Sentencia Civil Nº 605/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 605/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 472/2008 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 605/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 472/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 778/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A nº 605/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 778/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de MAT CARGO S.A. representada por el Procurador D. Luís García Martínez y dirigido por el Letrado D. Carlos Escribano Muñoz, contra D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y dirigido por la Letrada Dª Maria Antonia Ballester Casanella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 y Auto aclaratorio de 18 de enero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. TOMÁS GONZALO MARIN GARDE, en nombre y representación de la mercantil MAT CARGO,S.A., debo condenar y condeno a D. Ricardo , A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 13.369,54 EUROS, en concepto de lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la presente instancia. Parte dispositiva: S.S.ª por ante mi el/la Secretario/a DIJO: que debí aclarar la Sentencia de fecha 28-03-2007 , dictando en el presente auto que la cuestión a aclarar es que la procuradora de la parte actora es MONTSERRAT SANGERMAN RAMELLS y no TOMÁS GONZALO MARIN como constaba.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ricardo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día , con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 472/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 778/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A nº 605/2009

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 778/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de MAT CARGO S.A. representada por el Procurador D. Luís García Martínez y dirigido por el Letrado D. Carlos Escribano Muñoz, contra D. Ricardo , representado por la Procuradora Dª. Blanca Soria Crespo y dirigido por la Letrada Dª Maria Antonia Ballester Casanella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 y Auto aclaratorio de 18 de enero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. TOMÁS GONZALO MARIN GARDE, en nombre y representación de la mercantil MAT CARGO,S.A., debo condenar y condeno a D. Ricardo , A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 13.369,54 EUROS, en concepto de lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la presente instancia. Parte dispositiva: S.S.ª por ante mi el/la Secretario/a DIJO: que debí aclarar la Sentencia de fecha 28-03-2007 , dictando en el presente auto que la cuestión a aclarar es que la procuradora de la parte actora es MONTSERRAT SANGERMAN RAMELLS y no TOMÁS GONZALO MARIN como constaba.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ricardo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día , con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2007 y auto de aclaración de fecha 18 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de vilafranca del Penedés, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2007 y auto de aclaración de fecha 18 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de vilafranca del Penedés, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.