Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 608/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 122/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 608/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 122/2009
DIVORCIO NÚM. 153/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 153/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Pascual , contra Dª. Pura ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pascual contra Dª. Pura , por lo que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con los pronunciamientos legales inherentes a dicha disolución y en particular los siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia del menor LAN a la madre, y de la menor LORENA al padre manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2) Se reconoce a ambos progenitores el siguiente régimen de visitas respecto al menor cuya custodia no le haya sido atribuida: en fines de semana alternos, que serán los mismos para ambos hijos, los sábados y domingos entre las 10 h. Y las 20 h., con expresa exclusión de la pernocta y debiendo evitar ambos progenitores que los menores coincidan en el mismo domicilio.
3) Ambos progenitores asumirán la manutención de los menores cuya guarda y custodia les haya sido atribuida. Asimismo, D. Pascual abonará como contribución a los alimentos de ALAN la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUR) en la cuenta que a tal efecto indique la madre, cantidad que se hará efectiva por mensualidades anticipadas y se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la cl DIRECCION000 , NUM000 , esc. DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat a la madre demandada mientras dure la atribución de la guarda y custodia de ALAN.
5) Ambos litigantes abonarán por mitad los gastos de la hipoteca que grava el domicilio familiar, así como los resultantes dell.B.1. y Comunidad de Propietarios.
6) Declaro extinguida la común propiedad de los litigantes sobre la finca sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , esc. D 1° 1a de Hospitalet de Llobregat; ordenando a falta de convenio entre las partes, que en ejecución de Sentencia: a) se adjudique automáticamente y sin necesidad de subasta al copropietario que muestre interés si sólo lo expresara uno de ellos, debiendo el adjudicatario pagar al otro copropietario el valor de su participación que resulte de la correspondiente valoración pericial, que no tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación; b) se sortee entre ellos la misma, si ambos manifestaran interés, debiendo el adjudicatario pagar al otro copropietario el valor de su participación que resulte de la correspondiente valoración pericial, que no tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación; c) salga la vivienda a subasta con admisión de licitadores extraños, al tipo que resulte de la correspondiente valoración pericial, debiendo hacerse reparto del producto de la venta entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición, impugnando el Fiscal la sentencia respecto al pronunciamiento relativo al régimen de visitas en el sentido solicitado por la apelante; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 122/2009
DIVORCIO NÚM. 153/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 153/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat a instancias de D. Pascual , contra Dª. Pura ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pascual contra Dª. Pura , por lo que debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, con los pronunciamientos legales inherentes a dicha disolución y en particular los siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia del menor LAN a la madre, y de la menor LORENA al padre manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2) Se reconoce a ambos progenitores el siguiente régimen de visitas respecto al menor cuya custodia no le haya sido atribuida: en fines de semana alternos, que serán los mismos para ambos hijos, los sábados y domingos entre las 10 h. Y las 20 h., con expresa exclusión de la pernocta y debiendo evitar ambos progenitores que los menores coincidan en el mismo domicilio.
3) Ambos progenitores asumirán la manutención de los menores cuya guarda y custodia les haya sido atribuida. Asimismo, D. Pascual abonará como contribución a los alimentos de ALAN la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUR) en la cuenta que a tal efecto indique la madre, cantidad que se hará efectiva por mensualidades anticipadas y se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.
4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la cl DIRECCION000 , NUM000 , esc. DIRECCION001 de Hospitalet de Llobregat a la madre demandada mientras dure la atribución de la guarda y custodia de ALAN.
5) Ambos litigantes abonarán por mitad los gastos de la hipoteca que grava el domicilio familiar, así como los resultantes dell.B.1. y Comunidad de Propietarios.
6) Declaro extinguida la común propiedad de los litigantes sobre la finca sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , esc. D 1° 1a de Hospitalet de Llobregat; ordenando a falta de convenio entre las partes, que en ejecución de Sentencia: a) se adjudique automáticamente y sin necesidad de subasta al copropietario que muestre interés si sólo lo expresara uno de ellos, debiendo el adjudicatario pagar al otro copropietario el valor de su participación que resulte de la correspondiente valoración pericial, que no tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación; b) se sortee entre ellos la misma, si ambos manifestaran interés, debiendo el adjudicatario pagar al otro copropietario el valor de su participación que resulte de la correspondiente valoración pericial, que no tendrá la consideración de precio ni de exceso de adjudicación; c) salga la vivienda a subasta con admisión de licitadores extraños, al tipo que resulte de la correspondiente valoración pericial, debiendo hacerse reparto del producto de la venta entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición, impugnando el Fiscal la sentencia respecto al pronunciamiento relativo al régimen de visitas en el sentido solicitado por la apelante; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Pura contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat en los autos de Divorcio nº 153/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo al régimen de visitas entre madre e hija, acordando que la madre permanezca en compañía de su hija, todos los martes o miércoles por la mañana que coincidan con el turno laboral de tarde de la madre y todos los sábados por la mañana que coincidan con el turno laboral de tarde de la madre, con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Pura contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat en los autos de Divorcio nº 153/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo al régimen de visitas entre madre e hija, acordando que la madre permanezca en compañía de su hija, todos los martes o miércoles por la mañana que coincidan con el turno laboral de tarde de la madre y todos los sábados por la mañana que coincidan con el turno laboral de tarde de la madre, con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

