Sentencia Civil Nº 608/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 608/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 459/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 608/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00608/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004652 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2009

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 519 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: Rebeca

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Arcadio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 519/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Rebeca .

De otra como apelado Don Arcadio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Mª del Rosario Chozas Alamo en nombre y representación de doña Rebeca frente a don Arcadio , y declaro la disolución del matrimonio y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, así como la adopción de la siguiente medida: se eleva a definitiva la medida fijada en auto de fecha de 5 de junio de 2008 consistente en la pensión de alimentos establecida a favor de la menor Verónica por importe de 250 euros. No se establece la pensión compensatoria solicitada por la parte demandante. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Rebeca presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 1 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00608/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004652 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2009

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 519 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: Rebeca

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Arcadio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 519/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Rebeca .

De otra como apelado Don Arcadio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Mª del Rosario Chozas Alamo en nombre y representación de doña Rebeca frente a don Arcadio , y declaro la disolución del matrimonio y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, así como la adopción de la siguiente medida: se eleva a definitiva la medida fijada en auto de fecha de 5 de junio de 2008 consistente en la pensión de alimentos establecida a favor de la menor Verónica por importe de 250 euros. No se establece la pensión compensatoria solicitada por la parte demandante. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Rebeca presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 1 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Rebeca contra la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz en los autos de divorcio nº 519/08 a instancia de la antedicha contra Don Arcadio debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada y subsanamos la omisión padecida en esta sentencia en los siguientes sentidos: 1) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la hija Verónica y a la madre hasta la independencia económica de la primera . 2) Cada uno de los litigantes debe abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y en el mismo porcentaje el I.B.I. y seguro de la vivienda.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Rebeca contra la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz en los autos de divorcio nº 519/08 a instancia de la antedicha contra Don Arcadio debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada y subsanamos la omisión padecida en esta sentencia en los siguientes sentidos: 1) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la hija Verónica y a la madre hasta la independencia económica de la primera . 2) Cada uno de los litigantes debe abonar el 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y en el mismo porcentaje el I.B.I. y seguro de la vivienda.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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