Sentencia Civil Nº 606/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 606/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 932/2012 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 606/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100556


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 606/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 932/12

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Ubrique

Procedimiento Civil nº 554/11

En Cádiz, a 5 de diciembre de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre formación de inventario para la liquidación de sociedad de gananciales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Marisol , siendo parte apelada DON Fidel .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Ubrique se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

'FALLO 1º).- ESTIMANDO EN PARTE la demanda de formación de inventario presentada por el Procurador Sr. Sevilla Ramírez, en nombre y representación de DÑA. Marisol , frente a D. Fidel , DEBO ACORDAR Y ACUERDO que en la FORMACIÓN DE INVENTARIO de la Sociedad de Gananciales de los litigantes se incluyan los siguientes bienes: ACTIVO: AJUAR DOMESTICO existente en el que constituía domicilio conyugal constante la sociedad de gananciales, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zahara de la Sierra. 2º).- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Marisol y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre DOÑA Marisol la sentencia por la que se aprueba el inventario de la extinta sociedad de gananciales formada con DON Fidel desde su matrimonio, contraído el 29 de noviembre de 1986, hasta las capitulaciones otorgadas por ambos el 21 de marzo de 2000, acogiéndose al régimen de separación de bienes, todo ello sin proceder a la liquidación de la conclusa sociedad conyugal.

Pues bien, la Sra. Marisol , en su solicitud de inventario formulada en junio de 2011, mantiene, en lo que ahora concierne, que el activo ganancial se integraba por el inmueble en que tenía su domicilio y negocio el matrimonio, en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Zahara de la Sierra, inscrito en el Registro de la Propiedad de Olvera a nombre del esposo Sr. Fidel , con carácter privativo, por título de compraventa (Registral NUM003 , Tomo NUM001 , Libro NUM002 , del Municipio de Zahara de la Sierra, documento nº 5 de la demanda). Añade como parte del activo el ajuar familiar y el propio del negocio de hostelería que existía en el propio inmueble.

En la comparecencia celebrada ante el Fedatario el 14 de diciembre de 2011, la demandante ratifica íntegramente su propuesta, admitiendo el interpelado únicamente como integrante del activo el ajuar doméstico.

Y en el acto de la vista, convocada precisamente para dirimir las concretas disidencias constatadas, ( artículo 809.2 de la Ley Procesal Civil ) introduce la parte la propuesta de incluir en el activo consorcial el crédito que ostentaría frente al demandado por el pago con fondos gananciales del préstamo concertado para la edificación del inmueble de que se ha dejado constancia, sobre suelo propio del primero.

Basta con detenernos en el particular para advertir el inopinado giro en la dialéctica y postulados de la actora, hoy apelante Doña Marisol . Pues de sostener la ganancialidad del inmueble a lo largo de la fase de alegaciones, frente al carácter privativo del mismo aludido por el Sr. Fidel , pasa a asumir el carácter privativo del bien, apoyando precisamente en esa calificación hasta entonces denostada, el novedoso crédito ganancial contra el esposo, cuyo alcance e importancia ni siquiera se concreta en la vista. En tales circunstancias y a la vista de los autos la solución no puede ser otra que la adoptada por el juzgador de instancia, razonablemente fundada en cuanto al inmueble en las aportaciones documentales dispensadas y en lo que concierne al utillaje o ajuar del negocio en ausencia de datos o ilustraciones o específicas que autoricen su incorporación al alarde ganancial.

Y al hilo de lo expuesto, parece evidente que de alterarse la cuestión litigiosa en los términos antedichos y ahora preconizados en el recurso, se produciría una clara vulneración del derecho de defensa del demandado, hoy recurrido, que preparado para otra contención, sin conocer de antemano la posición adversa, y sin posibilidad de combatirla con los medios que tuviere a su alcance, habría de encarar su debate y decisión. Todo ello sin olvidar que el recurso de apelación, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho pendente apellatione nihil innovetur( sentencias del T.S. de 28 de noviembre de 1.983 , 6 de marzo de 1.984 y 20 de mayo de 1.986 , entre otras)

Procede, pues, la confirmación de la sentencia en sus propios términos, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Ubrique, en fecha 27 de febrero de 2012 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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