Última revisión
08/05/2006
Sentencia Civil Nº 61/2006, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 171/2005 de 08 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 61/2006
Núm. Cendoj: 02003370012006100103
Núm. Ecli: ES:APAB:2006:200
Encabezamiento
0000171 /20056@
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 171/05
S E N T E N C I A NUM. 61
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a ocho de mayo de dos mil cinco.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 242/04 de juicio de Separación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por Flor contra Casimiro; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo decretar como decreto LA SEPARACION JUDICIAL de los cónyuges Dª Flor representada en el procedimiento por el Procurador Antonio Navarro Lozano y D. Casimiro representado por el Procurador D. Jacobo Serra Gonzalez estableciendo como medidas definitivas a regir entre los mismos las siguientes: A) Los hijos comunes del matrimonio, Eusebio, María Inmaculada y Jose Pedro quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, Dª Flor; el cambio de custodia de Eusebio habrá de producirse antes de día 3 de Agosto; a fin de que este cambio se produzca sin trastorno alguno para el niño, los padre habrán de solicitar inmediatamente tras el dictado de esta resolución la oportuna información y colaboración de PUNTO DE ENCUENTRO, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, Albacete y teléfono NUM002; quienes indicarán las pautas a seguir para este particular.- B) Se establece un régimen progresivo de visitas a favor del padre D. Casimiro, que constará de tres fases: una 1ª, hasta el día 19/09/04 en la institución PUNTO DE ENCUENTRO, donde podrá llevar a cabo dos visitas y comunicación semanales con sus tres hijos, de dos horas cada una, visitas que habrán de ser supervisadas por el personal del Centro; una 2ª, si la evolución de Eusebio es calificada de favorable por el equipo psicosocial y no existe anormalidad en el desarrollo de las visitas en un PUNTO DE ENCUENTRO será de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 19.00 horas del domingo, salvo lógicamente con respecto a Jose Pedro que será de 2 horas el sábado y dos el domingo, y una tercera, si también esta evolución de Eusebio sigue siendo favorable en el informe del equipo psicosocial, que se corresponderá con lo establecido en el auto de medidas previas o el que las partes de común acuerdo, puedan establecer en beneficio de los niños. En todo caso, durante la etapa inicial, los abuelos paternos, cuya estrecha relación con los niños ha quedado plenamente acreditada, gozarán también del derecho de acompañar a su hijo los días de las visitas para comunicar con sus nietos. Los calendarios y horas determinadas de las visitas se establecerán por la institución PUNTO DE ENCUENTRO tras la entrevista que el efecto efectuarán con los padres.- C) Se atribuye a la esposa y a los hijos que en su compañía quedan el uso y disfrute del que ha constituido el domicilio conyugal.- D) D. Casimiro satisfará a favor de sus tres hijos una pensión alimenticia de 300 Euros mensuales, cantidad actualizable anualmente con arreglo al IPC, sin perjuicio de la modificación de esta medida que pueda promoverse en su caso, cuando las circunstancias económicas de los cónyuges mejores.- E) Se declara disuelta la sociedad de gananciales.- F) No se hace especial imposición de costas procesales.- Participese igualmente esta resolución al equipo psicosocial a fin de que, entre los días 13 y 17 de septiembre emitan informe acerca de la evolución del menor Casimiro, comunicando el resultado a este Tribunal antes del día 17/09/04.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Juan Ruiz Vivo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª José Iñiguez Mirasol, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- Admitida y practicada en esta segunda instancia la prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal se ha celebrado la vista pública de la apelación el dia 4 de abril de 2006, a las 12 horas, en cuyo acto comparecieron los Letrados de ambas partes y el Ministerio Público que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
4º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia tienen por objeto principalmente lo resuelto en relación con la guarda y custodia de los hijos del matrimonio formado por los litigantes.
La representación de Casimiro interesa que se le atribuya a él la guarda y custodia de los tres hijos del matrimonio. La tesis del recurso es que el unico de los tres hijos que ha exteriorizado los problemas derivados de la inidoneidad de la madre para el cuidado de los niños es Eusebio, de trece años de edad. Hace referencia al hecho de que, pese a lo informado por el Equipo Psicosocial de los Juzgados de Albacete, el niño ha padecido y padece los malos tratos que su madre ha protagonizado y protagoniza.
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se atribuyó la guarda y custodia a la madre respecto de los tres hijos del matrimonio. Como el hijo mayor estaba en compañía de su padre, en ejecución se acordó que fuera entregado a la demandante, cosa que no fue posible primero por la negativa del padre y después al constatarse que la voluntad del hijo también era contraria a ello y que determinada psicopatología que padecía el niño podía agravarse si se le obligaba a ir a vivir con su madre. Ello llevó al Juzgado de Primera Instancia a suspender la ejecución provisional de la sentencia en cuanto a dicho menor.
Con anterioridad a la celebración de la primera vista en segunda instancia, sorprendentemente, se tuvo conocimiento de que las partes habían llegado al acuerdo de que el niño viviera con su madre, por necesidades laborales del padre que, incoherentemente, seguía insistiendo en la inidoneidad de la madre para el cuidado de los niños.
Tambien se constató que, después de la sentencia de la primera instancia, el padre renunció a visitar a sus hijos pequeños con el argumento de que él no había hecho nada para tener que ver limitado y modulado su derecho a estar con ellos, perdiendo así una oportunidad no solo de mantener el contacto con sus hijos, sino también de comprobar que su estado de salud y de ánimo era correcto, dado que se encontraban al cuidado de una persona (su esposa) que según él no los atendía adecuadamente.
A pesar de tales inconsistencias, la contundencia del niño en denunciar el maltrato de su madre llevó a acordar una nueva prueba pericial a practicar por la Psicóloga y la Asistente Social de los Juzgados de Albacete, que en la última vista celebrada en esta Sala ha sido contrastada con la pericial emitida por el Psicólogo Jose Ángel.
El resultado del informe elaborado por la Psicóloga y la Asistente Social que prestan sus servicios para la Administración de Justicia es contundente: tanto del estudio de los litigantes como de sus hijos y de otras personas allegadas (la madre del demandado), como de la información facilitada por los tutores escolares de los niños, o de la psiquiatra que ha atendido a Eusebio, o de la Asistente Social de la zona en la que vive la familia, resulta que es aconsejable el mantenimiento del régimen de guarda y custodia que, de hecho, rige actualmente: los niños deben seguir en compañía de la madre.
Esa misma conclusión cabe inferirla del informe emitido por el señor Jose Ángel, que habla de posibilidad de "relaciones conflictivas y/o punitivas" a cargo de la madre en el periodo en el que se produjo la ruptura afectiva del matrimonio, cuando acababa de salir de un embarazo de alto riesgo y se enfrentaba a una nueva vida como mujer separada y con tres hijos a cargo (uno de ellos recien nacido), pero niega que exista ningún peligro actual de que la madre pueda maltratar a los niños.
De hecho, en el acto de la vista, los tres profesionales han coincidido en que es conveniente que los niños sigan en compañía de la madre.
Así pues, existiendo acuerdo en tal sentido, y denotando los hechos del padre que, contra lo que sostiene procesalmente, considera adecuado que sus hijos permanezcan en la compañía de la madre, la solución que ha de darse a la cuestión resulta evidente.
TERCERO.- En cuanto al régimen de visitas, atendiendo a las razones que se expresan en el informe del equipo psicosocial judicial procede acordar de conformidad con el mismo, al haberse constatado que gran parte de los desajustes psicológicos e incluso psiquiátricos que presenta el niño Eusebio tienen su origen en la relación con su padre. Esas mismas razones, y la pésima evolución de los hechos tras la separación, justifican que deba descartarse el establecimiento de un régimen de custodia compartida.
CUARTO.- El recurso de apelación articulado por la demandante carece de objeto, ya que estaba referido al modo en que el hijo mayor iba a pasar a convivir con la misma, hecho que ya se ha producido por acuerdo de las partes.
QUINTO.- Dada la materia sobre la que versa el proceso, no se debe hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Casimiro y Flor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia numero 1 de Albacete con fecha 23 de julio de 2004 debemos confirmar y confirmamos la misma excepto el apartado B) del Fallo, que se sustituye por lo siguiente:
B) Se establece, a favor del demandado exclusivamente, un régimen de visitas de dos veces por semana, en dos encuentros de dos horas cada uno, que se producirán en los días que se concreten en ejecución de sentencia, respetando la conveniencia de los niños y de sus progenitores, y que tendrán lugar en el Punto de Encuentro Familiar, con supervisión de los profesionales de dicho centro, hasta que la relación de los cinco miembros de la familia se normalice a juicio de dichos profesionales.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, ocho de mayo de dos mil seis.

