- CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades recibidas a la actora que en total ascienden a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (3.484,81), incrementadas en los intereses desde el 18 de mayo de 2004 hasta su íntegra devolución. Todo ello sin expresa imposición de costas. Asimismo, DESESTIMO la demanda reconvencional instada por el Procurador D. Álvaro Cots en nombre y representación de Dª. Julia contra Dª. Irene y, consecuentemente: Primero.- DECLARO que no se ha producido un incumplimiento contractual por causa imputable a Dª. Irene . Segundo.- DECLARO que las cantidades entregadas por Dª. Julia a Dª. Irene no fueron en concepto de arras penitenciales. Tercero.- DECLARO que Dª. Julia no tiene derecho a hacer suyas las cantidades entregadas por Dª. Irene como consecuencia la resolución del contrato privado de fecha 05/06/2003. Todo ello con imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que oponiéndose ambas al recurso de la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millán.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julia y el interpuesto por la representación procesal de Dª. Irene contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida ; salvo en lo que afecta al punto primero del fallo respecto a la demanda y reconvención al imputarse el incumplimiento a una y otra parte procesal; cada parte abonará las costas causadas por su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Josep Mª Bachs Estany. Francisco Herrando Millán. Ana Jesús Fernandez San Miguel. Rubricados.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julia y el interpuesto por la representación procesal de Dª. Irene contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida ; salvo en lo que afecta al punto primero del fallo respecto a la demanda y reconvención al imputarse el incumplimiento a una y otra parte procesal; cada parte abonará las costas causadas por su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Josep Mª Bachs Estany. Francisco Herrando Millán. Ana Jesús Fernandez San Miguel. Rubricados.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
