Última revisión
18/12/2007
Sentencia Civil Nº 609/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 350/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 609/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 350/07
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 228/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 228/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Gustavo , contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel Feixó Bergadà en nombre y representación de D. Gustavo contra Dª Rebeca , y se acuerda:
Primero.- El divorcio de los cónyuges D. Gustavo y Dª Rebeca y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Segundo.- Se mantienen los términos de la sentencia de separación de fecha 18 de febrero de 2003 en todo lo relativo a la atribución de la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas , uso y disfrute del domicilio conyugal y prestación de alimentos en favor de la menor.
No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 350/07
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 228/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 228/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Gustavo , contra Dª. Rebeca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio que interpuso el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel Feixó Bergadà en nombre y representación de D. Gustavo contra Dª Rebeca , y se acuerda:
Primero.- El divorcio de los cónyuges D. Gustavo y Dª Rebeca y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Segundo.- Se mantienen los términos de la sentencia de separación de fecha 18 de febrero de 2003 en todo lo relativo a la atribución de la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas , uso y disfrute del domicilio conyugal y prestación de alimentos en favor de la menor.
No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gustavo , contra la sentencia de 22-6-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Sant Boi de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gustavo , contra la sentencia de 22-6-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Sant Boi de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
